miércoles, 21 de enero de 2009

PROPUESTA DE ACUERDO PREVENTIVO

MODELO DE PROPUESTA DE ACUERDO PREVENTIVO


Señor/a Juez:
........., abogado/a, en mi representación por el deudor dentro de los caratulados “............ s/CONCURSO POR CONVERSIÓN”. Expte. ..... ante V.S. me presento y  respetuosamente digo:
Que en cumplimiento de expresas y precisas instrucciones de mi mandante vengo en tiempo y forma y en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 43 de la ley 24.522 a presentar la propuesta de acuerdo a celebrar con los acreedores cuyos créditos fueron declarados admisibles en el período verificatorio.-
Que en cumplimiento de tal cometido, y sin perjuicio de posteriores modificaciones, mi representada ofrece abonar el .............% de los créditos sin intereses a los ..... años contados desde la fecha de homologación del acuerdo.-

PETITORIO:
Por lo expuesto de V.S. solicito:
1- Que se tenga por efectuada en tiempo y forma la propuesta de acuerdo de la concursada de autos.-
2- Que se tenga por hecha pública la misma conforme a los términos del art. 43 6º parr. de la ley 24.522.-

Proveer V.S. de conformidad
POR SER JUSTICIA.-
--

LEY DE CONCURSOS Y QUIEBRAS. Ley 24.522

TITULO II. CONCURSO PREVENTIVO

CAPITULO IV

Propuesta, período de exclusividad y régimen del acuerdo preventivo

ARTICULO 43.- Período de exclusividad. Propuestas de acuerdo. Dentro de los noventa (90) días desde que quede notificada por ministerio de la ley la resolución prevista en el artículo anterior, o dentro del mayor plazo que el juez determine en función al número de acreedores o categorías, el que no podrá exceder los treinta (30) días del plazo ordinario, el deudor gozará de un período de exclusividad para formular propuestas de acuerdo preventivo por categorías a sus acreedores y obtener de éstos la conformidad según el régimen previsto en el artículo 45.

Las propuestas pueden consistir en quita, espera o ambas; entrega de bienes a los acreedores; constitución de sociedad con los acreedores quirografarios, en la que éstos tengan calidad de socios; reorganización de la sociedad deudora; administración de todos o parte de los bienes en interés de los acreedores; emisión de obligaciones negociables o debentures; emisión de bonos convertibles en acciones; constitución de garantías sobre bienes de terceros; cesión de acciones de otras sociedades; capitalización de créditos, inclusive de acreedores laborales, en acciones o en un programa de propiedad participada, o en cualquier otro acuerdo que se obtenga con conformidad suficiente dentro de cada categoría, y en relación con el total de los acreedores a los cuales se les formulará propuesta.

Las propuestas deben contener cláusulas iguales para los acreedores dentro de cada categoría, pudiendo diferir entre ellas.

El deudor puede efectuar más de una propuesta respecto de cada categoría, entre las que podrán optar los acreedores comprendidos en ellas.

El acreedor deberá optar en el momento de dar su adhesión a la propuesta.

La propuesta no puede consistir en prestación que dependa de la voluntad del deudor.

Cuando no consiste en una quita o espera, debe expresar la forma y tiempo en que serán definitivamente calculadas las deudas en moneda extranjera que existiesen, con relación a las prestaciones que se estipulen.

Los acreedores privilegiados que renuncien expresamente al privilegio, deben quedar comprendidos dentro de alguna categoría de acreedores quirografarios.

La renuncia no puede ser inferior al treinta por ciento (30%) de su crédito.

A estos efectos, el privilegio que proviene de la relación laboral es renunciable, debiendo ser ratificada en audiencia ante el juez del concurso, con citación a la asociación gremial legitimada. Si el trabajador no se encontrare alcanzado por el régimen de Convenio Colectivo, no será necesaria la citación de la asociación gremial. La renuncia del privilegio laboral no podrá ser inferior al veinte por ciento (20%) del crédito, y los acreedores laborales que hubieran renunciado a su privilegio se incorporarán a la categoría de quirografarios laborales por el monto del crédito a cuyo privilegio hubieran renunciado. El privilegio a que hubiere renunciado el trabajador que hubiere votado favorablemente el acuerdo renace en caso de quiebra posterior con origen en la falta de existencia de acuerdo preventivo, o en el caso de no homologarse el acuerdo.

El deudor deberá hacer pública su propuesta presentando la misma en el expediente con una anticipación no menor a veinte días (20) del vencimiento del plazo de exclusividad. Si no lo hiciere será declarado en quiebra, excepto en el caso de los supuestos especiales contemplados en el artículo 48.

El deudor podrá presentar modificaciones a su propuesta original hasta el momento de celebrarse la Junta Informativa prevista en el artículo 45, penúltimo párrafo.

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