domingo, 31 de enero de 2010

VERIFICACIÓN DE CRÉDITOS

MODELOS DE ESCRITOS DE VERIFICACIÓN DE CRÉDITOS









Verificación de Créditos en la Ley de Concursos y Quiebras (Ley 24.522)


La Ley 24.522, en su Título II, establece el proceso de verificación de créditos durante un concurso preventivo. Este proceso es fundamental para determinar qué acreedores tienen derecho a participar en el acuerdo preventivo y en qué medida.

Solicitud de Verificación


Presentación: Todos los acreedores con derecho a participar en el concurso, incluyendo aquellos con causas o títulos anteriores a la presentación del concurso y sus garantes, deben solicitar la verificación de sus créditos ante el síndico. 

Contenido: La solicitud debe presentarse por escrito, en duplicado, e incluir: 
  • Monto del crédito.
  • Causa del crédito.
  • Privilegios que se reclaman.
  • Títulos justificativos del crédito.
  • Domicilio constituido a efectos del juicio. 
Efectos: La solicitud de verificación tiene los siguientes efectos legales:
  • Interrumpe la prescriptibilidad del crédito. 
  • Impide la caducidad del derecho.
  • Impide la caducidad de la instancia. 
Arancel:  Existe un arancel a pagar al síndico por cada solicitud de verificación, equivalente al 10% del salario mínimo vital y móvil. 
  • Este arancel se suma al crédito reclamado.
  • El síndico lo utiliza para cubrir gastos del proceso de verificación e informes.
  • El remanente se considera a cuenta de honorarios del síndico.
  • Se exceptúan de este arancel los créditos laborales y los créditos menores a tres salarios mínimos. 
Fiduciarios y Otros: La ley permite que fiduciarios, representantes de colectivos de acreedores, u otros sujetos legitimados, soliciten la verificación en nombre de los acreedores a los que representan. 

Facultades del Síndico


Investigación: El síndico tiene amplias facultades para investigar la legitimidad de los créditos presentados.  Puede:
  • Examinar los libros y documentos del concursado.
  • Examinar los libros y documentos del acreedor.
  • Utilizar cualquier otro medio de prueba que considere útil.
  • Solicitar al juez medidas para obtener información si se le niega el acceso.

Período de Observación


Plazo: Durante los 10 días posteriores al vencimiento del plazo para solicitar la verificación, el deudor y los acreedores que ya hayan presentado sus solicitudes pueden:
  • Revisar los legajos de los créditos en el domicilio del síndico.
  • Presentar impugnaciones u observaciones a las solicitudes de otros acreedores.
Forma: Las impugnaciones deben presentarse por escrito, en triplicado, y se agregan al legajo del crédito correspondiente.  

Informe del Síndico: El síndico tiene 48 horas para presentar al juzgado copias de las impugnaciones recibidas.

Informe Individual del Síndico


Plazo: Dentro de los 20 días posteriores al período de observación, el síndico debe presentar al juzgado un informe individual sobre cada solicitud de verificación. 

Contenido: El informe individual debe incluir:
  • Nombre completo del acreedor.
  • Domicilio real y constituido del acreedor. 
  • Monto del crédito.
  • Causa del crédito. 
  • Privilegio invocado. 
  • Garantías invocadas.
  • Información obtenida por el síndico durante su investigación.
  • Observaciones presentadas por el deudor u otros acreedores.
  • Opinión fundada del síndico sobre:
        * Procedencia de la verificación del crédito.
        * Procedencia del privilegio reclamado.

Resolución Judicial


Sentencia: El juez dicta sentencia sobre la verificación de los créditos basándose en los informes del síndico y la prueba presentada. 

Causales: El juez puede declarar un crédito:
  • Verificado:  Se reconoce la existencia, monto, y privilegios del crédito. 
  • Admisible:  Se reconoce la existencia del crédito, pero su monto o privilegios quedan sujetos a ajustes posteriores.
  • Inadmisible: Se rechaza el crédito por no cumplir con los requisitos legales. 

Efectos de la Resolución

Cosa Juzgada: La declaración de un crédito como verificado tiene los efectos de cosa juzgada, salvo que se demuestre dolo en su obtención. 

Revisión: Las declaraciones de créditos como admisibles o inadmisibles pueden ser revisadas por el interesado dentro de los 20 días siguientes a la notificación de la sentencia.

Caducidad: Si no se impugna la decisión dentro del plazo, la misma queda firme y produce efectos de cosa juzgada, salvo dolo.

Acción por Dolo: Si se invoca dolo en la verificación de un crédito, la acción correspondiente debe interponerse ante el juzgado del concurso dentro de los 90 días de la sentencia y se tramita por la vía ordinaria. 

Consideraciones Finales

El proceso de verificación de créditos es crucial para el éxito del concurso preventivo, ya que establece las bases para la negociación del acuerdo con los acreedores. Es importante destacar que esta información se basa únicamente en las fuentes proporcionadas. 


REGULACIÓN LEGAL DEL PROCESO DE VERIFICACIÓN DE CRÈDITOS

LEY DE CONCURSOS Y QUIEBRAS. Ley 24.522

TITULO II. CONCURSO PREVENTIVO

CAPITULO III. TRAMITE HASTA EL ACUERDO

SECCION III
Proceso de verificación


ARTICULO 32.- Solicitud de verificación. Todos los acreedores por causa o título anterior a la presentación y sus garantes, deben formular al síndico el pedido de verificación de sus créditos, indicando monto, causa y privilegios. La petición debe hacerse por escrito, en duplicado, acompañando los títulos justificativos, con dos (2) copias firmadas y debe expresar el domicilio que constituya a todos los efectos del juicio. El síndico devuelve los títulos originales, dejando en ellos constancia del pedido de verificación y su fecha. Puede requerir la presentación de los originales cuando lo estime conveniente. La omisión de presentarlos obsta a la verificación.

Efectos: El pedido de verificación produce los efectos de la demanda judicial, interrumpe la prescripción e impide la caducidad del derecho y de la instancia.

Arancel: Por cada solicitud de verificación de crédito que se presente, el acreedor, sea tempestivo, incidental o tardío, pagará al síndico un arancel equivalente al diez por ciento (10%) del salario mínimo vital y móvil que se sumará a dicho crédito. El síndico afectará la suma recibida a los gastos que le demande el proceso de verificación y confección de los informes, con cargo de oportuna rendición de cuentas al juzgado quedando el remanente como suma a cuenta de honorarios a regularse por su actuación. Exclúyase del arancel a los créditos de causa laboral, y a los equivalentes a menos de tres (3) salarios mínimos vitales y móviles, sin necesidad de declaración judicial.

ARTICULO 32 bis. Verificación por fiduciarios y otros sujetos legitimados. La verificación de los créditos puede ser solicitada por el fiduciario designado en emisiones de debentures, bonos convertibles, obligaciones negociables u otros títulos emitidos en serie; y por aquél a quien se haya investido de la legitimación o de poder de representación para actuar por una colectividad de acreedores. La extensión de las atribuciones del fiduciario, del legitimado o del representante se juzgará conforme a los contratos o documentos en función de los cuales haya sido investido de la calidad de fiduciario, legitimado o representante. No se exigirá ratificación ni presentación de otros poderes.

ARTICULO 33.- Facultades de información. El síndico debe realizar todas las compulsas necesarias en los libros y documentos del concursado y, en cuanto corresponda, en los del acreedor. Puede, asimismo, valerse de todos los elementos de juicio que estime útiles y, en caso de negativa a suministrarlos, solicitar del juez de la causa las medidas pertinentes.

Debe conservar el legajo por acreedor presentado por el concursado, incorporando la solicitud de verificación y documentación acompañada por el acreedor, y formar y conservar los legajos correspondientes a los acreedores no denunciados que soliciten la verificación de sus créditos. En dichos legajos el síndico deberá dejar constancia de las medidas realizadas.

ARTICULO 34.- Período de observación de créditos. Durante los DIEZ (10) días siguientes al vencimiento del plazo para solicitar la verificación, el deudor y los acreedores que lo hubieren hecho podrán concurrir al domicilio del síndico, a efectos de revisar los legajos y formular por escrito las impugnaciones y observaciones respecto de las solicitudes formuladas. Dichas impugnaciones deberán ser acompañadas de DOS (2) copias y se agregarán al legajo correspondiente, entregando el síndico al interesado constancia que acredite la recepción, indicando día y hora de la presentación.

Dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de vencido el plazo previsto en el párrafo anterior, el síndico presentará al juzgado un juego de copias de las impugnaciones recibidas para su incorporación al legajo previsto en el artículo 279.

Los trabajadores de la concursada que no tuvieren el carácter de acreedores tendrán derecho a revisar los legajos y ser informados por el síndico acerca de los créditos insinuados. 

ARTICULO 35.- Informe individual. Vencido el plazo para la formulación de observaciones por parte del deudor y los acreedores, en el plazo de VEINTE (20) días, el síndico deberá redactar un informe sobre cada solicitud de verificación en particular, el que deberá ser presentado al juzgado.

Se debe consignar el nombre completo de cada acreedor, su domicilio real y el constituido, monto y causa del crédito, privilegio y garantías invocados; además, debe reseñar la información obtenida, las observaciones que hubieran recibido las solicitudes, por parte del deudor y de los acreedores, y expresar respecto de cada crédito, opinión fundada sobre la procedencia de la verificación del crédito y el privilegio.

También debe acompañar una copia, que se glosa al legajo a que se refiere el artículo 279, la cual debe quedar a disposición permanente de los interesados para su examen, y copia de los legajos.

ARTICULO 36.- Resolución judicial. Dentro de los DIEZ (10) días de presentado el informe por parte del síndico, el juez decidirá sobre la procedencia y alcances de las solicitudes formuladas por los acreedores. El crédito o privilegio no observados por el síndico, el deudor o los acreedores es declarado verificado, si el juez lo estima procedente.

Cuando existan observaciones, el juez debe decidir declarando admisible o inadmisible el crédito o el privilegio.

Estas resoluciones son definitivas a los fines del cómputo en la evaluación de mayorías y base del acuerdo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente.

ARTICULO 37.- Efectos de la resolución. La resolución que declara verificado el crédito y, en su caso, el privilegio, produce los efectos de la cosa juzgada, salvo dolo.

La que lo declara admisible o inadmisible puede ser revisada a petición del interesado, formulada dentro de los VEINTE (20) días siguientes a la fecha de la resolución prevista en el artículo 36. Vencido este plazo, sin haber sido cuestionada, queda firme y produce también los efectos de la cosa juzgada, salvo dolo.

ARTICULO 38.- Invocación de dolo. Efectos. Las acciones por dolo a que se refiere el artículo precedente tramitan por vía ordinaria ante el juzgado del concurso, y caducan a los NOVENTA (90) días de la fecha en que se dictó la resolución judicial prevista en el artículo 36. La deducción de esta acción no impide el derecho del acreedor a obtener el cumplimiento del acuerdo, sin perjuicio de las medidas precautorias que puedan dictarse.

PREGUNTAS DE AUTOEXAMEN SOBRE LA VERIFICACIÓN DE CRÉDITOS


¿Quiénes deben presentar la solicitud de verificación de créditos al síndico?

A) Solo los acreedores laborales.
B) Todos los acreedores por causa o título anterior a la presentación y sus garantes.
C) Solo los acreedores que tienen garantías.
D) Solo los acreedores posteriores a la presentación.

¿Qué información debe incluir la solicitud de verificación de crédito presentada al síndico?

A) Solo el monto del crédito.
B) Monto, causa, privilegios, y domicilio constituido a efectos del juicio.
C) Solo la causa del crédito.
D) Solo el privilegio del crédito.

¿Qué efecto produce el pedido de verificación de crédito?

A) No tiene ningún efecto sobre la demanda judicial.
B) Interrumpe la prescripción y produce los efectos de la demanda judicial.
C) Solo interrumpe la prescripción, sin otros efectos legales.
D) Obliga al deudor a reconocer el crédito.

¿Cuál es el arancel que el acreedor debe pagar por la solicitud de verificación de crédito?

A) El diez por ciento (10%) del crédito presentado.
B) El diez por ciento (10%) del salario mínimo vital y móvil.
C) Una suma fija establecida por el juez.
D) Un porcentaje del valor total de la empresa en quiebra.

¿Qué créditos están excluidos del arancel por solicitud de verificación de crédito?

A) Todos los créditos laborales y aquellos que equivalgan a menos de tres salarios mínimos vitales y móviles.
B) Solo los créditos laborales.
C) Todos los créditos que superen tres salarios mínimos vitales y móviles.
D) Ningún crédito está excluido del arancel.

¿Qué sucede si el acreedor no presenta los títulos justificativos con su solicitud de verificación de crédito?

A) El síndico automáticamente aprueba la verificación.
B) La omisión de presentar los títulos impide la verificación del crédito.
C) No se afecta el proceso de verificación.
D) El acreedor puede presentar los títulos en una etapa posterior.

¿Quiénes están autorizados para solicitar la verificación de créditos según el artículo 32 bis?

A) Solo los acreedores individuales.
B) El fiduciario designado en emisiones de debentures, bonos convertibles, obligaciones negociables u otros títulos emitidos en serie.
C) Solo los representantes legales del deudor.
D) Los accionistas de la empresa en quiebra.

¿Qué tipo de atribuciones se juzgan conforme a los contratos o documentos según el artículo 32 bis?

A) Las atribuciones del fiduciario, legitimado o representante.
B) Solo las atribuciones de los acreedores.
C) Las atribuciones del deudor.
D) Ninguna atribución se juzga conforme a los contratos.

¿Es necesario presentar otros poderes o ratificación por parte del fiduciario para solicitar la verificación de créditos?

A) Sí, debe presentar otros poderes adicionales.
B) No, no se exigirá ratificación ni presentación de otros poderes.
C) Solo si el crédito supera un monto específico.
D) Depende del tipo de crédito que esté verificando.

¿Qué se requiere para que una persona actúe en representación de una colectividad de acreedores?

A) Que haya sido investido de la legitimación o poder de representación para actuar en nombre de esa colectividad.
B) Un contrato firmado por todos los acreedores.
C) La autorización del juez encargado del proceso concursal.
D) La aprobación del deudor.

¿Qué función tiene el fiduciario designado en relación con la verificación de créditos según el artículo 32 bis?

A) Representar a una colectividad de acreedores en la solicitud de verificación de créditos.
B) Solo garantizar la legalidad del contrato.
C) Actuar en nombre del deudor en el proceso de verificación.
D) No tiene ninguna función en la verificación de créditos.

¿Cuáles son los títulos que un fiduciario puede manejar para solicitar la verificación de créditos?

A) Solo debentures.
B) Debentures, bonos convertibles, obligaciones negociables u otros títulos emitidos en serie.
C) Solo bonos convertibles.
D) Cualquier tipo de contrato privado.

¿Qué debe hacer el síndico con los libros y documentos del concursado según el artículo 33?

A) Devolverlos al concursado sin revisarlos.
B) Realizar todas las compulsas necesarias en ellos.
C) Transferirlos a los acreedores.
D) Solicitar al juez que los revise.

¿Qué puede hacer el síndico si un acreedor o el concursado se niega a suministrar información?

A) No puede hacer nada.
B) Solicitar al juez de la causa las medidas pertinentes.
C) Descartar la solicitud de verificación de ese acreedor.
D) Imponer sanciones directamente.

¿Qué debe hacer el síndico con los legajos por acreedor presentados por el concursado?

A) Destruirlos tras la verificación de los créditos.
B) Incorporarlos a la solicitud de verificación y conservarlos.
C) Enviarlos a los acreedores para su aprobación.
D) Solo conservarlos en caso de acreedores no denunciados.

¿Qué información debe constar en los legajos que el síndico forme y conserve?

A) Solo la solicitud de verificación.
B) Las medidas realizadas por el síndico y la documentación presentada por el acreedor.
C) Los documentos financieros del deudor.
D) Los montos de los créditos reclamados por los acreedores.

¿Qué función tienen los legajos correspondientes a los acreedores no denunciados?

A) Solo se conservan para consulta del juez.
B) Incorporan la solicitud de verificación y documentación presentada por dichos acreedores.
C) Sirven para notificar a los acreedores.
D) Se utilizan para controlar los movimientos del concursado.

¿Qué acción debe tomar el síndico respecto a los elementos de juicio que considere útiles?

A) Valerse de ellos en su investigación y verificación.
B) Solo utilizarlos si el juez lo autoriza.
C) Pedir permiso al concursado antes de usarlos.
D) Ignorarlos si no tienen relación directa con los acreedores.

¿Durante cuántos días pueden el deudor y los acreedores revisar los legajos y formular impugnaciones después del vencimiento del plazo para solicitar la verificación de créditos?

A) Cinco (5) días.
B) Diez (10) días.
C) Quince (15) días.
D) Cuarenta y ocho (48) horas.

¿Dónde deben presentarse las impugnaciones y observaciones respecto de las solicitudes de verificación de créditos?

A) En el juzgado.
B) En el domicilio del concursado.
C) En el domicilio del síndico.
D) En la casa central de la empresa.

¿Cuántas copias de las impugnaciones deben acompañarse al presentarlas ante el síndico?

A) Una (1) copia.
B) Dos (2) copias.
C) Tres (3) copias.
D) Ninguna copia.
Respuesta correcta: B

¿Qué debe hacer el síndico dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de vencido el plazo para las observaciones?

A) Entregar las copias de las impugnaciones a los acreedores.
B) Presentar al juzgado un juego de copias de las impugnaciones recibidas.
C) Cerrar el proceso de verificación de créditos.
D) Notificar al deudor de las impugnaciones.

¿Tienen derecho los trabajadores que no son acreedores a revisar los legajos de la concursada?

A) No, solo los acreedores pueden hacerlo.
B) Sí, y además pueden ser informados por el síndico acerca de los créditos insinuados.
C) Solo si el juez lo autoriza.
D) No, pero pueden formular impugnaciones.

¿Qué debe hacer el síndico cuando recibe una impugnación?

A) Ignorarla si no es válida.
B) Incorporarla al legajo correspondiente y entregar constancia al interesado.
C) Presentarla directamente al juez.
D) Convocar una reunión con los acreedores.

¿En cuánto tiempo debe el síndico redactar un informe individual sobre cada solicitud de verificación tras el vencimiento del plazo para observaciones?

A) Diez (10) días.
B) Veinte (20) días.
C) Cuarenta y ocho (48) horas.
D) Un (1) mes.

¿Qué información debe incluir el informe individual del síndico sobre cada solicitud de verificación?

A) El nombre del deudor y las pruebas presentadas.
B) El nombre completo del acreedor, su domicilio, el monto, causa del crédito, privilegio y garantías invocados.
C) Solo el monto y la causa del crédito.
D) Un resumen de las observaciones del juez.

¿Qué más debe incluir el síndico en su informe, además de los datos del acreedor y el crédito?

A) Opinión fundada sobre la procedencia del crédito y su privilegio.
B) Solamente la causa del crédito.
C) Observaciones del acreedor.
D) Una copia de la solicitud inicial del deudor.

¿Qué sucede con la copia del informe individual presentada al juzgado?

A) Se destruye una vez revisada por el juez.
B) Se glosa al legajo a que se refiere el artículo 279 y queda a disposición permanente de los interesados.
C) Se entrega al deudor para su revisión.
D) Se remite a los acreedores para que la firmen.

¿Qué opinión debe expresar el síndico en el informe sobre cada crédito?

A) Si la deuda es pagable a plazos.
B) Si está de acuerdo con la solicitud del acreedor.
C) Una opinión fundada sobre la procedencia de la verificación del crédito y el privilegio invocado.
D) Solo si el crédito fue presentado en tiempo y forma.

¿Qué sucede con los legajos del acreedor según el artículo 35?

A) Son enviados al deudor para su aprobación.
B) Son destruidos una vez se presenta el informe al juez.
C) Se adjunta una copia de los legajos a disposición de los interesados para su examen.
D) Se envían a los acreedores para su revisión.

¿En qué plazo debe el juez decidir sobre la procedencia de las solicitudes formuladas por los acreedores después de presentado el informe del síndico?

A) Cinco (5) días.
B) Diez (10) días.
C) Quince (15) días.
D) Veinte (20) días.

¿Qué sucede con un crédito o privilegio que no fue observado por el síndico, deudor o acreedores?

A) Es automáticamente rechazado.
B) Es declarado verificado si el juez lo considera procedente.
C) Es revisado nuevamente por el síndico.
D) Es declarado inadmisible por falta de observaciones.

¿Qué debe hacer el juez cuando existan observaciones sobre un crédito o privilegio?

A) Devolver el informe al síndico para una nueva revisión.
B) Solicitar la presencia de las partes involucradas.
C) Declarar el crédito o privilegio admisible o inadmisible.
D) Esperar la resolución de los acreedores.

¿Qué carácter tienen las resoluciones judiciales sobre la admisibilidad de créditos o privilegios a los efectos del cómputo en la evaluación de mayorías y base del acuerdo?

A) Son provisionales.
B) Son definitivas.
C) Son temporales hasta una nueva revisión.
D) Deben ser ratificadas por un tribunal superior.

¿Qué rol tiene el juez cuando no hay observaciones por parte del síndico, deudor o acreedores?

A) El juez puede declarar el crédito verificado si lo estima procedente.
B) El juez debe declarar inadmisible el crédito.
C) El juez no tiene autoridad para decidir en este caso.
D) El juez debe solicitar nuevas pruebas.

¿Las resoluciones del juez sobre la admisibilidad de créditos y privilegios pueden ser reconsideradas a efectos del cómputo en la evaluación de mayorías y base del acuerdo?

A) No, son definitivas.
B) Sí, pero solo a petición de los acreedores.
C) Solo si el síndico lo solicita.
D) Depende de la decisión del deudor.

¿Qué efectos produce la resolución que declara verificado un crédito o privilegio?

A) Ninguno, hasta que se ratifique por el juez.
B) Produce los efectos de una sentencia provisional.
C) Produce los efectos de la cosa juzgada, salvo dolo.
D) Es revisable automáticamente cada seis meses.

¿En qué plazo puede ser revisada una resolución que declare un crédito admisible o inadmisible?

A) Dentro de los 10 días siguientes a la resolución.
B) Dentro de los 20 días siguientes a la resolución.
C) Dentro de los 30 días siguientes a la resolución.
D) No puede ser revisada.

¿Qué sucede si, pasados 20 días desde la resolución, esta no es cuestionada por los interesados?

A) La resolución pierde validez.
B) La resolución es revisada automáticamente por el juez.
C) La resolución queda firme y produce efectos de cosa juzgada, salvo dolo.
D) La resolución debe ser nuevamente aprobada por el síndico.

¿Cuál es la excepción para que una resolución que declara verificado un crédito o privilegio no tenga los efectos de cosa juzgada?

A) Si el acreedor presenta una apelación.
B) Si el deudor presenta nuevas pruebas.
C) Si existe dolo en el proceso.
D) Si el juez lo reconsidera de oficio.

¿Qué efecto tiene una resolución que declara inadmisible un crédito si no es cuestionada dentro del plazo legal?

A) Pierde efecto automáticamente.
B) Queda firme y produce efectos de cosa juzgada, salvo dolo.
C) Debe ser reconsiderada por el juez.
D) Es anulada automáticamente.

¿Cuál es el plazo para deducir una acción por dolo respecto de una resolución judicial según el artículo 38?

A) 30 días desde la resolución judicial.
B) 60 días desde la resolución judicial.
C) 90 días desde la resolución judicial.
D) No existe un plazo específico.

¿Ante qué tribunal tramitan las acciones por dolo referidas en el artículo 38?

A) Ante el tribunal laboral.
B) Ante el tribunal civil ordinario.
C) Ante el juzgado del concurso.
D) Ante la cámara de apelaciones.

¿Qué efecto tiene la deducción de la acción por dolo en relación con el cumplimiento del acuerdo del concurso?

A) Suspende el cumplimiento del acuerdo.
B) No impide al acreedor obtener el cumplimiento del acuerdo.
C) Anula el acuerdo automáticamente.
D) El juez debe aprobar el cumplimiento del acuerdo.

¿Qué medidas puede dictar el juez cuando se deduce una acción por dolo?

A) Ninguna medida.
B) Medidas precautorias.
C) Cancelación del acuerdo.
D) Suspensión del procedimiento concursal.
Respuesta correcta: B

¿Qué sucede si no se interpone la acción por dolo dentro del plazo de 90 días?

A) Se puede presentar en cualquier momento.
B) La acción caduca.
C) El síndico puede interponerla.
D) El plazo se extiende automáticamente

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