CUMPLIMENTA CON EL ART. 11 L.C. SOLICITA
Señor/a Juez:
......, abogado/a, en mi representación acreditada por la firma ........., ante V.S. me presento y respetuosamente digo:
Que en cumplimiento de expresas y precisas instrucciones de mi mandante, vengo en tiempo y forma a dar cumplimiento con los requisitos del art. 11 de la L.C. según el siguiente detalle:
Inc. 1).- El cumplimiento del presente surge de los oficios diligenciados, por la peticionante, los que obran agregados a los presentes autos.-
Se acompaña copia fiel del instrumento constitutivo el que se encuentra inscripto al Tomo: ....., Folio:..... Nº ... de fecha ........ de 2 ......, el cuál no ha sufrido modificaciones posteriores.-
Inc 2).- La situación patrimonial actual, es una consecuencia de los manejos ........ realizados por el único agente financiero con el que operaba la firma ........., hacia fines de 2..... y comienzos de 2.....-
La casi totalidad de las operaciones financieras de mi mandante se volcaban, en el ese entonces Banco ......., luego convertido en el actual Banco ............, en la sucursal sita en calle ....... de la ciudad de ...........-
La totalidad de las operaciones debían reflejarse en la cuenta corriente Nº ...... de la cual mi mandante era titular.-
La casi totalidad de las operaciones financieras se resumían en la operatoria de descuento de documentos de terceros, los que eran entregados al Banco en garantía de los adelantos que el banco debía efectuar al cuenta correntista.-
Lo cierto es que la firma ............, entregó documentos de terceros para su descuento en cantidad suficiente para cubrir sus giros sobre la cuenta corriente ....., pero los fondos no fueron acreditados en la cuenta, sino que fueron derivados a otras cuentas que aún mi mandante no ha podido identificar.-
Esta desviación de fondos efectuada por la entidad financiera, tuvo como consecuencia inmediata el rechazo de los cheques girados sobre la cuenta corriente de .........., provoncándole un notable e insuperable desequilibrio financiero que la ha llevado a la actual situación.-
Por estrictas razones de economía procesal me remito al escrito de defensa presentado cuando se le corrió a mi parte traslado de la petición de quiebra efectuada por el Banco ...........-
Son signos revelados del estado de cesación de pago los incumplimientos de los giros efectuados sobre la cuenta corriente ..........., en virtud de la artera actitud de la entidad financiera de desviarle los fondos que en ella debía acreditarse.-
El desvío de los fondos comenzó a manifestarse concretamente sobre fines de 2....-
Inc. 3).- Al presente inciso se le da cumplimiento con la documentación acompañada y descripta en el inc. 4), seguida al presente, sin perjuicio de que mi parte está exenta por la aplicación del régimen de los pequeños concursos al más adelante se hará referencia.-
Inc. 4).- Adjunto al presente un estado contable efectuado por la firma al ......... de ..... de 2..., a pedido de la entidad financiera con motivo de la iniciación de las relaciones vinculadas a la operatoria de la cuenta corriente .........., en la que se efectuarían los descuentos de documentos.-
Se agrega también estado de situación patrimonial de la firma al ..... de .......... del corriente año, momento en el que se comenzó a manifestar el estado actual de la sociedad como consecuencia del ahogo financiero a que la sometió el Banco ............-
Inc. 5).- Los procesos judiciales de carácter patrimonial en trámite son:
1-..........................-
2- ........................-
3- ..........................-
4- ..............................-
5- ......................-
6- ..............................-
7- etc.-
Inc. 6).- La firma ............... lleva los siguientes libros de comercio: DIARIO, INVENTARIO Y BALANCE, ACTAS, IVA COMPRAS E IVA VENTAS, los que fueron rubricados por el Registro Público de Comercio en fecha ....de ........ de 2..., los que se ponen a disposición del Juzgado y obran en poder del contador de la empresa,.......................-
Inc. 7) La firma ..............., no tuvo concurso anterior ni se encuentra dentro del período previsto en el art. 59 de la L.C:-
ENCUADRE LEGAL
En virtud de que la concursada no posee personal en relación de dependencia, y de que no posee más de veinte acreedores quirografarios, le es aplicable el régimen de los pequeños concursos y quiebras previsto en el capítulo IV de la ley 24.522, arts. 288 y 289.-
PETITORIO:
Por lo expuesto de V. S. solicito:
1- Que se tenga por cumplimentados en tiempo y forma los requisitos del art. 11 de la 24.522.-
2- Que se aplique el régimen de los pequeños concursos y quiebras previsto en la ley 24.522
3- Que en virtud de lo dispuesto en el art. 93 de la ley 24.522, se deje sin efecto la sentencia de quiebras y se dicte sentencia conforme a lo dispuesto en los art. 13 y 14 de la misma ley.-
Provea V.S. de conformidad;
POR SER JUSTICIA.-
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Los Pequeños Concursos y Quiebras en la Ley 24.522
La Ley 24.522 de Concursos y Quiebras, en su Capítulo IV del Título IV, establece un régimen especial para los pequeños concursos y quiebras. Este régimen busca agilizar y simplificar el proceso concursal cuando se cumplen ciertas condiciones que indican una menor complejidad del caso.
Requisitos para la Aplicación
Según el artículo 288, se considera que un concurso o quiebra es pequeño cuando se presenta al menos una de las siguientes circunstancias:
1. Pasivo Denunciado Reducido: El total de las deudas declaradas por el deudor no supera el equivalente a trescientos (300) salarios mínimos vitales y móviles. Este requisito busca limitar la aplicación del régimen a empresas con un volumen de deuda relativamente bajo.
2. Número Limitado de Acreedores Quirografarios: El proceso concursal involucra a veinte (20) o menos acreedores quirografarios. Los acreedores quirografarios son aquellos que no tienen un derecho de garantía sobre los bienes del deudor, lo que simplifica el proceso de verificación y graduación de créditos.
3. Plantilla Laboral Reducida: El deudor no tiene más de veinte (20) trabajadores en relación de dependencia. Este requisito reconoce que las empresas con menos empleados suelen tener estructuras organizativas más simples y procesos laborales menos complejos, lo que facilita la gestión del concurso o quiebra.
Particularidades del Régimen
El régimen de pequeños concursos y quiebras introduce algunas modificaciones al proceso general, buscando una mayor eficiencia:
Eliminación de Dictámenes: No se requieren los dictámenes profesionales que normalmente se exigen en un concurso preventivo para acreditar la situación financiera del deudor. Concretamente, no se necesitan los dictámenes del artículo 11, incisos 3 y 5, que se refieren a la certificación contable de los estados financieros y la opinión sobre la razonabilidad de la propuesta de acuerdo preventivo.
No se Constituyen Comités de Acreedores: La ley no exige la formación de un comité de control en los pequeños concursos y quiebras. Esta simplificación se debe a que, al haber menos acreedores involucrados, se facilita la comunicación y la toma de decisiones.
El Síndico como Controlador: En ausencia de un comité de acreedores, el síndico asume la función de controlar el cumplimiento del acuerdo preventivo, si se llega a uno. Esta disposición busca evitar la creación de estructuras adicionales innecesarias en procesos más simples.
Honorarios del Síndico en la Etapa de Cumplimiento: Se establece una remuneración específica para el síndico por su labor como controlador del acuerdo, equivalente al 1% de lo pagado a los acreedores.
Objetivo del Régimen
El régimen de pequeños concursos y quiebras busca:
Agilizar los procesos concursales para empresas con un menor grado de complejidad.
Reducir los costos asociados al proceso, tanto para el deudor como para los acreedores.
Facilitar la reorganización y la continuidad de la actividad empresarial.
LEY DE CONCURSOS Y QUIEBRAS. Ley 24.522
TITULO IV.
CAPITULO IV. De los pequeños concursos y quiebra
ARTICULO 288.- Concepto. A los efectos de esta ley se consideran pequeños concursos y quiebras aquellos en los cuales se presente, en forma indistinta cualquiera de estas circunstancias:
1. Que el pasivo denunciado no alcance el equivalente a trescientos (300) salarios mínimos vitales y móviles.
2. Que el proceso no presente más de veinte 20) acreedores quirografarios.
3. Que el deudor no posea más de veinte (20) trabajadores en relación de dependencia sin necesidad de declaración judicial.
ARTICULO 289.- Régimen aplicable. En los presentes procesos no serán necesarios los dictámenes previstos en el artículo 11, incisos 3 y 5, la constitución de los comités de acreedores y no regirá el régimen de supuestos especiales previstos en el artículo 48 de la presente ley. El controlador del cumplimiento del acuerdo estará a cargo del síndico en caso de no haberse constituido comité de acreedores. Los honorarios por su labor en esta etapa serán del 1% (uno por ciento) de lo pagado a los acreedores.
PREGUNTAS DE AUTOEXÁMEN
¿Cuál de las siguientes circunstancias define un pequeño concurso o quiebra?
a) Que el activo del deudor sea mayor a 500 salarios mínimos
b) Que el pasivo denunciado no alcance el equivalente a trescientos (300) salarios mínimos vitales y móviles
c) Que el proceso tenga más de 50 acreedores
d) Que el deudor tenga más de 100 empleados
¿Cuál es el número máximo de acreedores quirografarios para considerar un concurso o quiebra como pequeño?
a) 30
b) 10
c) 20
d) 50
¿Cuántos trabajadores en relación de dependencia puede tener como máximo un deudor para que su quiebra sea considerada pequeña?
a) 10
b) 20
c) 50
d) 100
Para que un concurso o quiebra sea considerado pequeño, el pasivo denunciado debe superar los trescientos (300) salarios mínimos vitales y móviles.
Verdadero
Falso
Un proceso con más de 20 acreedores quirografarios no puede ser considerado un pequeño concurso o quiebra.
Verdadero
Falso
La ley requiere una declaración judicial para establecer si el deudor tiene más de 20 trabajadores en relación de dependencia.
Verdadero
Falso
¿Cuál de los siguientes elementos NO será necesario en los procesos de pequeños concursos y quiebras según el Artículo 289?
a) Dictámenes previstos en el artículo 11, incisos 3 y 5
b) Constitución de los comités de acreedores
c) El control del cumplimiento del acuerdo
d) Informes mensuales del síndico
¿Quién es responsable de controlar el cumplimiento del acuerdo en el caso de que no se constituya un comité de acreedores?
a) El juez del concurso
b) El deudor
c) El síndico
d) Los acreedores
¿Cuál es el porcentaje de honorarios que recibirá el síndico por su labor en esta etapa?
a) 5%
b) 10%
c) 1%
d) 2%
En los procesos de pequeños concursos y quiebras, se requiere la constitución de comités de acreedores.
Verdadero
Falso
Los honorarios del síndico en esta etapa se calculan sobre el total pagado a los acreedores.
Verdadero
Falso
El controlador del cumplimiento del acuerdo en los pequeños concursos siempre debe ser un juez.
Verdadero
Falso
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