domingo, 27 de octubre de 2024

Esquema del concurso preventivo

ESQUEMA DEL CONCURSO

La Ley 24.522. Ley de Concursos y Quiebras en Argentina, regula el proceso de concurso preventivo, que busca permitir que un deudor en situación de cesación de pagos evite la quiebra a través de un acuerdo con sus acreedores. 

Fase 1: Apertura del Concurso Preventivo

1. Solicitud de apertura

El proceso se inicia con la presentación del deudor ante el juzgado para solicitar la apertura del concurso preventivo. En esta instancia, el deudor debe demostrar que atraviesa una situación de cesación de pagos y explicar las causas que llevaron a esa situación. Además, debe presentar una lista detallada de sus activos, pasivos, nómina de acreedores y empleados, balances de los últimos tres ejercicios, y cualquier información que respalde su solicitud. La apertura puede solicitarla cualquier persona física o jurídica habilitada (sólo los deudores), y esta debe cumplir con los requisitos de los artículos 5 al 11 de la Ley 24.522.

2. Resolución judicial de apertura

Una vez presentada la solicitud, el juez evalúa si el deudor cumple con los requisitos legales. En caso afirmativo, emite una resolución de apertura que incluye la designación de un síndico (quien supervisará el proceso) y establece un plazo para que los acreedores presenten sus pedidos de verificación de créditos. Este paso debe resolverse en un plazo máximo de cinco días, según el artículo 13 de la ley.

3. Publicación de edictos

La apertura del concurso preventivo se publica mediante edictos durante cinco días en el boletín oficial y en un diario de amplia circulación. Esta publicación tiene por objetivo notificar a los acreedores y terceros interesados sobre el inicio del concurso, así como los plazos para la verificación de créditos. Este procedimiento está regulado en los artículos 27 y 28.

4. Constitución del Comité de Acreedores Provisorio

El juez designa un comité provisional de acreedores, que cumple la función de supervisar el proceso en sus etapas iniciales. Este comité es una representación inicial de los acreedores y trabaja en conjunto con el síndico para controlar las actividades del deudor, de acuerdo con el artículo 42 de la ley.

5. Inhibición de bienes

Con la apertura del concurso, el deudor queda inhibido de disponer de sus bienes sin autorización judicial. Esta restricción, regulada en el artículo 14 inciso 7, busca preservar el patrimonio del deudor para garantizar un posible acuerdo preventivo.

6. Período de observación

Desde el inicio del proceso, se inicia un período en el que el síndico realiza las verificaciones necesarias sobre los activos y pasivos del deudor. Este período es preparatorio para la verificación de créditos y permite al síndico estudiar la situación patrimonial del concursado.

Comité de Acreedores Provisorio, apertura del concurso, Inhibición de bienes

Fase 2: Verificación de Créditos

7. Solicitud de verificación de créditos

Los acreedores tienen la obligación de presentar ante el síndico sus solicitudes de verificación de crédito, proporcionando la documentación que acredite sus derechos. Esta etapa es esencial para establecer el monto y los privilegios de cada crédito, en los términos de los artículos 32 y 33.

8. Informe individual de créditos

Una vez finalizado el plazo de presentación, el síndico evalúa cada crédito y emite un informe individual en el que acepta, rechaza o impugna cada uno. Este informe, presentado al juez en un plazo de 20 días después del cierre de verificación, incluye detalles sobre el origen y la clasificación de cada crédito. Se regula en el artículo 35 de la ley.

9. Resolución judicial sobre verificación

Con base en el informe del síndico, el juez emite una resolución en un plazo de diez días, estableciendo la verificación definitiva de los créditos y su clasificación (quirografarios, privilegiados, etc.). Esta resolución, regulada en el artículo 36, es crucial para la fase de negociación, ya que determina qué acreedores pueden participar en el acuerdo preventivo.

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Fase 3: Exclusividad y Propuesta de Acuerdo

10. Período de exclusividad

Una vez concluida la verificación de créditos, el deudor cuenta con un plazo de 90 días (que puede extenderse 30 días más, a discreción del juez) para proponer un acuerdo preventivo a sus acreedores. Este período es conocido como "período de exclusividad" y está regulado por el artículo 43. Durante este tiempo, solo el deudor puede presentar propuestas de pago o acuerdos a sus acreedores.

11. Categorización de acreedores

Los acreedores verificados se agrupan en categorías según la naturaleza de sus créditos (quirografarios, privilegiados, laborales, etc.) para facilitar la negociación. Este proceso, establecido en los artículos 41 y 42, permite que los acreedores con similares intereses voten en conjunto.

12. Presentación de propuestas de acuerdo

Durante el período de exclusividad, el deudor presenta propuestas de acuerdo a cada una de las categorías. Estas propuestas pueden incluir reducciones de deuda (quitas), esperas o pagos en especie. La ley permite también que el deudor haga propuestas alternativas para que los acreedores puedan elegir. Este paso es regulado en el artículo 43.

13. Audiencia informativa

Antes del vencimiento del período de exclusividad, el juez convoca una audiencia informativa para que el deudor, el síndico y los acreedores discutan la propuesta. Esta audiencia es una instancia clave, ya que permite a los acreedores recibir explicaciones y aclarar dudas sobre el acuerdo. El artículo 45 establece la obligatoriedad de esta audiencia.

14. Obtención de conformidad de los acreedores

Para que el acuerdo sea aprobado, el deudor debe obtener la conformidad de la mayoría de los acreedores en cada categoría, representando al menos dos tercios del capital computable. Esta condición, establecida en el artículo 45, es fundamental para la validación del acuerdo preventivo.

15. Modificación de la propuesta

Hasta la audiencia final, el deudor tiene la posibilidad de modificar los términos de su propuesta para ajustarse a las demandas de los acreedores, según lo establecido en el artículo 43.

Período de exclusividad, Categorización de acreedores,

Fase 4: Conclusión del Concurso

16. Homologación judicial del acuerdo

Tras la obtención de conformidades, el juez evalúa el acuerdo y decide si procede su homologación. La homologación implica que el acuerdo es vinculante para todos los acreedores quirografarios. Este proceso está regulado en el artículo 52 y tiene lugar dentro de los tres días desde la presentación de conformidades.

17. Cumplimiento del acuerdo

Con el acuerdo homologado, el deudor debe cumplir con los términos pactados. El artículo 55 establece que el cumplimiento del acuerdo equivale a la novación de las deudas y que el deudor está obligado a respetar las condiciones de pago.

18. Conclusión del concurso

Una vez cumplido el acuerdo en su totalidad, se declara la conclusión del concurso preventivo. La homologación y el cumplimiento marcan el cierre del proceso, permitiendo al deudor retomar la administración plena de su patrimonio, conforme al artículo 56.

19. Declaración de quiebra en caso de incumplimiento

En caso de que el deudor no logre obtener las conformidades necesarias o incumpla el acuerdo homologado, el juez puede declarar la quiebra. Esta medida es la última instancia del proceso y busca proteger los intereses de los acreedores mediante la liquidación del patrimonio del deudor. Está contemplada en el artículo 48.

Homologación judicial del acuerdo en el concurso preventivo


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