MODELO DE ESCRITO DE AVENIMIENTO
AVENIMIENTO
En la ciudad de ........, a los ..... días del mes de .......... de ........, entre el/la Sr/a. .........., de nacionalidad........, de estado civil ..........., nacido el ......., de profesión........., titular de la ............, con domicilio real en la calle ........... y domicilio legal en la calle ............, en adelante El DEUDOR, por una parte, y por otras tantas partes como sujetos se enunciarán a continuación, en calidad de LOS ACREEDORES, tiene lugar la suscripción del presente AVENIMIENTO, con relación a la participación y los derechos que cada uno tiene dentro de los autos “............ s/QUIEBRA” Expte. Nº .......... en trámite por ante el Juzgado de 1a. Instancia en lo Civil y Comercial de Distrito de la ............., el que se someterá a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Quienes suscriben el presente como ACREEDORES son los titulares de los créditos verificados en dichos autos por la resolución nº ..........., del ....../...../.....-
1.- .............. De filiación argentino, de estado civil ........, de ........ edad, de profesión .........., con domicilio real en la calle ........, constituyendo domicilio legal en calle ........., titular del D.N.I. Nº...........-
2.- .......... De filiación argentino, de estado civil ........, mayor de edad, de profesión ........, con domicilio real en la calle ............. y legal en la calle .........., titular del D.N.I. Nº .....................-
3.- .......... De profesión abogado, de estado civil ........., con domicilio real y legal en calle ............, titular de la ............... por su propio derecho.-
4.- DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA.-
5.- MUNICIPALIDAD DE ...............-
SEGUNDA: Se suscribe el presente avenimiento por el cual LOS ACREEDORES confieren CARTA DE PAGO, con excepción de ............: Pago por consignación Cta. Judicial Nº ......... (....... Derecho de Reg. e Inspec. ........ Multas y ......... Multas Fiscales e Impositivas) s/boleta de consignación judicial adjunta.-
Respecto de la DIRECCIÓN GRAL. IMPOSITIVA: .............- Acogimiento a la moratoria previsional e impositiva - Régimen de Facilidades de Pago Dto. .......... por aportes previsionales .... al ....... e intereses ........ al ........ conforme se acredita con la declaración jurada y formulario Nº ........... debidamente intervenidos por el Órgano.-
TERCERA: Los aquí firmantes ponen de manifiesto su intención de otorgar, mediante la presente, una solución a la situación falencial de EL DEUDOR, conviniendo por tanto, peticionar la SUSPENSIÓN DE LA SUBASTA ordenada para el día ...... y la presentación del presente en los autos de marras, prestando su consentimiento expreso a que EL DEUDOR solicite la conclusión de su quiebra.-
CUARTA: Se notifique .............. la SUSPENSIÓN de la subasta a el martillero interviniente a fin de evitar la publicidad complementaria, la que acarrearía mayores e innecesarios gastos.-
QUINTA: Las partes fijan sus domicilios en los “ut supra” indicados dejando sin efecto cualquier otro sindicado con anterioridad.-
En prueba de conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor y al mismo efecto después del Actuario y que certifica.-
FIRMAS.-
El Avenimiento en la Ley 24.522: Un Camino para la Conclusión de la Quiebra
El avenimiento, en el contexto de la Ley 24.522 de Concursos y Quiebras, representa una vía para la finalización de un proceso de quiebra. A diferencia de otras formas de conclusión, como la liquidación total de los bienes o la homologación de un acuerdo preventivo, el avenimiento se caracteriza por el acuerdo unánime entre el fallido y la totalidad de sus acreedores verificados.
El Artículo 225 de la ley establece el presupuesto fundamental para que opere el avenimiento: el consentimiento expreso de todos los acreedores verificados. Este consentimiento debe manifestarse por escrito, con firmas autenticadas por notario o ratificadas ante el secretario del juzgado. Es importante destacar que la ley exige la unanimidad, lo que significa que basta con la oposición de un solo acreedor verificado para impedir el avenimiento.
Si bien la Ley 24.522 no profundiza en los aspectos procedimentales del avenimiento, se pueden inferir algunas cuestiones prácticas:
Contenido del acuerdo: El acuerdo de avenimiento podría contemplar diversas alternativas, como la quita o espera en el pago de los créditos, la entrega de bienes en especie a los acreedores o la combinación de diferentes opciones.
Facultades del juez: El juez del concurso mantiene la facultad de analizar la legalidad y viabilidad del acuerdo de avenimiento, rechazándolo si considera que perjudica el interés de los acreedores o contraviene la ley.
Efectos del avenimiento: Una vez homologado el avenimiento por el juez, la quiebra se declara concluida. El fallido recupera la administración de sus bienes y se extinguen las acciones legales de los acreedores contra él, siempre dentro de los límites del acuerdo alcanzado.
LEY DE CONCURSOS Y QUIEBRAS. Ley 24.522
TITULO III
QUIEBRA
CAPITULO VII
Conclusión de la quiebra
SECCION I
Avenimiento
ARTICULO 225.- Presupuesto y petición. El deudor puede solicitar la conclusión de su quiebra, cuando consientan en ello todos los acreedores verificados, expresándolo mediante escrito cuyas firmas deben ser autenticadas por notario o ratificadas ante el secretario.
La petición puede ser formulada en cualquier momento, después de la verificación, y hasta que se realice la última enajenación de los bienes del activo, exceptuados los créditos.
ARTICULO 226.- Efectos del pedido. La petición sólo interrumpe el trámite del concurso, cuando se cumplen los requisitos exigidos. El juez puede requerir el depósito de una suma, para satisfacer el crédito de los acreedores verificados que, razonablemente, no puedan ser hallados, y de los pendientes de resolución judicial.
Al disponer la conclusión de la quiebra, el juez determina la garantía que debe otorgar el deudor para asegurar los gastos y costas del juicio, fijando el plazo pertinente. Vencido éste, siguen sin más los trámites del concurso.
ARTICULO 227.- Efectos del avenimiento. El avenimiento hace cesar todos los efectos patrimoniales de la quiebra. No obstante, mantienen su validez los actos cumplidos hasta entonces por el síndico o los coadministradores.
La falta de cumplimiento de los acuerdos que el deudor haya realizado para obtener las conformidades, no autoriza la reapertura del concurso, sin perjuicio de que el interesado pueda requerir la formación de uno nuevo.
CUADRO RESUMEN
¿Quién puede solicitar la conclusión de la quiebra según el Artículo 225?
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