google-site-verification: googlee6b8fe2bb563d6db.html CONCURSOS Y QUIEBRAS: ACUERDO PREVENTIVO EXTRAJUDICIAL - MODELOS

viernes, 19 de febrero de 2010

ACUERDO PREVENTIVO EXTRAJUDICIAL - MODELOS

MODELOS DE ESCRITOS DE ACUERDO PREVENTIVO EXTRAJUDICIAL












El Acuerdo Preventivo Extrajudicial en la Ley 24.522: Análisis 


El Capítulo VII de la Ley 24.522, "Acuerdo Preventivo Extrajudicial", establece un procedimiento por el cual el deudor en estado de cesación de pagos o dificultades económicas puede evitar el concurso preventivo judicial mediante un acuerdo directo con sus acreedores. Este acuerdo, una vez homologado por la justicia, produce efectos similares a un concurso preventivo tradicional, pero con la ventaja de una mayor flexibilidad y celeridad.

Requisitos y Procedimiento:


Artículo 69:  El deudor, ya sea una persona física o jurídica, debe encontrarse en cesación de pagos o enfrentar dificultades económicas o financieras de carácter general.

Artículo 70: El acuerdo debe formalizarse en un instrumento privado, con firmas certificadas por escribano público. No es necesario que todas las partes firmen el mismo día.

Artículo 71:  Las partes tienen libertad para determinar el contenido del acuerdo, que será vinculante incluso sin homologación judicial, salvo pacto en contrario.

Artículo 72:  Para solicitar la homologación judicial, se deben presentar al juez competente los siguientes documentos certificados por un contador público nacional:
  • Un listado de acreedores con detalles de sus domicilios, montos y causas de los créditos.
  • Un estado detallado del activo y pasivo del deudor.
  • Una nómina de empleados con información laboral relevante.
  • Un detalle de los libros contables del deudor.
  • El porcentaje de capital que representan los acreedores firmantes respecto al total.
Artículo 73:  El acuerdo debe contar con la conformidad de la mayoría absoluta de los acreedores quirografarios que representen las dos terceras partes del pasivo quirografario total. 

Artículo 74: La presentación del acuerdo para homologación debe publicarse mediante edictos en diarios durante cinco días.

Artículo 75: Los acreedores omitidos en el listado o que consideren que existen omisiones o exageraciones en el activo o pasivo del deudor, pueden oponerse al acuerdo dentro de los diez días posteriores a la última publicación de edictos.

Efectos de la Homologación:


Artículo 76:  Una vez homologado, el acuerdo produce los mismos efectos que un acuerdo preventivo judicial (Artículo 56), incluyendo la novación de las obligaciones (Artículo 55) y su aplicación a todos los acreedores quirografarios, incluso aquellos que no participaron en el procedimiento.

Suspensión de acciones: Una vez ordenada la publicación de los edictos (Artículo 74), se suspenden las acciones de contenido patrimonial contra el deudor, con las excepciones del Artículo 21 (ejecuciones fiscales, acciones de separación de patrimonios, etc.)

Ventajas del Acuerdo Preventivo Extrajudicial:


  • Flexibilidad: Mayor libertad para negociar las condiciones del acuerdo entre las partes.
  • Celeridad:  Procedimiento más rápido que el concurso preventivo judicial.
  • Menos Costos:  Se reducen los costos asociados a un proceso judicial.
  • Confidencialidad:  El acuerdo extrajudicial ofrece mayor privacidad a las partes.

Aspectos a Considerar:


Es importante destacar que, a pesar de sus ventajas, el acuerdo preventivo extrajudicial requiere un alto grado de consenso entre el deudor y sus acreedores. La falta de acuerdo en esta etapa puede conllevar a la necesidad de iniciar un concurso preventivo judicial, con las complejidades que esto implica.


LEY DE CONCURSOS Y QUIEBRAS. Ley 24.522


TITULO II. CONCURSO PREVENTIVO

CAPITULO VII

ACUERDO PREVENTIVO EXTRAJUDICIAL

(Capítulo sustituido por art. 18 de la Ley N° 25.589 B.O. 16/5/2002. Ver vigencia art. 20)

ARTICULO 69: Legitimado. El deudor que se encontrare en cesación de pagos o en dificultades económicas o financieras de carácter general, puede celebrar un acuerdo con sus acreedores y someterlo a homologación judicial.

(Artículo sustituido por art. 18 de la Ley N° 25.589 B.O. 16/5/2002. Ver vigencia art. 20)

ARTICULO 70: Forma. El acuerdo puede ser otorgado en instrumento privado, debiendo la firma de las partes y las representaciones invocadas estar certificadas por escribano público. Los documentos habilitantes de los firmantes, o copia autenticada de ellos, deberán agregarse al instrumento.

No es necesario que la firma de los acreedores sea puesta el mismo día.

(Artículo sustituido por art. 18 de la Ley N° 25.589 B.O. 16/5/2002. Ver vigencia art. 20)

ARTICULO 71: Libertad de contenido. Las partes pueden dar al acuerdo el contenido que consideren conveniente a sus intereses y es obligatorio para ellas aun cuando no obtenga homologación judicial, salvo convención expresa en contrario.

(Artículo sustituido por art. 18 de la Ley N° 25.589 B.O. 16/5/2002. Ver vigencia art. 20)

ARTICULO 72: Requisitos para la homologación. Para la homologación del acuerdo deben presentarse al juez competente, conforme lo dispuesto en el artículo 3º, junto con dicho acuerdo, los siguientes documentos debidamente certificados por contador público nacional:

1. Un estado de activo y pasivo actualizado a la fecha, del instrumento con indicación precisa de las normas seguidas para su valuación;

2. Un listado de acreedores con mención de sus domicilios, monto de los créditos, causas, vencimientos, codeudores, fiadores o terceros obligados y responsables; la certificación del contador debe expresar que no existen otros acreedores registrados y detallar el respaldo contable y documental de su afirmación;

3. Un listado de juicios o procesos administrativos en trámite o con condena no cumplida, precisando su radicación;

4. Enumerar precisamente los libros de comercio y de otra naturaleza que lleve el deudor, con expresión del último folio utilizado a la fecha del instrumento;

5. El monto de capital que representan los acreedores que han firmado el acuerdo, y el porcentaje que representan respecto de la totalidad de los acreedores registrados del deudor.

Ordenada la publicación de los edictos del artículo 74, quedan suspendidas todas las acciones de contenido patrimonial contra el deudor, con las exclusiones dispuestas por el artículo 21

(Articulo sustituido por art. 6° de la Ley N° 26.086 B.O. 11/4/2006)

ARTICULO 73: Mayorías. Para que se dé homologación judicial al acuerdo es necesario que hayan prestado su conformidad la mayoría absoluta de acreedores quirografarios que representen las dos terceras partes del pasivo quirografario total, excluyéndose del cómputo a los acreedores comprendidos en las previsiones del artículo 45.

(Artículo sustituido por art. 18 de la Ley N° 25.589 B.O. 16/5/2002. Ver vigencia art. 20)

ARTICULO 74: Publicidad. La presentación del acuerdo para su homologación debe ser hecha conocer mediante edictos que se publican por cinco (5) días en el diario de publicaciones legales de la jurisdicción del tribunal y un (1) diario de gran circulación del lugar. Si el deudor tuviere establecimientos en otra jurisdicción judicial debe publicar los edictos por el mismo plazo en el lugar de ubicación de cada uno de ellos y en su caso en el diario de publicaciones oficiales respectivo.

(Artículo sustituido por art. 18 de la Ley N° 25.589 B.O. 16/5/2002. Ver vigencia art. 20)

ARTICULO 75: Oposición. Podrán oponerse al acuerdo los acreedores denunciados y aquellos que demuestren sumariamente haber sido omitidos en el listado previsto en el inciso 2 del artículo 72. La oposición deberá presentarse dentro de los diez (10) días posteriores a la última publicación de edictos, y podrá fundarse solamente en omisiones o exageraciones del activo o pasivo o la inexistencia de la mayoría exigida por el artículo 73. De ser necesario se abrirá a prueba por diez (10) días y el juez resolverá dentro de los diez (10) días posteriores a la finalización del período probatorio.

Si estuvieren cumplidos los requisitos legales y no mediaran oposiciones, el juez homologará el acuerdo.

La regulación de honorarios, en caso de existir impugnaciones, será efectuada por el juez teniendo en cuenta exclusivamente la magnitud y entidad de los trabajos realizados por los profesionales en el expediente, sin tomar en cuenta el valor económico o comprometido en el acuerdo, ni el monto del crédito del impugnante.

(Artículo sustituido por art. 18 de la Ley N° 25.589 B.O. 16/5/2002. Ver vigencia art. 20)

ARTICULO 76: Efectos de la homologación. El acuerdo homologado conforme a las disposiciones de esta sección produce los efectos previstos en el artículo 56, y queda sometido a las previsiones de las Secciones III, IV y V del Capítulo V del Título II de esta ley.

(Artículo sustituido por art. 18 de la Ley N° 25.589 B.O. 16/5/2002. Ver vigencia art. 20)

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