miércoles, 17 de febrero de 2010

REHABILITACIÓN

Modelo de solicitud de rehabilitación del fallido

Señor/a Juez:

.........., presidente del Directorio de la fallida, en los autos «............. s/ Quiebra» (Expte.. Nº ...), con domicilio constituido en …….., a V.S. respetuosamente digo: Que habiendo vencido el plazo de la inhabilitación dispuesta por el art. 235 de la ley 24.522, ya que ha transcurrido el año fijado por el art. 236 de la mencionada ley 24.522 y han sido pagados totalmente los créditos y gastos del concurso, conforme surge de las constancias obrantes a fs. …..... de …., vengo a solicitar mi rehabilitación y el libramiento de los oficios pertinentes.

Provea VS. de conformidad;

POR SER JUSTICIA.-

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REGULACIÓN DE LA INHABILITACIÓN Y REHABILITACIÓN DEL FALLIDO 

LEY DE CONCURSOS Y QUIEBRAS. Ley 24.522

TITULO III. QUIEBRA

CAPITULO IX. Inhabilitación del fallido

ARTICULO 234.- Inhabilitación. El fallido queda inhabilitado desde la fecha de la quiebra.

ARTICULO 235.- Personas jurídicas. En el caso de quiebra de personas jurídicas, la inhabilitación se extiende a las personas físicas que hubieren integrado sus órganos de administración desde la fecha de cesación de pagos. A este efecto, no rige el límite temporal previsto en el Artículo 116.

Comienzo de la inhabilitación. La inhabilitación de quienes son integrantes del órgano de administración o administradores a la fecha de la quiebra, tiene efecto a partir de esa fecha. La de quienes se hubiesen desempeñado como tales desde la fecha de cesación de pagos pero no lo hicieron a la fecha de la quiebra, comenzará a tener efecto a partir de que quede firme la fecha de cesación de pagos en los términos del artículo 117.

ARTICULO 236.- Duración de la inhabilitación. La inhabilitación del fallido y de los integrantes del órgano de administración o administradores de la persona de existencia ideal, cesa de pleno derecho, al año de la fecha de la sentencia de quiebra, o de que fuere fijada la fecha de cesación de pagos conforme lo previsto en el artículo 235, segundo párrafo, salvo que se de alguno de los supuestos de reducción o prórroga a que aluden los párrafos siguientes.

Ese plazo puede ser reducido o dejado sin efecto por el juez, a pedido de parte, y previa vista al síndico si, verosímilmente, el inhabilitado -a criterio del Magistrado- no estuviere prima facie incurso en delito penal.

La inhabilitación se prorroga o retoma su vigencia si el inhabilitado es sometido a proceso penal, supuesto en el cual dura hasta el dictado de sobreseimiento o absolución. Si mediare condena, dura hasta el cumplimiento de la accesoria de inhabilitación que imponga el juez penal.

ARTICULO 237.- Duración de la inhabilitación. La inhabilitación de las personas jurídicas es definitiva, salvo que medie conversión en los términos del Artículo 90 admitida por el juez, o conclusión de la quiebra.

ARTICULO 238.- Efectos. Además de los efectos previsto en esta ley o en leyes especiales, el inhabilitado no puede ejercer el comercio por sí o por interpósita persona, ser administrador, gerente, síndico, liquidador, o fundador de sociedades, asociaciones, mutuales y fundaciones. Tampoco podrá integrar sociedades o ser factor o apoderado con facultades generales de ellas.


PREGUNTAS DE AUTOEXÁMEN DE INHABILITACIÓN Y REHABILITACIÓN DEL FALLIDO

¿Desde qué momento queda inhabilitado el fallido según el artículo 234?

a) Desde el momento en que es notificado.

b) Desde la fecha de la quiebra.

c) Desde la resolución judicial final.

d) Desde el momento en que se presentan los acreedores.


La inhabilitación del fallido se produce:

a) Al presentar su declaración de bienes.

b) Al ser declarada la quiebra.

c) Cuando se notifican los acreedores.

d) Solo en casos de fraude comprobado.


La inhabilitación del fallido significa que:

a) Pierde todos sus derechos civiles.

b) No puede realizar actos comerciales desde la fecha de la quiebra.

c) Puede continuar administrando sus bienes, pero con restricciones.

d) Solo afecta sus bienes inmuebles.


La fecha de la quiebra es relevante para la inhabilitación porque:

a) Determina el inicio de la liquidación de activos.

b) Es cuando el fallido queda inhabilitado para ciertos actos.

c) Afecta exclusivamente los contratos laborales del fallido.

d) Permite al fallido continuar con su actividad comercial.


¿A quiénes se extiende la inhabilitación en el caso de quiebra de personas jurídicas según el artículo 235?

a) Solo al fallido.

b) A los acreedores.

c) A las personas físicas que integraron los órganos de administración.

d) A todos los empleados de la empresa.


¿Desde qué momento comienza la inhabilitación de quienes integraban el órgano de administración a la fecha de la quiebra?

a) Desde la fecha de la quiebra.

b) Desde la fecha de cesación de pagos.

c) Desde la notificación judicial.

d) Desde el momento en que se solicita la quiebra.


Para quienes dejaron de ser administradores antes de la fecha de la quiebra, la inhabilitación comenzará a partir de:

a) La fecha en que cesaron sus funciones.

b) La fecha de la quiebra.

c) La fecha en que quede firme la cesación de pagos.

d) La fecha de la resolución judicial.


¿Qué disposición mencionada en el artículo no aplica a la inhabilitación de los administradores en quiebra de personas jurídicas?

a) El artículo 234.

b) El artículo 117.

c) El artículo 116.

d) El artículo 120.


La inhabilitación afecta a los administradores que participaron desde la fecha de cesación de pagos hasta:

a) Que se firme la sentencia de quiebra.

b) La fecha en que quede firme la cesación de pagos.

c) La resolución de los acreedores.

d) La fecha de la liquidación de activos.


¿Cuándo cesa de pleno derecho la inhabilitación del fallido o de los integrantes del órgano de administración de una persona jurídica?

a) A los tres meses de la sentencia de quiebra.

b) Al año de la sentencia de quiebra o de la fecha de cesación de pagos.

c) A los cinco años de la sentencia de quiebra.

d) Al mes de la liquidación de activos.


¿Qué puede hacer que la inhabilitación se prorrogue o retome su vigencia?

a) El inicio de un proceso penal.

b) La declaración de cesación de pagos.

c) La voluntad del síndico.

d) La presentación de los acreedores.


¿En qué caso puede ser reducida o dejada sin efecto la inhabilitación?

a) Si los acreedores lo solicitan.

b) Si el juez lo decide, previa vista al síndico y si el inhabilitado no está involucrado en un delito penal.

c) Si se presenta una nueva declaración de quiebra.

d) Si se liquida la totalidad de los activos de la empresa.


¿Cuánto tiempo dura la inhabilitación si el inhabilitado es sometido a proceso penal y resulta condenado?

a) Hasta la liquidación de la quiebra.

b) Hasta el cumplimiento de la accesoria de inhabilitación impuesta por el juez penal.

c) Hasta que el síndico lo decida.

d) Hasta que los herederos del fallido reciban el patrimonio.


Si el juez penal dicta sobreseimiento o absolución en un proceso penal al inhabilitado, la inhabilitación:

a) Finaliza automáticamente.

b) Se extiende indefinidamente.

c) Solo puede cesar con la aprobación del síndico.

d) Debe ser ratificada por los acreedores.


¿Cómo es la duración de la inhabilitación de las personas jurídicas según el Artículo 237?

a) Temporal, con un límite de un año.

b) Definitiva, salvo algunas excepciones.

c) Se extiende por tres años.

d) Depende del dictamen del síndico.


¿Qué puede hacer que la inhabilitación de las personas jurídicas deje de ser definitiva?

a) La intervención de los acreedores.

b) La conversión admitida por el juez en los términos del Artículo 90.

c) La finalización de la quiebra.

d) Las respuestas b y c son correctas.


¿Cuál de las siguientes situaciones NO es una causa para que la inhabilitación de una persona jurídica cese?

a) La conversión de la quiebra según el Artículo 90.

b) La conclusión de la quiebra.

c) La presentación de un nuevo plan de negocios.

d) La aprobación judicial de la conversión.


¿Qué sucede con la inhabilitación de una persona jurídica si no hay conversión ni conclusión de la quiebra?

a) Se reduce su duración a seis meses.

b) La inhabilitación se vuelve indefinida.

c) Se resuelve por decisión del síndico.

d) Se suspende temporalmente hasta nuevo aviso judicial.


La conversión que puede hacer cesar la inhabilitación de una persona jurídica debe ser admitida por:

a) El síndico.

b) Los acreedores.

c) El juez.

d) Los administradores de la empresa.


¿Qué actividades NO puede realizar una persona inhabilitada según el Artículo 238?

a) Ejercer el comercio por sí misma o a través de otra persona.

b) Ser gerente de una sociedad.

c) Fundar mutuales o asociaciones.

d) Todas las anteriores.


¿Cuáles de las siguientes funciones están prohibidas para el inhabilitado?

a) Administrador o gerente de sociedades.

b) Integrar una sociedad como socio minoritario.

c) Ser apoderado con facultades generales de una sociedad.

d) Las respuestas a) y c) son correctas.


Según el Artículo 238, un inhabilitado puede ser:

a) Síndico de una sociedad.

b) Fundador de una fundación.

c) Factor o apoderado con facultades generales de una sociedad.

d) Ninguna de las anteriores.


Además de no poder ejercer el comercio, ¿qué otras funciones le están prohibidas al inhabilitado?

a) Ser liquidador de sociedades.

b) Ser apoderado en una sociedad con facultades limitadas.

c) Actuar como fundador de mutuales y fundaciones.

d) Las respuestas a) y c) son correctas.


¿Qué tipo de sociedades o entidades NO puede integrar o fundar una persona inhabilitada?

a) Sociedades comerciales.

b) Asociaciones y mutuales.

c) Fundaciones.

d) Todas las anteriores.

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