MODELO DE PRONTO PAGO
Señor/a Juez:
............, abogado/a, inscripto/a en la matrícula respectiva, con fianza vigente, y constituyendo domicilio legal en la calle ........... de la ciudad de ......, me presento a V. S. y respetuosamente digo:
Que como lo acredito con el poder especial acompañado en los autos caratulados: ...........", Expte. Nº: ......., soy apoderado/a del/la Sr/a. .........., argentina, mayor de edad, casado, empleado, titular de ..........., con domicilio en calle ........ de la ciudad de ......, Provincia de............-
Que en tal carácter y siguiendo precisas instrucciones de mi mandante vengo a solicitar:
1- PRONTO PAGO: (art. 16 ley 24.522).
Se solicita el PRONTO PAGO por el monto de la planilla practicada a fs. .......... en los autos caratulados: ........, Expte. Nº:...... en trámite por ante el Juzgado de Trabajo de la ......... Nominación de la ciudad de ............-
Quiero resaltar que en los autos de referencia se ha dictado Sentencia de 1era. Instancia (ver fs.....) confirmada por Sentencia de Cámara (ver. fs.....), lo que demuestra la legitimidad del crédito peticionado.-
EL PRONTO PAGO SE SOLICITA POR LA CANTIDAD PESOS ......... ($....).-
2- PRUEBA:
Se acompaña al presente como documental: Copia de los autos caratulados: “..........”, Expte. Nº:......-
3- PETITORIO:
Por lo expuesto y atento la documental acompañada, de donde surge con claridad la legitimidad del crédito peticionado, es que se solicita:
1.- Me tenga por presentado/a, en el carácter invocado y con domicilio legal constituido. Se me otorgue la participación que por derecho corresponda.-
2.- Se corra vista a la Sindicatura de la solicitud de PRONTO PAGO.-
3.- ORDENE EL PRONTO PAGO DEL MONTO SOLICITADO.-
Provea V.S. de conformidad
POR SER JUSTICIA.-
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El Pronto Pago en la Ley de Concursos y Quiebras de Argentina (Ley 24.522)
Uno de sus objetivos principales de la Ley 24.522 es la protección de los trabajadores en caso de dificultades financieras de sus empleadores. Para ello, la ley establece un mecanismo conocido como "pronto pago", que busca asegurar el cobro rápido y efectivo de ciertos créditos laborales durante un concurso preventivo o quiebra.
¿Qué es el Pronto Pago?
El pronto pago es un mecanismo legal que **prioriza el pago de ciertos créditos laborales** por sobre otros créditos en un concurso preventivo o quiebra. Esto significa que, aún cuando la empresa esté en una situación financiera delicada, los trabajadores tienen derecho a cobrar rápidamente ciertas acreencias laborales.
¿Qué Créditos Laborales están Incluidos en el Pronto Pago?
La Ley 24.522 establece que se abonarán mediante el pronto pago los siguientes créditos laborales:
- Remuneraciones debidas al trabajador: Esto incluye salarios, horas extras, comisiones, etc.
- Indemnizaciones por accidentes de trabajo o enfermedades laborales
- Indemnizaciones previstas en el Régimen de Contrato de Trabajo:
- Indemnizaciones previstas en leyes especiales:
- Indemnizaciones establecidas en estatutos especiales, convenios colectivos o contratos individuales: Siempre que gocen de privilegio general o especial y surjan del informe del síndico mencionado en el artículo 14, inciso 11.
¿Cómo Funciona el Pronto Pago?
El procedimiento para el pronto pago se inicia con el informe del síndico mencionado en el artículo 14, inciso 11. En este informe, el síndico debe auditar la documentación legal y contable de la empresa concursada para determinar la existencia de créditos laborales comprendidos en el pronto pago.
Una vez emitido este informe, el juez del concurso tiene 10 días para autorizar el pago de los créditos laborales verificados por el síndico.
Puntos Clave del Pronto Pago
Prioridad: El pronto pago otorga a los trabajadores un trato preferencial en el cobro de sus créditos, por encima de otros acreedores.
Informe del Síndico: El informe del síndico es fundamental para determinar la existencia y monto de los créditos laborales incluidos en el pronto pago.
Plazo: El juez tiene un plazo perentorio de 10 días para autorizar el pago luego de emitido el informe del síndico.
Consideraciones Finales
El pronto pago es una herramienta crucial para la protección de los trabajadores en situaciones de crisis empresarial. No obstante, su efectividad depende en gran medida de la diligencia del síndico y la celeridad del juez en la tramitación del proceso.
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LEY DE CONCURSOS Y QUIEBRAS. Ley 24.522
TITULO II. CONCURSO PREVENTIVO
CAPITULO II. APERTURA
SECCION II. Efectos de la apertura
ARTICULO 16.- Actos prohibidos. El concursado no puede realizar actos a título gratuito o que importen alterar la situación de los acreedores por causa o título anterior a la presentación.
Pronto pago de créditos laborales. Dentro del plazo de diez (10) días de emitido el informe que establece el artículo 14 inciso 11), el juez del concurso autorizará el pago de las remuneraciones debidas al trabajador, las indemnizaciones por accidentes de trabajo o enfermedades laborales y las previstas en los artículos 132 bis, 212, 232, 233 y 245 a 254, 178, 180 y 182 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la ley 20.744; las indemnizaciones previstas en la ley 25.877, en los artículos 1º y 2º de la ley 25.323; en los artículos 8º, 9º, 10, 11 y 15 de la ley 24.013; en el artículo 44 y 45 de la ley 25.345; en el artículo 52 de la ley 23.551; y las previstas en los estatutos especiales, convenios colectivos o contratos individuales, que gocen de privilegio general o especial y que surjan del informe mencionado en el inciso 11 del artículo 14.
Para que proceda el pronto pago de crédito no incluido en el listado que establece el artículo 14 inciso 11), no es necesaria la verificación del crédito en el concurso ni sentencia en juicio laboral previo.
Previa vista al síndico y al concursado, el juez podrá denegar total o parcialmente el pedido de pronto pago mediante resolución fundada, sólo cuando existiere duda sobre su origen o legitimidad, se encontraren controvertidos o existiere sospecha de connivencia entre el peticionario y el concursado.
En todos los casos la decisión será apelable.
La resolución judicial que admite el pronto pago tendrá efectos de cosa juzgada material e importará la verificación del crédito en el pasivo concursal.
La que lo deniegue, habilitará al acreedor para iniciar o continuar el juicio de conocimiento laboral ante el juez natural.
No se impondrán costas al trabajador en la solicitud de pronto pago, excepto en el caso de connivencia, temeridad o malicia.
Los créditos serán abonados en su totalidad, si existieran fondos líquidos disponibles. En caso contrario y hasta que se detecte la existencia de los mismos por parte del síndico se deberá afectar el tres por ciento (3%) mensual del ingreso bruto de la concursada.
El síndico efectuará un plan de pago proporcional a los créditos y sus privilegios, no pudiendo exceder cada pago individual en cada distribución un monto equivalente a cuatro (4) salarios mínimos vitales y móviles.
Excepcionalmente el juez podrá autorizar, dentro del régimen de pronto pago, el pago de aquellos créditos amparados por el beneficio y que, por su naturaleza o circunstancias particulares de sus titulares, deban ser afectados a cubrir contingencias de salud, alimentarias u otras que no admitieran demoras.
En el control e informe mensual, que la sindicatura deberá realizar, incluirá las modificaciones necesarias, si existen fondos líquidos disponibles, a los efectos de abonar la totalidad de los prontos pagos o modificar el plan presentado.
Actos sujetos a autorización. Debe requerir previa autorización judicial para realizar cualquiera de los siguientes actos: los relacionados con bienes registrables; los de disposición o locación de fondos de comercio; los de emisión de debentures con garantía especial o flotante; los de emisión de obligaciones negociables con garantía especial o flotante; los de constitución de prenda y los que excedan de la administración ordinaria de su giro comercial.
La autorización se tramita con audiencia del síndico y del comité de control; para su otorgamiento el juez ha de ponderar la conveniencia para la continuación de las actividades del concursado y la protección de los intereses de los acreedores.
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PREGUNTAS DE AUTOEXÁMEN
¿Qué tipo de actos no puede realizar el concursado según el artículo 16?
a) Actos de administración ordinaria
b) Actos a título gratuito o que alteren la situación de los acreedores
c) Actos de disposición sobre bienes no registrables
d) Actos que requieran intervención del síndico
¿Cuál es el plazo máximo para que el juez autorice el pronto pago de créditos laborales después de emitido el informe del artículo 14 inciso 11?
a) 5 días
b) 10 días
c) 30 días
d) 15 días
¿Cuál de los siguientes créditos no requiere verificación previa para proceder al pronto pago?
a) Créditos fiscales
b) Créditos hipotecarios
c) Créditos laborales no incluidos en el listado del artículo 14 inciso 11
d) Créditos por servicios profesionales
¿Qué porcentaje mensual del ingreso bruto de la concursada debe afectarse si no hay fondos líquidos disponibles para el pronto pago?
a) 1%
b) 3%
c) 5%
d) 10%
¿Cuál es el límite máximo que puede pagarse en cada distribución a los trabajadores bajo el régimen de pronto pago?
a) Dos salarios mínimos vitales y móviles
b) Cuatro salarios mínimos vitales y móviles
c) Seis salarios mínimos vitales y móviles
d) Ocho salarios mínimos vitales y móviles
En caso de que el juez deniegue el pronto pago, ¿qué puede hacer el acreedor?
a) Apelar la decisión sin más acciones
b) Iniciar o continuar el juicio laboral ante el juez natural
c) Solicitar una nueva audiencia de conciliación
d) Reclamar los pagos directamente al síndico
¿Qué circunstancias permiten que el juez autorice el pago excepcional de créditos bajo el régimen de pronto pago?
a) La aprobación unánime de los acreedores
b) La existencia de deudas bancarias con intereses elevados
c) La cobertura de contingencias de salud, alimentarias u otras que no admitan demoras
d) La liquidación total de los bienes del concursado
Preguntas de Verdadero/Falso
El concursado puede realizar actos a título gratuito si obtiene la autorización del síndico.
Verdadero
Falso
El síndico debe realizar un informe mensual sobre la disponibilidad de fondos líquidos para el pago de créditos.
Verdadero
Falso
La autorización para realizar actos de disposición de fondos de comercio puede otorgarse sin la intervención del comité de control.
Verdadero
Falso
Preguntas Abiertas
¿Qué requisitos debe ponderar el juez al autorizar actos de disposición del concursado?
¿Qué consecuencias tiene para el trabajador la solicitud de pronto pago en caso de connivencia o malicia?
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