SALIDA DEL PAÍS DEL CONCURSADO
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Restricciones de viaje al exterior para el concursado o fallido en la Ley 24.522
La Ley 24.522, establece limitaciones al derecho de viajar al exterior para aquellos individuos o representantes de personas jurídicas que se encuentren en concurso preventivo o quiebra. Estas restricciones buscan garantizar la disponibilidad del concursado o fallido para colaborar con el proceso judicial y evitar acciones que perjudiquen a los acreedores.
A continuación, se detallan las restricciones según cada etapa:
Concurso Preventivo:
Artículo 25: Durante el concurso preventivo, el concursado, administradores y socios con responsabilidad ilimitada tienen prohibido viajar al exterior sin previo aviso al juez.
- Deben comunicar al juez su intención de viajar, especificando la duración del viaje, la cual no puede exceder los 40 días corridos.
- Si el viaje supera los 40 días, se requiere una **autorización judicial expresa**.
Quiebra:
Artículo 103: En caso de quiebra, la restricción es más severa. Hasta la presentación del informe general del síndico, el fallido y sus administradores no pueden salir del país sin autorización judicial en cada caso.
- La autorización se concederá únicamente si la presencia del fallido no es necesaria para el esclarecimiento de su situación patrimonial (Artículo 102) o en situaciones de necesidad y urgencia evidentes.
- La autorización para viajar no suspende el proceso judicial ni los efectos del domicilio procesal constituido.
Artículo 103 (segundo párrafo): El juez tiene la facultad de extender la prohibición de salida del país por un plazo máximo de seis (6) meses adicionales a la presentación del informe general del síndico.
- Esta extensión requiere una resolución judicial fundada y es apelable por las personas afectadas.
En ambos casos, las restricciones tienen como objetivo principal proteger los intereses de los acreedores y asegurar la transparencia del proceso. La ley busca prevenir la salida del país de aquellos que tienen la obligación de colaborar con la justicia y responder por sus deudas.
LEY DE CONCURSOS Y QUIEBRAS. Ley 24.522
TITULO II. CONCURSO PREVENTIVO
CAPITULO II. APERTURA
SECCION II. Efectos de la apertura
ARTICULO 25.- Viaje al exterior. El concursado y, en su caso, los administradores y socios con responsabilidad ilimitada de la sociedad concursada, no pueden viajar al exterior sin previa comunicación al juez del concurso, haciendo saber el plazo de la ausencia, el que no podrá ser superior a CUARENTA (40) días corridos. En caso de ausencia por plazos mayores, deberá requerir autorización judicial.
TITULO III. QUIEBRA
CAPITULO II. Efectos de la quiebra
SECCION I. Efectos personales respecto del fallido
ARTICULO 102.- Cooperación del fallido. El fallido y sus representantes y los administradores de la sociedad, en su caso, están obligados a prestar toda colaboración que el juez o el síndico le requieran para el esclarecimiento de la situación patrimonial y la determinación de los créditos.
Deben comparecer cada vez que el juez los cite para dar explicaciones y puede ordenarse su concurrencia por la fuerza pública si mediare inasistencia.
ARTICULO 103.- Autorización para viajar al exterior. Hasta la presentación del informe general, el fallido y sus administradores no pueden ausentarse del país sin autorización judicial concedida en cada caso, la que deberá ser otorgada cuando su presencia no sea requerida a los efectos del Artículo 102, o en caso de necesidad y urgencia evidentes. Esa autorización no impide la prosecución del juicio y subsisten los efectos del domicilio procesal.
Por resolución fundada el juez puede extender la interdicción de salida del país respecto de personas determinadas, por un plazo que no puede exceder de SEIS (6) meses contados a partir de la fecha fijada para la presentación del informe. La resolución es apelable en efecto devolutivo por las personas a quienes afecte.
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