MODELOS DE ESCRITOS DE INCIDENTES EN EL CONCURSO Y QUIERBRA
Incidentes en la Ley de Concursos y Quiebras de Argentina
La Ley 24.522, que regula los concursos y quiebras, define los incidentes como cualquier cuestión que se relacione con el objeto principal del concurso, pero que no esté sujeta a un procedimiento especial dentro de la misma ley. Estos incidentes se tramitan en una pieza separada dentro del proceso principal.
CUADRO RESUMEN
PROCEDIMIENTO DE LOS INCIDENTES
Imagina que el Concurso Preventivo o la Quiebra es la "autopista principal". Un Incidente es como tomar una "salida" o un "camino secundario" para resolver un problema específico que surge dentro de ese proceso principal, pero que necesita su propio mini-juicio para decidirse.
Aquí te explico cómo funciona ese "camino secundario":
¿Cuándo se usa? (Art. 280)
Cuando surge una discusión o un pedido que tiene que ver con el concurso/quiebra, pero la ley no dice exactamente cómo resolverlo con un trámite especial (como sí lo hace para la verificación de créditos, por ejemplo).
Se tramita por separado para no entorpecer la "autopista principal".
PASO 1: Alguien Inicia el "Camino Secundario" (Art. 281)
Quién: La persona (acreedor, deudor, síndico) que tiene el problema o pedido.
Qué hace: Presenta un escrito al Juez explicando el problema y ofreciendo TODAS las pruebas que tiene (documentos, testigos que propondrá, etc.). ¡Tiene que poner toda la carne en el asador desde el principio!
El Juez mira rápido: Si le parece que el pedido es claramente incorrecto o no tiene sentido, lo rechaza de inmediato. (Se puede apelar esta decisión, pero el incidente no avanza mientras tanto).
PASO 2: Se le Avisa al Otro y Contesta (Art. 281)
Si el Juez acepta iniciar el incidente: Le manda una copia del escrito a la otra parte involucrada.
La otra parte tiene 10 DÍAS para contestar por escrito. Al contestar, también tiene que ofrecer TODAS sus pruebas.
PASO 3: Se Producen las Pruebas (Art. 282, 283, 284)
El Juez fija un plazo (máximo 20 DÍAS) para que se presenten efectivamente las pruebas ofrecidas (llamar a testigos, que el perito haga su informe, etc.).
Reglas para las pruebas:
- Peritos (Expertos): Normalmente, el Juez nombra UNO solo. Si el tema es muy complejo, puede nombrar tres, pero las partes pueden ponerse de acuerdo para proponer dos y que actúen junto al primero del Juez.
- Testigos: Como máximo, CINCO por cada parte (salvo casos muy complejos y justificados).
- Importante: Las partes tienen que apurarse para que las pruebas se hagan a tiempo. Si no, el Juez puede seguir adelante y decidir igual, aunque falte alguna prueba.
PASO 4: El Juez Decide el Incidente (Implícito, culmina el trámite)
Una vez producidas las pruebas (o vencido el plazo), el Juez analiza todo y toma una decisión sobre el problema específico que se planteó en el incidente.
PASO 5: ¿Se puede Apelar? (Art. 285)
Sólo se puede apelar la DECISIÓN FINAL que resuelve el incidente.
Si durante el trámite el Juez tomó alguna decisión pequeña (ej: no aceptar un testigo) y no estuviste de acuerdo, tienes que "guardarte" esa queja y mencionarla recién cuando apeles la decisión final.
PASO 6: Regla de "Todo Junto" (Art. 286)
Si tienes varios problemas o pedidos que ya existen al mismo tiempo y los conoces, tienes que plantearlos TODOS JUNTOS en el mismo incidente. No puedes presentar uno hoy y otro parecido la semana que viene. Si lo haces, el Juez te rechazará los siguientes.
PASO 7: Costos (Honorarios) (Art. 287)
Los abogados que trabajan en ciertos incidentes (como los de revisión de créditos o verificación tardía) cobran honorarios. El monto se calcula sobre el valor del crédito discutido en ese incidente.
En resumen: Un incidente es un mini-juicio dentro del concurso. Se inicia con un escrito y todas las pruebas, se da traslado al otro para que conteste y ofrezca sus pruebas, se producen las pruebas en un plazo corto, y el Juez decide. Solo se apela la decisión final. Si tienes varios temas, plantéalos juntos.
LEY DE CONCURSOS Y QUIEBRAS. Ley 24.522
TITULO IV
CAPITULO III. REGLAS PROCESALES
SECCION II. Incidentes
ARTICULO 280.- Casos. Toda cuestión que tenga relación con el objeto principal del concurso y no se halle sometida a un procedimiento especial, debe tramitar en pieza separada, en la forma prevista por las disposiciones de este Capítulo.
ARTICULO 281.-Trámite. En el escrito en el que se plantee el incidente debe ofrecerse toda la prueba y agregarse la documental. Si el juez estima manifiestamente improcedente la petición, debe rechazarla sin más trámite. La resolución es apelable al solo efecto devolutivo.
Si admite formalmente el incidente, corre traslado por DIEZ (10) días, el que se notifica por cédula. Con la contestación se debe ofrecer también la prueba y agregarse los documentos.
ARTICULO 282.- Prueba. La prueba debe diligenciarse en el término que el juez señale, dentro del máximo de VEINTE (20) días. Si fuere necesario fijar audiencia, se la designa dentro del término indicado, para que se produzca toda la prueba que la exija.
Corresponde a las partes urgir para que la prueba se reciba en los términos fijados; el juez puede declarar de oficio la negligencia producida y también dictar resolución una vez vencido el plazo, aun cuando la prueba no esté totalmente diligenciada, si estima que no es necesaria su producción.
ARTICULO 283.- Prueba pericial. La prueba pericial se practica por UN (1) solo perito designado de oficio, salvo que por la naturaleza del asunto el juez estime pertinente designar TRES (3). En este último caso, dentro de los DOS (2) días posteriores a la designación, las partes pueden proponer en escrito conjunto DOS (2) peritos. Estos actúan con el primero de los designados por el juez, quedando sin efecto la designación de los restante.
ARTICULO 284.- Testigos. No se admiten más de CINCO (5) testigos por cada parte.
Cuando por la complejidad de la causa o de los hechos controvertidos resulte necesario mayor número, se deben proponer con la restante prueba. Si no se admite la ampliación comparecen solamente los CINCO (5) ofrecidos en primer término.
ARTICULO 285.- Apelación. Sólo es apelable la resolución que pone fin al incidente.
Respecto de las resoluciones que deciden artículo o que niegan alguna medida de prueba, la parte interesada puede solicitar al tribunal de alzada su revocación cuando lo solicite fundadamente en el recurso previsto en el párrafo precedente.
ARTICULO 286.- Simultaneidad de incidentes. Todas las cuestiones incidentales cuyas causas existieran simultáneamente y sean conocidas por quien los promueve deben ser planteadas conjuntamente.
Se deben desestimar sin más trámite las que se entablen con posterioridad.
ARTICULO 287.- Honorarios de incidentes. En los procesos de revisión de verificaciones de créditos y en los de verificación tardía, se regularán honorarios de acuerdo a lo previsto para los incidentes en las leyes arancelarias locales, tomándose como monto del proceso principal el del propio crédito insinuado y verificado.
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PREGUNTAS SOBRE LOS INCIDENTES
¿Quiénes deben presentar la solicitud de verificación de créditos al síndico?
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