MODELO DE SOLICITUD DE CONTINUIDAD DE LA EXPLOTACIÓN
Señor/a Juez:
..........., por la representación acreditada en estos autos “.......... s/ CONCURSO PREVENTIVO-HOY SU QUIEBRA”, a V.S. respetuosamente digo:
Que respecto al pedido formulado por mi parte mediante escrito presentado en autos en fecha ......., vengo por el presente a manifestar que atento el nivel de la evolución comercial del negocio de calle ......, la fallida considera que, al menos provisoriamente, sería a todas luces conveniente mantener el negocio abierto y funcionando.-
Esta medida resultará incluso muy beneficiosa en miras a una ulterior venta del fondo de comercio ya que sabido es que, en la actual situación del mercado, no es lo mismo ofrecer la venta del fondo de comercio de un negocio funcionando y con una clientela relativamente estable, que el de un negocio cuya actividad ha cesado.-
Que, por otra parte, el nivel de actividades se ha desarrollado manteniendo ..........., trabajando todo el día.-
Por lo expuesto a V.S: pido que se tenga por cumplimentado lo ordenado en autos mediante decreto de fecha ........... y se corra vista a la Sindicatura del presente escrito.
Proveer de conformidad,
SERÁ JUSTICIA
---
CONTINUACIÓN DE LA EXPLOTACIÓN DE LA EMPRESA
La Ley 24.522, que regula los concursos preventivos y las quiebras, establece un marco legal para la "continuación de la explotación de una empresa en quiebra" bajo ciertas condiciones. Este mecanismo busca preservar el valor de la empresa, proteger los intereses de los acreedores y conservar las fuentes de trabajo.
1. Rol del Síndico
El síndico designado en la quiebra tiene la facultad de continuar de inmediato con la explotación de la empresa o de alguno de sus establecimientos si determina que la interrupción de la actividad podría generar un daño grave al interés de los acreedores o a la conservación del patrimonio.
El síndico también puede continuar la explotación si la interrupción afecta un ciclo de producción que puede concluirse o si considera que la empresa es económicamente viable.
En todos los casos de quiebra, el síndico debe presentar al juez un informe dentro de los 20 días posteriores a su aceptación del cargo, expresando su opinión sobre la posibilidad de continuar con la explotación de la empresa o de alguno de sus establecimientos y la conveniencia de enajenarlos en marcha.
2. Condiciones para la Continuación:
Conservación de la Fuente Laboral: La ley prioriza la conservación del empleo como una condición importante para la continuación de la empresa. Si dos tercios del personal en actividad o de los acreedores laborales, organizados en cooperativa (incluso en formación), solicitan al síndico o al juez la continuación de la explotación, el juez puede autorizarla.
Viabilidad Económica: El síndico debe evaluar la viabilidad económica de la empresa y la posibilidad de mantener la explotación sin contraer nuevos pasivos, excepto los mínimos necesarios para el giro de la empresa o establecimiento.
Enajenación de la Empresa en Marcha: El síndico debe considerar la ventaja que representaría para los acreedores la enajenación de la empresa en marcha.
Interés de Terceros: El informe del síndico también debe contemplar las ventajas que la continuación de la empresa podría generar para terceros.
3. Participación de los Trabajadores:
La ley reconoce el rol fundamental de los trabajadores en la continuidad de la empresa. Dos tercios del personal en actividad o de los acreedores laborales pueden solicitar al síndico o al juez la continuación de la explotación.
Se establece que el síndico debe tomar en consideración el pedido formal de los trabajadores en relación de dependencia o de los acreedores laborales organizados en cooperativa, para continuar con la explotación de la empresa.
Los trabajadores o los acreedores laborales deben presentar al síndico un proyecto de explotación detallando las proyecciones de la actividad económica a desarrollar. El síndico tiene 5 días para emitir su opinión sobre el proyecto.
4. Resolución Judicial y Asistencia del Estado:
El juez tiene un plazo de 10 días para pronunciarse sobre la continuación de la explotación, una vez recibido el informe del síndico.
El juez debe pronunciarse sobre aspectos como el plan de explotación, el plazo de la continuación, la cantidad de personal afectado, los bienes que se emplearán, la designación de coadministradores y los contratos que se mantendrán.
La ley establece que el Estado debe brindar asistencia técnica a las cooperativas de trabajadores que asuman la continuidad de la empresa.
5. Continuación en Empresas de Servicios Públicos:
Las disposiciones sobre la continuación de la explotación también aplican a empresas que prestan servicios públicos imprescindibles, con algunas particularidades.
El juez debe notificar la sentencia de quiebra y su decisión sobre la continuidad de la empresa a la autoridad competente que otorgó la concesión del servicio público.
La autoridad competente puede tomar las medidas necesarias para asegurar la prestación del servicio, y las obligaciones derivadas de esta prestación son ajenas a la quiebra.
En resumen, la continuación de la explotación de la empresa en quiebra en Argentina es un proceso regulado por la Ley 24.522 que busca encontrar un equilibrio entre la protección de los intereses de los acreedores, la conservación de la fuente laboral y la posibilidad de preservar el valor de la empresa como unidad productiva.
---------
CONTINUIDAD DE LA EXPLOTACIÓN EN LA LEY DE CONCURSOS Y QUIEBRAS
LEY DE CONCURSOS Y QUIEBRAS. Ley 24.522
TITULO III. QUIEBRA
CAPITULO IV. Incautación, conservación y administración de los bienes
SECCION II. Continuación de la explotación de la empresa
ARTICULO 189.- Continuación inmediata. El síndico puede continuar de inmediato con la explotación de la empresa o alguno de sus establecimientos, si de la interrupción pudiera resultar con evidencia un daño grave al interés de los acreedores y a la conservación del patrimonio, si se interrumpiera un ciclo de producción que puede concluirse o entiende que el emprendimiento resulta económicamente viable. También la conservación de la fuente de trabajo habilita la continuación inmediata de la explotación de la empresa o de alguno de sus establecimientos, si las dos terceras partes del personal en actividad o de los acreedores laborales, organizados en cooperativa, incluso en formación, la soliciten al síndico o al juez, si aquél todavía no se hubiera hecho cargo, a partir de la sentencia de quiebra y hasta cinco (5) días luego de la última publicación de edictos en el diario oficial que corresponda a la jurisdicción del establecimiento. El síndico debe ponerlo en conocimiento del juez dentro de las veinticuatro (24) horas. El juez puede adoptar las medidas que estime pertinentes, incluso la cesación de la explotación, con reserva de lo expuesto en los párrafos siguientes. Para el caso que la solicitud a que refiere el segundo párrafo el presente, sea una cooperativa en formación, la misma deberá regularizar su situación en un plazo de cuarenta (40) días, plazo que podría extenderse si existiesen razones acreditadas de origen ajeno a su esfera de responsabilidad que impidan tal cometido.
Empresas que prestan servicios públicos. Las disposiciones del párrafo precedente y las demás de esta sección se aplican a la quiebra de empresas que explotan servicios públicos imprescindibles con las siguientes normas particulares:
1) Debe comunicarse la sentencia de quiebra a la autoridad que ha otorgado la concesión o a la que sea pertinente;
2) Si el juez decide en los términos del Artículo 191 que la continuación de la explotación de la empresa no es posible, debe comunicarlo a la autoridad pertinente;
3) La autoridad competente puede disponer lo que estime conveniente para asegurar la prestación del servicio, las obligaciones que resulten de esa prestación son ajenas a la quiebra;
4) La cesación efectiva de la explotación no puede producirse antes de pasados TREINTA (30) días de la comunicación prevista en el inciso 2).
ARTICULO 190.- Trámite común para todos los procesos. En toda quiebra, aun las comprendidas en el artículo precedente, el síndico debe informar al juez dentro de los veinte (20) días corridos contados a partir de la aceptación del cargo, sobre la posibilidad de continuar con la explotación de la empresa del fallido o de alguno de sus establecimientos y la conveniencia de enajenarlos en marcha. En la continuidad de la empresa se tomará en consideración el pedido formal de los trabajadores en relación de dependencia que representen las dos terceras partes del personal en actividad o de los acreedores laborales quienes deberán actuar en el período de continuidad bajo la forma de una cooperativa de trabajo. A tales fines deberá presentar en el plazo de veinte (20) días, a partir del pedido formal, un proyecto de explotación conteniendo las proyecciones referentes a la actividad económica que desarrollará, del que se dará traslado al síndico para que en plazo de cinco (5) días emita opinión al respecto.
El término de la continuidad de la empresa, cualquiera sea su causa, no hace nacer el derecho a nuevas indemnizaciones laborales. El informe del síndico debe expedirse concretamente sobre los siguientes aspectos:
1) La posibilidad de mantener la explotación sin contraer nuevos pasivos, salvo los mínimos necesarios para el giro de la explotación de la empresa o establecimiento;
2) La ventaja que resultaría para los acreedores de la enajenación de la empresa en marcha;
3) La ventaja que pudiere resultar para terceros del mantenimiento de la actividad;
4) El plan de explotación acompañado de un presupuesto de recursos, debidamente fundado;
5) Los contratos en curso de ejecución que deben mantenerse;
6) En su caso, las reorganizaciones o modificaciones que deben realizarse en la empresa para hacer económicamente viable su explotación;
7) Los colaboradores que necesitará para la administración de la explotación;
8) Explicar el modo en que se pretende cancelar el pasivo preexistente.
En caso de disidencias o duda respecto de la continuación de la explotación por parte de los trabajadores, el juez, si lo estima necesario, puede convocar a una audiencia a los intervinientes en la articulación y al síndico, para que comparezcan a ella, con toda la prueba de que intenten valerse.
El juez, a los efectos del presente artículo y en el marco de las facultades del artículo 274, podrá de manera fundada extender los plazos que se prevén en la ley para la continuidad de la empresa, en la medida que ello fuere razonable para garantizar la liquidación de cada establecimiento como unidad de negocio y con la explotación en marcha.
ARTICULO 191.- La autorización para continuar con la actividad de la empresa del fallido o de alguno de sus establecimientos será dada por el juez en caso de que de su interrupción pudiera emanar una grave disminución del valor de realización, se interrumpiera un ciclo de producción que puede concluirse, en aquellos casos que lo estime viable económicamente o en resguardo de la conservación de la fuente laboral de los trabajadores de la empresa declarada en quiebra.
En su autorización el juez debe pronunciarse explícitamente por lo menos sobre:
1) El plan de la explotación, para lo cual podrá hacerse asesorar por expertos o entidades especializadas;
2) El plazo por el que continuará la explotación; a estos fines se tomará en cuenta el ciclo y el tiempo necesario para la enajenación de la empresa; este plazo podrá ser prorrogado por una sola vez, por resolución fundada;
3) La cantidad y calificación profesional del personal que continuará afectado a la explotación;
4) Los bienes que pueden emplearse;
5) La designación o no de uno o más coadministradores; y la autorización al síndico para contratar colaboradores de la administración;
6) Los contratos en curso de ejecución que se mantendrán; los demás quedarán resueltos;
7) El tipo y periodicidad de la información que deberá suministrar el síndico y, en su caso, el coadministrador o la cooperativa de trabajo.
Esta resolución deberá ser dictada dentro de los diez (10) días posteriores a la presentación del informe de la sindicatura previsto en el artículo 190. La resolución que rechace la continuación de la explotación es apelable por el síndico y la cooperativa de trabajo.
Artículo 191 bis.- En toda quiebra que se haya dispuesto la continuidad de la explotación de la empresa o de alguno de sus establecimientos por parte de las dos terceras partes del personal en actividad o de los acreedores laborales, organizados en cooperativas, incluso en formación, el Estado deberá brindarle la asistencia técnica necesaria para seguir adelante con el giro de los negocios.
ARTICULO 192.- Régimen aplicable. De acuerdo a lo que haya resuelto el juez, el síndico, el coadministrador o la cooperativa de trabajo, según fuera el caso, actuarán de acuerdo al siguiente régimen:
1) Se consideran autorizados para realizar todos los actos de administración ordinaria que correspondan a la continuación de la explotación;
2) Para los actos que excedan dicha administración, necesitan autorización judicial, la que sólo será otorgada en caso de necesidad y urgencia evidentes;
En dicho caso el juez puede autorizar la constitución de garantías especiales cuando resulte indispensable para asegurar la continuidad de la explotación.
3) Las obligaciones legalmente contraídas por el responsable de la explotación gozan de la preferencia de los acreedores del concurso;
4) En caso de revocación o extinción de la quiebra, el deudor asume de pleno derecho las obligaciones contraídas legalmente por el responsable de la explotación;
5) Sólo podrá disponerse de los bienes afectados con privilegio especial desinteresando al acreedor preferente o sustituyendo dichos bienes por otros de valor equivalente.
En caso que la explotación de la empresa o de alguno de los establecimientos se encuentre a cargo de la cooperativa de trabajo será aplicable el presente artículo, con excepción del inciso 3).
Conclusión anticipada. El juez puede poner fin a la continuación de la explotación antes del vencimiento del plazo fijado, por resolución fundada, si ella resultare deficitaria o, de cualquier otro modo, ocasionare perjuicio para los acreedores.
ARTICULO 193.- Contratos de locación. En los casos de continuación de la empresa y en los que el síndico exprese dentro de los TREINTA (30) días de la quiebra la conveniencia de la realización en bloque de los bienes se mantienen los contratos de locación en las condiciones preexistentes y el concurso responde directamente por los arrendamientos y demás consecuencias futuras. Son nulos los pactos que establezcan la resolución del contrato por la declaración de quiebra.
ARTICULO 194.- Cuestiones sobre locación. Las cuestiones que respecto de la locación promueva el locador, no impiden el curso de la explotación de la empresa del fallido o la enajenación prevista por el Artículo 205, debiéndose considerar esas circunstancias en las bases pertinentes.
ARTICULO 195.- Hipoteca y prenda en la continuación de empresa. En caso de continuación de la empresa, los acreedores hipotecarios o prendarios no pueden utilizar el derecho a que se refieren los artículos 126, segunda parte, y 209, sobre los bienes necesarios para la explotación, en los siguientes casos:
1) Cuando los créditos no se hallen vencidos a la fecha de la declaración y el síndico satisfaga las obligaciones posteriores en tiempo debido;
2) Cuando los créditos se hallen vencidos a la fecha de la declaración, mientras no cuenten con resolución firme que acredite su calidad de acreedor hipotecario o prendario;
3) Cuando exista conformidad del acreedor hipotecario o prendario para la suspensión de la ejecución.
Son nulos los pactos contrarios a las disposiciones de los incisos 1) y 2).
Por decisión fundada y a pedido de la cooperativa de trabajadores, el juez de la quiebra podrá suspender las ejecuciones hipotecarias y/o prendarias por un plazo de hasta dos (2) años.
PREGUNTAS DE AUTOEXÁMEN
¿Cuándo puede el síndico continuar de inmediato con la explotación de la empresa o alguno de sus establecimientos?
a) Solo cuando el juez lo autoriza previamente.
b) Si la interrupción de la explotación pudiera causar un daño grave al interés de los acreedores.
c) Solo si los acreedores lo solicitan.
d) En cualquier caso, sin necesidad de justificación.
¿Cuál es una de las razones que justifica la continuación inmediata de la explotación según el artículo 189 de la LC?
a) El pago de todas las deudas de la empresa.
b) La conservación de la fuente de trabajo solicitada por las dos terceras partes del personal.
c) La falta de comunicación del juez.
d) La aprobación del balance final de la empresa.
¿Qué debe hacer el síndico dentro de las 24 horas posteriores a la decisión de continuar con la explotación de la empresa?
a) Consultar con los acreedores.
b) Informar al juez.
c) Nombrar a un nuevo administrador de la empresa.
d) Convocar una asamblea de socios.
¿Qué plazo tiene una cooperativa en formación para regularizar su situación si solicita la continuación de la explotación de la empresa?
a) 15 días.
b) 30 días.
c) 40 días.
d) 60 días.
En el caso de empresas que prestan servicios públicos, ¿qué sucede si el juez decide que la continuación de la explotación no es posible?
a) El servicio se suspende inmediatamente.
b) Se comunica la decisión a la autoridad pertinente.
c) La empresa puede seguir operando sin intervención.
d) El síndico asume la prestación del servicio público.
¿Cuánto tiempo debe pasar desde la comunicación de la cesación de la explotación de una empresa de servicios públicos antes de que se haga efectiva?
a) 15 días.
b) 30 días.
c) 45 días.
d) 60 días.
¿Quién tiene la facultad de asegurar la prestación del servicio en caso de quiebra de una empresa que explota servicios públicos?
a) El síndico.
b) Los acreedores.
c) La autoridad competente que otorgó la concesión.
d) El juez.
¿En qué plazo debe el síndico informar al juez sobre la posibilidad de continuar con la explotación de la empresa o enajenarla en marcha?
a) 10 días.
b) 20 días corridos desde la aceptación del cargo.
c) 30 días hábiles desde la sentencia de quiebra.
d) 40 días corridos desde el pedido formal de los acreedores.
¿Qué se toma en consideración para decidir la continuidad de la explotación de la empresa según el artículo 190 de la LC?
a) La decisión exclusiva del síndico.
b) El pedido formal de los trabajadores que representen dos terceras partes del personal o de los acreedores laborales.
c) La recomendación del juez.
d) La situación financiera global de la empresa.
¿Cuál de las siguientes opciones es una parte obligatoria del informe del síndico sobre la continuidad de la explotación?
a) La posibilidad de mantener la explotación sin generar nuevos pasivos.
b) La estimación de las futuras ganancias de la empresa.
c) Los conflictos laborales actuales.
d) La liquidación de todos los activos de la empresa.
Si los trabajadores solicitan la continuidad de la explotación, ¿en qué plazo deben presentar un proyecto de explotación?
a) 10 días.
b) 20 días.
c) 30 días.
d) 5 días.
¿Qué ocurre con las indemnizaciones laborales cuando termina la continuidad de la empresa?
a) Se generan nuevas indemnizaciones.
b) No nacen nuevas indemnizaciones laborales.
c) Se pagarán en función de los nuevos pasivos generados.
d) Solo se pagan si la empresa es liquidada.
¿Qué puede hacer el juez si existen disidencias o dudas respecto de la continuación de la explotación por parte de los trabajadores?
a) Tomar una decisión sin consultar a las partes.
b) Convocar a una audiencia con las partes involucradas y el síndico.
c) Solicitar que los trabajadores retiren su solicitud.
d) Extender los plazos de continuidad sin más trámite.
¿Cuál es una de las facultades del juez mencionadas en el artículo 190 de la LC?
a) Declarar la quiebra sin intervención del síndico.
b) Aprobar la liquidación de todos los activos sin audiencia.
c) Extender los plazos de continuidad de manera fundada para garantizar la liquidación.
d) Eliminar los derechos laborales de los trabajadores en quiebra.
¿En qué casos el juez puede autorizar la continuidad de la explotación de la empresa del fallido?
a) Cuando se espera un aumento del valor de realización.
b) Si la interrupción podría causar una grave disminución del valor de realización o interrumpir un ciclo de producción que puede concluirse.
c) Cuando el síndico lo solicita sin necesidad de justificación.
d) Solo si los acreedores quirografarios lo solicitan.
¿Cuál de los siguientes puntos debe incluir el juez explícitamente en su autorización para la continuidad de la explotación?
a) La liquidación inmediata de los activos de la empresa.
b) El plan de explotación y el asesoramiento de expertos si es necesario.
c) La renuncia a los derechos laborales.
d) La cancelación de todos los contratos vigentes.
¿Por cuánto tiempo puede el juez autorizar la continuidad de la explotación de la empresa?
a) Un plazo indefinido, hasta que se resuelvan las deudas.
b) Un plazo basado en el ciclo de producción y el tiempo necesario para la enajenación de la empresa, prorrogable una sola vez por resolución fundada.
c) Un plazo de 5 años, prorrogable indefinidamente.
d) Hasta que los trabajadores decidan liquidar la empresa.
¿Qué ocurre con los contratos en curso de ejecución cuando el juez autoriza la continuidad de la explotación?
a) Todos los contratos se mantienen.
b) Se mantienen solo los que el juez autorice, los demás quedan resueltos.
c) Los contratos quedan suspendidos hasta nueva orden.
d) Todos los contratos deben renegociarse con los acreedores.
¿Qué puede hacer el juez respecto al personal que continuará trabajando en la explotación?
a) Decidir qué empleados deben ser despedidos.
b) Establecer la cantidad y calificación profesional del personal que seguirá afectado a la explotación.
c) Imponer una reducción de salario a todos los trabajadores.
d) Delegar la administración de personal en los acreedores.
¿Quién puede apelar una resolución que rechace la continuidad de la explotación?
a) Solo el juez.
b) El síndico y la cooperativa de trabajo.
c) Cualquier acreedor.
d) Solo el personal administrativo de la empresa.
¿En qué plazo debe dictarse la resolución del juez tras la presentación del informe de la sindicatura?
a) Dentro de los 30 días hábiles.
b) Dentro de los 20 días corridos.
c) Dentro de los 10 días posteriores a la presentación del informe.
d) En un plazo indeterminado según el caso.
¿Quién puede continuar con la explotación de la empresa en quiebra según el Artículo 191 bis de la LC?
a) Cualquier acreedor con interés en la empresa.
b) El Estado.
c) Dos terceras partes del personal en actividad o los acreedores laborales organizados en cooperativas.
d) El juez designado para la quiebra.
¿Qué tipo de asistencia debe brindar el Estado cuando se dispone la continuidad de la explotación de la empresa en quiebra?
a) Financiera.
b) Jurídica.
c) Técnica.
d) Administrativa.
¿A quién se destina la asistencia técnica del Estado según el Artículo 191 bis de la LC?
a) A los accionistas de la empresa.
b) A las dos terceras partes del personal en actividad o los acreedores laborales organizados en cooperativas.
c) A los acreedores con más de la mitad de las deudas garantizadas.
d) Al juez encargado de la quiebra.
¿Qué tipo de cooperativas pueden organizarse para la continuidad de la explotación de la empresa?
a) Cooperativas formadas exclusivamente después de la quiebra.
b) Cooperativas ya constituidas y en funcionamiento.
c) Cooperativas en formación o ya formadas por los acreedores laborales.
d) Cooperativas de inversión externa.
¿Cuál es el objetivo de la asistencia técnica proporcionada por el Estado?
a) Garantizar la liquidación rápida de la empresa.
b) Asegurar la continuidad del giro de los negocios.
c) Proteger los intereses de los acreedores quirografarios.
d) Implementar nuevas tecnologías para la empresa en quiebra.
¿Qué actos están autorizados para realizar el síndico, el coadministrador o la cooperativa de trabajo sin necesidad de autorización judicial?
a) Actos que excedan la administración ordinaria.
b) Actos de administración ordinaria correspondientes a la explotación.
c) La venta de bienes con privilegio especial.
d) Cualquier acto relacionado con la explotación de la empresa.
¿Cuándo se necesita autorización judicial para los actos realizados por el síndico, el coadministrador o la cooperativa de trabajo?
a) Para todos los actos relacionados con la explotación.
b) Cuando se trate de actos de administración ordinaria.
c) Cuando los actos excedan la administración ordinaria y sean de necesidad y urgencia evidentes.
d) Siempre que se trate de ventas de bienes con privilegio especial.
¿Qué sucede con las obligaciones contraídas por el responsable de la explotación en caso de revocación o extinción de la quiebra?
a) Son asumidas por el Estado.
b) Son asumidas por el deudor de pleno derecho.
c) Son anuladas automáticamente.
d) Son pagadas por los acreedores.
¿Qué condición debe cumplirse para disponer de los bienes afectados con privilegio especial?
a) Se necesita la autorización del juez sin ninguna otra condición.
b) El acreedor preferente debe ser desinteresado o los bienes deben ser sustituidos por otros de valor equivalente.
c) Se debe realizar una oferta pública de los bienes.
d) No se puede disponer de estos bienes bajo ninguna circunstancia.
¿Qué excepción se aplica cuando la explotación está a cargo de la cooperativa de trabajo?
a) No necesitan autorización judicial para ningún acto.
b) No se aplica el inciso 3) referente a las obligaciones contraídas con preferencia de los acreedores del concurso.
c) No se pueden constituir garantías especiales.
d) La cooperativa tiene preferencia sobre los acreedores en todos los casos.
¿En qué caso el juez puede poner fin a la continuación de la explotación antes del vencimiento del plazo fijado?
a) Cuando la explotación sea deficitaria o cause perjuicio a los acreedores.
b) Cuando el deudor lo solicite.
c) Cuando los acreedores lo pidan en unanimidad.
d) Cuando el síndico lo considere necesario.
¿Qué ocurre con los contratos de locación cuando se decide continuar con la explotación de la empresa en quiebra?
a) Los contratos de locación se rescinden automáticamente.
b) Los contratos de locación se mantienen en las condiciones preexistentes.
c) Se renegocian todos los términos del contrato.
d) Se anulan los contratos de locación por la declaración de quiebra.
¿Qué debe hacer el síndico dentro de los primeros TREINTA (30) días de la quiebra respecto a los contratos de locación?
a) Declarar la nulidad de los contratos de locación.
b) Expresar la conveniencia de mantener los contratos de locación o rescindirlos.
c) Expresar la conveniencia de la realización en bloque de los bienes.
d) Renegociar los términos de todos los contratos de locación.
¿Qué sucede con los arrendamientos y las demás consecuencias futuras cuando se mantienen los contratos de locación en una quiebra?
a) El deudor responde directamente por los arrendamientos.
b) Los acreedores deben hacerse cargo de los arrendamientos.
c) El concurso responde directamente por los arrendamientos y consecuencias futuras.
d) El síndico asume la responsabilidad por los arrendamientos.
¿Cuál de los siguientes pactos es nulo en los contratos de locación tras la declaración de quiebra?
a) Pactos que aumenten el precio del alquiler.
b) Pactos que modifiquen las condiciones del contrato.
c) Pactos que establezcan la resolución del contrato por la declaración de quiebra.
d) Pactos que obliguen a renegociar el contrato de locación.
¿Qué ocurre con las cuestiones sobre la locación que promueva el locador durante la quiebra?
a) Detienen inmediatamente la explotación de la empresa.
b) Impiden la enajenación de los bienes.
c) No impiden el curso de la explotación de la empresa del fallido.
d) Obligan al síndico a suspender la explotación de la empresa.
¿Qué debe hacerse respecto a las cuestiones de locación promovidas por el locador?
a) Se debe considerar la interrupción de la explotación de la empresa.
b) No se deben considerar en la enajenación de la empresa.
c) Se deben tener en cuenta en las bases pertinentes para la enajenación.
d) Se deben suspender las actividades de la empresa hasta resolverlas.
¿Qué efecto tiene la enajenación prevista por el Artículo 205 de la LC sobre las cuestiones de locación?
a) Las cuestiones de locación se resuelven antes de la enajenación.
b) Las cuestiones de locación no impiden la enajenación.
c) La enajenación se detiene hasta que se resuelvan las cuestiones de locación.
d) La enajenación ignora las cuestiones de locación.
¿En qué se deben considerar las circunstancias relacionadas con las cuestiones de locación en caso de quiebra?
a) En las decisiones del locador.
b) En las bases pertinentes para la explotación de la empresa.
c) En las decisiones del síndico.
d) En las resoluciones judiciales relacionadas con el locador.
¿Qué ocurre con los acreedores hipotecarios o prendarios en caso de continuación de la empresa?
a) Pueden ejecutar sus derechos sobre los bienes necesarios para la explotación de la empresa.
b) No pueden ejercer su derecho sobre los bienes necesarios para la explotación en ciertos casos.
c) Pueden ejecutar inmediatamente los bienes de la empresa en quiebra.
d) No tienen derecho a los bienes de la empresa bajo ninguna circunstancia.
¿En qué caso los acreedores hipotecarios o prendarios no pueden utilizar su derecho si los créditos no están vencidos?
a) Cuando el síndico no satisface las obligaciones posteriores.
b) Cuando los créditos están vencidos y sin resolución firme.
c) Cuando los créditos no se hallen vencidos y el síndico cumple con las obligaciones posteriores.
d) Cuando no existe conformidad del acreedor hipotecario.
¿Qué ocurre cuando los créditos están vencidos a la fecha de la declaración de quiebra?
a) Los acreedores hipotecarios o prendarios pueden ejecutar inmediatamente sus derechos.
b) Los acreedores pueden ejecutar sus derechos sin esperar una resolución firme.
c) Los acreedores no pueden ejercer su derecho hasta que cuenten con una resolución firme que acredite su calidad.
d) Los acreedores pueden embargar los bienes necesarios para la explotación.
¿Qué puede hacer el juez de la quiebra respecto a las ejecuciones hipotecarias y prendarias a pedido de la cooperativa de trabajadores?
a) Puede suspenderlas por un plazo de hasta dos (2) años.
b) Puede ordenarlas de inmediato.
c) Puede rechazarlas sin escuchar a la cooperativa de trabajadores.
d) No tiene autoridad para intervenir en ejecuciones hipotecarias o prendarias.
¿Qué sucede con los pactos contrarios a las disposiciones de los incisos 1) y 2)?
a) Son válidos si los acuerdan las partes.
b) Son revisados por el síndico.
c) Son nulos.
d) Son aplicables solo si hay conformidad del juez.
No hay comentarios:
Publicar un comentario