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sábado, 19 de diciembre de 2009

EDICTOS

MODELOS DE EDICTOS DEL CONCURSO Y QUIEBRA













La Función Crucial de los Edictos en los Procedimientos Concursales


Los artículos 14, 27, 28, 30, 31, 68, 74, 75, 89 y 205 de la ley 24522  ilustran cómo los edictos juegan un papel fundamental en diferentes etapas del proceso, asegurando la transparencia y permitiendo la participación de las partes interesadas. 


Apertura del concurso preventivo:

El juez debe ordenar la publicación de edictos para anunciar la apertura del concurso preventivo (Artículos 14 y 27). Esta publicación es obligatoria incluso si el deudor tiene establecimientos en otras jurisdicciones (Artículo 28). La omisión de este paso puede llevar a la desestimación del concurso (Artículos 30 y 31). 

Acuerdo preventivo extrajudicial:  

De manera similar, la presentación de un acuerdo preventivo extrajudicial también requiere la publicación de edictos (Artículo 74) para que los acreedores puedan oponerse dentro del plazo establecido (Artículo 75).

Declaración de quiebra:

La sentencia de quiebra también se notifica mediante edictos, brindando información esencial sobre el proceso, incluyendo la designación del síndico (Artículos 89).

Enajenación de la empresa: 

Durante el proceso de quiebra, la posible enajenación de la empresa también se anuncia mediante edictos (Artículo 205), permitiendo la participación de potenciales compradores.

En resumen, los edictos funcionan como un pilar de la publicidad y transparencia en los procedimientos concursales. Su función principal es notificar a las partes interesadas sobre las diferentes etapas del proceso, garantizando así el derecho de defensa y la posibilidad de participación en el mismo.