miércoles, 21 de enero de 2009

PRESENTA PROPUESTA DE CATEGORIZACION DE ACREEDORES

MODELO DE PROPUESTA DE CATEGORIZACION DE ACREEDORES

Señor/a Juez:
..........., en mi carácter de letrado apoderado/a de la parte concursada, con domicilio legal constituido en .......... dentro de los autos caratulados “.................s/ Concurso preventivo” Expte. Nº.......... a V.S. respetuosamente me presento y digo:

Que en tiempo y forma vengo a presentar la propuesta de categorización de los acreedores verificados y declarados admisibles en los términos del art. 41 de la Ley 24.522.-

A los efectos de dar cumplimento al último párrafo del mencionado artículo hago saber que no existen acreedores quirografarios laborales.-

Por lo tanto, y a los fines de proceder en el momento pertinente a efectuar las respectivas propuestas de pago, se propone la siguiente categorización de los acreedores.-

1.- Acreedores quirografarios con acreencia hasta pesos ........... ($ .....).-
En esta categoría quedarían incluidos los siguientes acreedores:
1. ....................-
2. ................-
3. ...................-
4. ................-
5. ...............-
etc.-

2.- Acreedores quirografarios con acreencia desde pesos ...... ($ ...) hasta pesos ..... ($ ...).-
En la presente categoría quedarían incluidos los siguientes acreedores:
1. .................-
2. ...............-
3. ................-
4. ...............-
5. .................-
etc.-

3.- Acreedores privilegiados.-
En esta categoría quedarían incluidos los siguientes acreedores:
1. ................-
2. ....................-
3. ..................-
4. ..................-
5. ...................-
etc.-
Por lo precedentemente expresado, solicito a V.S. tenga por formulada la propuesta de categorización en tiempo y forma y en su oportunidad dicte la resolución que prevé el art. 42 de la Ley de Concursos.-
Provea V.S. de conformidad;
POR SER JUSTICIA.-


LEY DE CONCURSOS Y QUIEBRAS. Ley 24.522
TITULO II. CONCURSO PREVENTIVO
CAPITULO IV

ARTICULO 41.- Clasificación y agrupamiento de acreedores en categorías. Dentro de los DIEZ (10) días contados a partir de la fecha en que debe ser dictada la resolución prevista en el artículo 36, el deudor debe presentar a la sindicatura y al juzgado una propuesta fundada de agrupamiento y clasificación en categorías de los acreedores verificados y declarados admisibles, teniendo en cuenta montos verificados o declarados admisibles, la naturaleza de las prestaciones correspondientes a los créditos, el carácter de privilegiados o quirografarios, o cualquier otro elemento que razonablemente, pueda determinar su agrupamiento o categorización, a efectos de poder ofrecerles propuestas diferenciadas de acuerdo preventivo.

La categorización deberá contener, como mínimo, el agrupamiento de los acreedores en TRES (3) categorías: quirografarios, quirografarios laborales -si existieren- y privilegiados, pudiendo -incluso- contemplar categorías dentro de estos últimos.

Créditos subordinados. Los acreedores verificados que hubiesen convenido con el deudor la postergación de sus derechos respecto de otras deudas, integrarán en relación con dichos créditos una categoría.

ARTICULO 42.- Resolución de categorización. Dentro de los diez (10) días siguientes a la finalización del plazo fijado en el artículo 40, el juez dictará resolución fijando definitivamente las categorías y los acreedores comprendidos en ellas.

Constitución del comité de control. En dicha resolución el juez designará a los nuevos integrantes del comité de control, el cual quedará conformado como mínimo por un (1) acreedor por cada categoría de las establecidas, debiendo integrar el mismo necesariamente el acreedor de mayor monto dentro de la categoría y por dos (2) nuevos representantes de los trabajadores de la concursada, elegidos por los trabajadores, que se incorporarán al ya electo conforme el artículo 14, inciso 13. El juez podrá reducir la cantidad de representantes de los trabajadores cuando la nómina de empleados así lo justifique. A partir de ese momento cesarán las funciones de los anteriores integrantes del comité que representan a los acreedores.

No hay comentarios: