martes, 16 de febrero de 2010

ACUERDO PREVENTIVO EXTRAJUDICIAL

MODELO DE ACTA DE ACUERDO PREVENTIVO EXTRAJUDICIAL

ACTA Nº ...........-
En Ciudad de ..........., Provincia de ......... a los ......... días del mes de ............ de 2 ...., siendo la ........ hora, reunidos el/la Sr/a. ...........(justificar personeria), con domicilio en ......., en adelante el/la «Deudor/a», por una parte y los Sres. ....., ...., ......, ...., ...., con las representaciones y domicilios que respectivamente se indican ................, en adelante los «Acreedores», en presencia de los asesores jurídicos de cada parte, doctores ............, a los efectos de considerar la propuesta de acuerdo preventivo extrajudicial presentado por el Deudor a los acreedores en los términos del art. 69 y concordantes de la ley 24.522, acompañado de la documentación, antecedentes, inventario y estimaciones de valores que se agregan con Anexo al presente.-

Abierto el acto y concedida la palabra a el/la Deudor/a, el mismo manifestó que ratificaba el contenido la propuesta en virtud de las siguientes consideraciones ......................-

Concedida la palabra a el/la acreedor/a Sr/a. ............, manifiesta su conformidad con la propuesta y presta su aprobación. Acto seguido toma la palabra el/la acreedor/a Sr/a.......... y pide se someta la propuesta a votación individual, la cual es aprobada por mayoría del capital conforme al art. 45 de la ley 24.522, habiendo votado favorablemente los Sres. ........., quienes participarán de la suscripción del acuerdo preventivo y en contra los Sres....., ...., ....., quienes no suscribirán el acuerdo y conservan sus acciones individuales conforme al art. 69 de la ley 24.522. Los acreedores que votaron favorablemente se obligan a suscribir el acuerdo en éste mismo acto.-
FIRMAS.-
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LEY DE CONCURSOS Y QUIEBRAS. Ley 24.522
TITULO II. CONCURSO PREVENTIVO
CAPITULO VII. ACUERDO PREVENTIVO EXTRAJUDICIAL

ARTICULO 69: Legitimado. El deudor que se encontrare en cesación de pagos o en dificultades económicas o financieras de carácter general, puede celebrar un acuerdo con sus acreedores y someterlo a homologación judicial.

ARTICULO 70: Forma. El acuerdo puede ser otorgado en instrumento privado, debiendo la firma de las partes y las representaciones invocadas estar certificadas por escribano público. Los documentos habilitantes de los firmantes, o copia autenticada de ellos, deberán agregarse al instrumento.

No es necesario que la firma de los acreedores sea puesta el mismo día.

ARTICULO 71: Libertad de contenido. Las partes pueden dar al acuerdo el contenido que consideren conveniente a sus intereses y es obligatorio para ellas aun cuando no obtenga homologación judicial, salvo convención expresa en contrario.

ARTICULO 72: Requisitos para la homologación. Para la homologación del acuerdo deben presentarse al juez competente, conforme lo dispuesto en el artículo 3º, junto con dicho acuerdo, los siguientes documentos debidamente certificados por contador público nacional:

1. Un estado de activo y pasivo actualizado a la fecha, del instrumento con indicación precisa de las normas seguidas para su valuación;

2. Un listado de acreedores con mención de sus domicilios, monto de los créditos, causas, vencimientos, codeudores, fiadores o terceros obligados y responsables; la certificación del contador debe expresar que no existen otros acreedores registrados y detallar el respaldo contable y documental de su afirmación;

3. Un listado de juicios o procesos administrativos en trámite o con condena no cumplida, precisando su radicación;

4. Enumerar precisamente los libros de comercio y de otra naturaleza que lleve el deudor, con expresión del último folio utilizado a la fecha del instrumento;

5. El monto de capital que representan los acreedores que han firmado el acuerdo, y el porcentaje que representan respecto de la totalidad de los acreedores registrados del deudor.

Ordenada la publicación de los edictos del artículo 74, quedan suspendidas todas las acciones de contenido patrimonial contra el deudor, con las exclusiones dispuestas por el artículo 21

ARTICULO 73: Mayorías. Para que se dé homologación judicial al acuerdo es necesario que hayan prestado su conformidad la mayoría absoluta de acreedores quirografarios que representen las dos terceras partes del pasivo quirografario total, excluyéndose del cómputo a los acreedores comprendidos en las previsiones del artículo 45.

ARTICULO 74: Publicidad. La presentación del acuerdo para su homologación debe ser hecha conocer mediante edictos que se publican por cinco (5) días en el diario de publicaciones legales de la jurisdicción del tribunal y un (1) diario de gran circulación del lugar. Si el deudor tuviere establecimientos en otra jurisdicción judicial debe publicar los edictos por el mismo plazo en el lugar de ubicación de cada uno de ellos y en su caso en el diario de publicaciones oficiales respectivo.

ARTICULO 75: Oposición. Podrán oponerse al acuerdo los acreedores denunciados y aquellos que demuestren sumariamente haber sido omitidos en el listado previsto en el inciso 2 del artículo 72. La oposición deberá presentarse dentro de los diez (10) días posteriores a la última publicación de edictos, y podrá fundarse solamente en omisiones o exageraciones del activo o pasivo o la inexistencia de la mayoría exigida por el artículo 73. De ser necesario se abrirá a prueba por diez (10) días y el juez resolverá dentro de los diez (10) días posteriores a la finalización del período probatorio.

Si estuvieren cumplidos los requisitos legales y no mediaran oposiciones, el juez homologará el acuerdo.

La regulación de honorarios, en caso de existir impugnaciones, será efectuada por el juez teniendo en cuenta exclusivamente la magnitud y entidad de los trabajos realizados por los profesionales en el expediente, sin tomar en cuenta el valor económico o comprometido en el acuerdo, ni el monto del crédito del impugnante.

ARTICULO 76: Efectos de la homologación. El acuerdo homologado conforme a las disposiciones de esta sección produce los efectos previstos en el artículo 56, y queda sometido a las previsiones de las Secciones III, IV y V del Capítulo V del Título II de esta ley.

PREGUNTAS DE AUTOEXAMEN SOBRE EL ACTA DEL ACUERDO PREVENTIVO Y SU HOMOLOGACIÓN


¿Quién está legitimado para celebrar un acuerdo preventivo extrajudicial?
a) Solo los acreedores.
b) Solo el deudor en estado de quiebra.
c) El deudor que esté en cesación de pagos o en dificultades económicas o financieras de carácter general.
d) Cualquier persona física o jurídica.

¿Cuál es el objetivo del acuerdo preventivo extrajudicial?
a) Celebrar un acuerdo para reducir las deudas a la mitad.
b) Celebrar un acuerdo con los acreedores y someterlo a homologación judicial.
c) Solicitar la quiebra del deudor.
d) Eliminar la deuda sin necesidad de intervención judicial.

¿Qué debe hacer el deudor luego de celebrar un acuerdo preventivo extrajudicial?
a) Solicitar la quiebra.
b) Someter el acuerdo a homologación judicial.
c) Pagar inmediatamente todas las deudas.
d) Notificar únicamente a los acreedores privilegiados.

El acuerdo preventivo extrajudicial puede celebrarse en qué situación?
a) Solo cuando el deudor no tiene deudas.
b) Cuando el deudor está en cesación de pagos o tiene dificultades económicas generales.
c) Cuando los acreedores solicitan la quiebra del deudor.
d) Cuando el deudor ya ha sido declarado en quiebra.

¿Qué requisito debe cumplir el acuerdo preventivo extrajudicial para ser válido?
a) Ser aprobado por la mayoría de los acreedores.
b) Ser sometido a homologación judicial.
c) Ser firmado por todos los acreedores.
d) Ser presentado ante la sindicatura.

¿En qué forma debe ser otorgado el acuerdo preventivo extrajudicial?
a) En instrumento público exclusivamente.
b) En instrumento privado con la firma certificada por un escribano público.
c) Por correo electrónico con firma electrónica.
d) Solo en una reunión presencial con todos los acreedores.

¿Qué debe certificarse en el acuerdo preventivo extrajudicial?
a) La fecha de firma del acuerdo.
b) La firma de las partes y las representaciones invocadas.
c) Solo la firma del deudor.
d) El monto total de las deudas.

¿Es obligatorio que la firma de todos los acreedores se realice el mismo día?
a) Sí, todas las firmas deben estar en el mismo día.
b) No, las firmas pueden ponerse en diferentes días.
c) Depende de la cantidad de acreedores involucrados.
d) Solo si el deudor así lo solicita.

Además de las firmas certificadas, ¿qué otros documentos deben agregarse al instrumento?
a) Solo la copia del DNI del deudor.
b) Los documentos habilitantes de los firmantes o copias autenticadas de ellos.
c) Un informe de la situación financiera del deudor.
d) Un resumen de las deudas certificadas por el escribano.

¿Quién debe certificar las firmas y representaciones invocadas en el acuerdo preventivo extrajudicial?
a) Un contador público.
b) Un juez del fuero civil y comercial.
c) Un escribano público.
d) Un síndico de la quiebra.

¿Qué libertad tienen las partes en cuanto al contenido del acuerdo preventivo extrajudicial?
a) Deben seguir estrictamente las disposiciones legales sin posibilidad de modificación.
b) Pueden darle el contenido que consideren conveniente a sus intereses.
c) Solo pueden ajustar los plazos de pago, pero no otros términos del acuerdo.
d) Solo pueden modificar el acuerdo si todos los acreedores están de acuerdo.

¿Qué sucede si el acuerdo no obtiene homologación judicial?
a) El acuerdo es nulo y no tiene ningún efecto.
b) El acuerdo sigue siendo obligatorio para las partes, salvo convención expresa en contrario.
c) El deudor debe renegociar los términos del acuerdo con los acreedores.
d) El acuerdo debe ser revisado por un tribunal.

¿Qué excepción permite que el acuerdo no sea obligatorio si no se homologa judicialmente?
a) Si hay una cláusula que así lo estipule.
b) Si uno de los acreedores no está de acuerdo.
c) Si el acuerdo no cubre todas las deudas del deudor.
d) Si el deudor está en quiebra.

¿Qué tipo de contenido puede incluirse en el acuerdo preventivo extrajudicial?
a) Solo los términos permitidos por la ley de concursos.
b) El contenido que las partes consideren conveniente a sus intereses.
c) Solo términos que reduzcan las deudas del deudor.
d) Solo términos que involucren a acreedores con privilegios.

¿Bajo qué condición el acuerdo no sería obligatorio para las partes?
a) Si no es aprobado por el juez.
b) Si las partes convienen expresamente que no será obligatorio sin homologación judicial.
c) Si el deudor incumple uno de los plazos.
d) Si uno de los acreedores no presenta pruebas suficientes de su crédito.

¿Qué documento debe presentarse junto con el acuerdo para solicitar la homologación judicial?
a) Solo el acuerdo preventivo.
b) El acuerdo preventivo junto con un certificado del síndico.
c) El acuerdo preventivo y documentos certificados por contador público nacional.
d) Solo el listado de acreedores.

¿Qué debe incluir el estado de activo y pasivo presentado para la homologación?
a) Una estimación aproximada de los bienes y deudas del deudor.
b) La valuación de los bienes sin necesidad de especificar las normas seguidas.
c) Un estado actualizado con la indicación precisa de las normas seguidas para su valuación.
d) Solo los bienes que se encuentran en litigio.

¿Qué información debe incluir el listado de acreedores?
a) Solo el nombre y la dirección de los acreedores.
b) El monto de los créditos, sus causas, vencimientos y cualquier tercero obligado.
c) Solo los acreedores que han firmado el acuerdo.
d) Una descripción de los bienes ofrecidos como garantía.

¿Qué debe certificar el contador público nacional respecto a los acreedores?
a) Que existen acreedores adicionales no registrados.
b) Que el listado de acreedores es completo y detallar el respaldo contable y documental.
c) Que el deudor tiene bienes suficientes para pagar a todos los acreedores.
d) Que los acreedores han aceptado el acuerdo sin objeciones.

¿Qué sucede cuando el juez ordena la publicación de los edictos del artículo 74?
a) Se suspenden todas las acciones de contenido patrimonial contra el deudor.
b) Los acreedores pueden continuar sus acciones judiciales contra el deudor.
c) Solo los acreedores con garantías reales pueden continuar sus acciones.
d) Se suspende la homologación del acuerdo hasta nueva orden.

¿Qué mayoría es necesaria para que se otorgue la homologación judicial al acuerdo?
a) La mayoría simple de los acreedores quirografarios.
b) La mayoría absoluta de acreedores quirografarios que representen la mitad del pasivo.
c) La mayoría absoluta de acreedores quirografarios que representen las dos terceras partes del pasivo quirografario total.
d) El acuerdo del 50% de los acreedores privilegiados y quirografarios.

¿Qué tipo de acreedores deben prestar su conformidad para lograr la homologación judicial del acuerdo?
a) Acreedores privilegiados.
b) Acreedores laborales.
c) Acreedores quirografarios.
d) Todos los acreedores, sin importar su tipo.

¿Qué porcentaje del pasivo quirografario deben representar los acreedores que presten su conformidad para obtener la homologación?
a) El 50% del pasivo quirografario total.
b) Las dos terceras partes del pasivo quirografario total.
c) La mitad del pasivo laboral.
d) El 25% del total de acreedores quirografarios.

¿Qué acreedores están excluidos del cómputo para la homologación según el artículo 73?
a) Acreedores quirografarios que no firmen el acuerdo.
b) Acreedores privilegiados.
c) Acreedores comprendidos en las previsiones del artículo 45.
d) Acreedores laborales.

¿Durante cuántos días deben publicarse los edictos en el diario de publicaciones legales de la jurisdicción del tribunal?
a) Tres (3) días.
b) Cinco (5) días.
c) Diez (10) días.
d) Un (1) día.

¿Dónde más deben publicarse los edictos, además del diario de publicaciones legales de la jurisdicción?
a) En cualquier sitio web.
b) En un diario de gran circulación del lugar.
c) Solo en boletines oficiales.
d) No es necesario publicarlos en otro lugar.

Si el deudor tiene establecimientos en otra jurisdicción judicial, ¿qué debe hacer respecto a la publicación de los edictos?
a) Publicar edictos únicamente en la jurisdicción donde reside el deudor.
b) Publicar los edictos por el mismo plazo en cada jurisdicción donde tenga establecimientos.
c) No es necesario publicar en otras jurisdicciones.
d) Publicar edictos solo en el diario de la capital federal.

¿Qué se debe hacer si el deudor tiene establecimientos en otras jurisdicciones judiciales?
a) Solo publicar en el diario de la jurisdicción principal.
b) Publicar los edictos en el diario de publicaciones oficiales de cada jurisdicción.
c) No es necesario, ya que los establecimientos no son relevantes.
d) Publicar en un boletín internacional.

¿Quiénes pueden oponerse al acuerdo presentado para su homologación?
a) Solo los acreedores privilegiados.
b) Los acreedores denunciados y aquellos que demuestren haber sido omitidos.
c) Los acreedores quirografarios únicamente.
d) Cualquier persona interesada.

¿En qué plazo debe presentarse la oposición al acuerdo?
a) Cinco (5) días posteriores a la publicación de los edictos.
b) Quince (15) días después de la resolución judicial.
c) Diez (10) días posteriores a la última publicación de edictos.
d) Veinte (20) días después de la notificación del acuerdo.

¿Cuáles son los motivos que pueden fundamentar la oposición al acuerdo?
a) Incumplimiento de los plazos procesales.
b) Omisiones o exageraciones del activo o pasivo, o inexistencia de la mayoría exigida.
c) Falta de pago de los honorarios del deudor.
d) Incumplimiento de acuerdos privados entre las partes.

¿Cuánto tiempo se abrirá a prueba si la oposición necesita demostración?
a) Cinco (5) días.
b) Quince (15) días.
c) Diez (10) días.
d) Veinte (20) días.

¿Qué criterio tomará el juez para regular los honorarios en caso de impugnaciones?
a) El valor económico comprometido en el acuerdo.
b) El monto del crédito del impugnante.
c) La magnitud y entidad de los trabajos realizados por los profesionales.
d) El total del activo y pasivo de la empresa.

¿Qué efecto tiene la homologación del acuerdo según el Artículo 76?
a) El acuerdo queda sin efecto automáticamente.
b) Produce los efectos previstos en el artículo 56.
c) Obliga al deudor a pagar todas las deudas de inmediato.
d) Suspende temporalmente las acciones legales contra el deudor.

Una vez homologado el acuerdo, ¿a qué secciones de la ley queda sometido?
a) Secciones I, II y III del Capítulo IV.
b) Secciones III, IV y V del Capítulo V.
c) Secciones II, III y IV del Título III.
d) Secciones IV, V y VI del Capítulo II.

¿Con qué otro artículo se relaciona directamente el Artículo 76 en cuanto a los efectos de la homologación?
a) Artículo 70.
b) Artículo 56.
c) Artículo 45.
d) Artículo 21.

¿Qué sucede con el acuerdo una vez homologado judicialmente?
a) Es sometido a un nuevo proceso de revisión por los acreedores.
b) Produce efectos inmediatos y se somete a las previsiones de secciones específicas de la ley.
c) Debe ser renegociado con los acreedores.
d) Se anula si no se cumplen ciertos requisitos procesales.

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