miércoles, 21 de enero de 2009

CONVERSIÓN DE QUIEBRA EN CONCURSO

MODELO DE SOLICITUD DE CONVERSIÓN DE LA QUIEBRA EN CONCURSO

Señor/a Juez:
..........., abogado/a, en mi representación acreditada dentro de los autos caratulados: “........... s/ PEDIDO DE QUIEBRA Expte. ........... ante V.S. me presento y respetuosamente digo:
Que conforme a lo dispuesto en el art. 90 de la ley 24522, vengo en tiempo y forma a solicitar la conversión del trámite de quiebra en concurso preventivo.-
Que en virtud de ser necesario dar cumplimiento a los requisitos del art. 92, dando cumplimiento a los requisitos del art. 11, vengo a solicitar de V.S. se fije el máximo legal del plazo para esto último.-

PETITORIO:
Por lo expuesto de V.S. solicito:
1- Que se tenga por solicitada la conversión del trámite de quiebra en concurso preventivo, en los términos del art. 90 de la ley 24522.-
2- Que se otorgue el máximo del término legal establecido para dar cumplimiento con los requisitos del art. 11 de la ley 24.522.-

Provea V.S. de conformidad;
POR SER JUSTICIA.-
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LEY DE CONCURSOS Y QUIEBRAS. Ley 24.522

TITULO III. QUIEBRA

CAPITULO I. Declaración

SECCION IV. Conversión

ARTICULO 90.- Conversión a pedido del deudor. El deudor que se encuentre en las condiciones del Artículo 5 puede solicitar la conversión del trámite en concurso preventivo, dentro de los DIEZ (10) días contados a partir de la última publicación de los edictos a que se refiere el Artículo 89.

Deudores comprendidos. Este derecho corresponde también a los socios cuya quiebra se decrete conforme al Artículo 160.

Deudor excluido. No puede solicitar la conversión el deudor cuya quiebra se hubiere decretado por incumplimiento de un acuerdo preventivo o estando en trámite un concurso preventivo, o quien se encuentre en el período de inhibición establecido en el Artículo 59.

ARTICULO 91.- Efectos del pedido de conversión. Presentado el pedido de conversión el deudor no podrá interponer recurso de reposición contra la sentencia de quiebra; si ya lo hubiese interpuesto, se lo tiene por desistido sin necesidad de declaración judicial.

El pedido de conversión no impide la continuación del planteo de incompetencia formulado conforme a los Artículos 100 y 101.

ARTICULO 92.- Requisitos. El deudor debe cumplir los requisitos previstos en el Artículo 11 al hacer su pedido de conversión o dentro del plazo que el juez fije conforme a lo previsto en el Artículo 11, último párrafo.

ARTICULO 93.- Efectos del cumplimiento de los requisitos. Vencido el plazo fijado según el Artículo anterior, el juez deja sin efecto la sentencia de quiebra y dicta sentencia conforme lo dispuesto en los Artículos 13 y 14. Sólo puede rechazar la conversión en concurso preventivo por no haberse cumplido los requisitos del Artículo 11.

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