miércoles, 21 de enero de 2009

QUIEBRA A PEDIDO DEL ACREEDOR

ACREEDOR SOLICITA QUIEBRA

Señor/a Juez:
...........,argentino, mayor de edad, DNI. Nº ...., domiciliada/o en ...........de ....... (Prov. de ...); constituyendo domicilio legal en el Estudio de mi abogado/a patrocinante Dr/a ....... ante V.S. respetuosamente nos presentamos y decimos:

I.- OBJETO.

En el carácter invocado, vengo a peticionar la Quiebra de ........... con domicilio en la localidad de ..........-

II.- CRÉDITO.-

El/la suscripto/a es acreedor/a de ......... por la suma de pesos ........ (Son $ ........-).-
En fecha .. de .... de 2......., la ......... libró a favor de la peticionante un pagaré "sin protesto", por la suma de pesos ........ ( $....) pagadero el día ...de ....... de 2......-
Ocurrido el vencimiento, la obligada no canceló la deuda. Intimado que fuera el pago, tampoco la saldó.-

III.- CESACIÓN DE PAGOS.-

El incumplimiento en el pago debido, tanto al vencimiento del vale como a la intimación, constituye un hecho revelador del estado de cesación de pagos de ........... estando tipificado en el art.79 inc.2º LC. Agrego que, conforme surge del acta labrada por ......... la deudora carece de ............-

IV.- DERECHO.-

Fundó la presente pretensión en lo normado por el arts. 83, 79, ss. y cc. de la ley 24.522.-

VI.- PRUEBA.-

Acompañó para su reserva en Secretaría el pagaré del rubro, la intimación de pago remitida al deudor por mi apoderada y copia del acta labrada en fecha ....... Solicito se agregue copia certificada en autos.-

VII.- PETICIÓN.-

Por lo expuesto a V.S. solicito:
1) Me tenga por presentada, domiciliada y en el carácter invocado, con patrocinio letrado.-
2) Por solicitada la quiebra contra .......... por encontrarse en estado de cesación de pagos, adeudándose a la suscripta -en su carácter de beneficiaria del pagaré adjuntado- la suma de pesos ........ ($........), con más sus intereses y costas.-
3) Previo trámite de ley, se haga lugar a lo peticionado, con costas. -
Provea V.S. de conformidad;
POR SER JUSTICIA.-
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¿ Qué Extremos debe probar el acreedor solicitante de la quiebra ?

1.- Respecto de crédito:


Que es acreedor de la persona cuya quiebra se solicita.

Que el crédito es exigible.

Si posee privilegio especial, debe demostrar sumariamente que los bienes afectados son
insuficientes para cubrir el pago del crédito.

2.- Respecto del estado de cesación de pagos:


Que existe algún hecho revelador que indique el estado de insolvencia del deudor

3.- Respecto del Deudor:


Que es uno de los sujetos concursables comprendidos dentro en el Art. 2 de la ley de
concursos y quiebras.

En síntesis, lo que debe probarse sumariamente es que el acreedor peticionante tiene legitimación activa, y que se encuentra presente el presupuesto objetivo (impotencia patrimonial ) y sujetivo (sujeto concursable).

¿Cómo se notifica al deudor?


Acreditados dichos extremos, el juez debe emplazar al deudor para que, dentro del quinto día de notificado, invoque y pruebe cuanto estime conveniente a su derecho.
La notificación se realiza por cédula.

¿ Qué defensa puede oponer el deudor?


- Que el juez no es competente.
- Que el deudor no es sujeto concursable.
- Que el solicitante no acreedor.
- Que el hecho revelador invocado es falso por no existir impotencia patrimonial.
- Depositar en pago o a embargo los fondos necesarios para el pago del crédito.

¿ Es apelable la resolución que desestima la petición de quiebra por el acreedor ?


La jurisprudencia no es uniforme



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