miércoles, 21 de enero de 2009

PROMUEVE INCIDENTE DE VERIFICACIÓN DE CRÉDITO POR HONORARIOS DEVENGADOS ART. 56

MODELO DE INCIDENTE DE VERIFICACION DE CREDITO. ART. 56.


Señor/a Juez:
............., abogado/a en causa propia, constituyendo domicilio legal juntamente con mi letrado patrocinante, Dr/a............, en ., ante V.S. me presento y respetuosamente digo:

I) Objeto.

Que, en el juzgado a cargo de V.S., se tramitan los autos “.............., s./ quiebra”, por ello vengo a solicitar que se forme incidente de verificación de crédito por la suma de pesos ........ ($...)., con privilegio especial según lo dispuesto en los arts. 241, inc. 4, ley 24.522, y ccte, solicitando que en oportunidad se verifique dicho crédito en la forma pedida en virtud de lo siguiente.

II) Causa de crédito . 

El crédito se motiva por los honorarios regulados a mi favor en los autos caratulados “............ , s/ ejecución hipotecaria”, por el Juzgado ............... , y actualmente en trámites ante este juzgado y secretaria por fuero de atracción.
Estos honorarios se hallan regulados y firmes, según así consta en las fotocopias certificadas que acompaño, que demuestran lo expuesto, y en el expediente indicado. Hago notar que las costas son a cargo de la demandada.

III) Monto del crédito. 

Conforme surge de las copias de las regulaciones que se acompañan, el monto de los honorarios regulados, es de pesos ........ ($...).

IV) Privilegio. 

El crédito cuya verificación pretendo goza de privilegio especial, ya que es un honorario regulado en una ejecución hipotecaria y así esta normado en los arts. 2582 y ccs. del Código Civil Comercial y arts. 241 de la ley 24.522.

V) Costas.

Solicito que la costas se impongan en el orden causado, dado que el presente incidente no resulta tardío y a que a la fecha de vencimiento de la presentación de los créditos al síndico, los honorarios no estaban ni regulados ni firmes.

VI) Prueba. 

Como prueba de lo expuesto ofrezco la siguiente:
a) Documental: las fotocopias certificadas de la regulación de honorarios de los autos:”......... , s/ ejecución hipotecaria”.
b) Instrumental: en caso de ser considerados necesario ofrezco los autos “.............c/....... , s/ ejecución hipotecaria “, en tramites ante este mismo juzgado y secretaría.

VII) Petitorio. 
por lo expuesto a V.S. solicito:
a) Me tenga por presentado, por parte y constituido el domicilio legal;
b) Tener por promovido el presente incidente, corriéndose su traslado a la sindicatura;
c) Tenga por ofrecida la prueba;
d) Oportunamente proceda a la verificación del crédito pedido por la suma de  pesos ........ ($...), con el privilegio solicitado.
Provea V.S. de conformidad.
SERÁ JUSTICIA
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LEY DE CONCURSOS Y QUIEBRAS. Ley 24.522

TITULO II. CONCURSO PREVENTIVO


CAPITULO V. IMPUGNACION, HOMOLOGACION, CUMPLIMIENTO Y NULIDAD DEL ACUERDO


SECCION III. Efectos del acuerdo


ARTICULO 56.- Aplicación a todos los acreedores. El acuerdo homologado produce efectos respecto de todos los acreedores quirografarios cuyos créditos se hayan originado por causa anterior a la presentación, aunque no hayan participado en el procedimiento.

También produce iguales efectos respecto de los acreedores privilegiados verificados, en la medida en que hayan renunciado al privilegio.

Son absolutamente nulos los beneficios otorgados a los acreedores que excedan de lo establecido en el acuerdo para cada categoría.

Socios solidarios. El acuerdo se extiende a los socios ilimitadamente responsables, salvo que, como condición del mismo, se estableciera mantener su responsabilidad en forma más amplia respecto de todos los acreedores comprendidos en él.

Verificación tardía. Los efectos del acuerdo homologado se aplican también a los acreedores que no hubieran solicitado verificación, una vez que hayan sido verificados.

El pedido de verificación tardía debe deducirse por incidentes mientras tramite el concurso o, concluido éste, por la acción individual que corresponda, dentro de los dos años de la presentación en concurso.

Si el título verificatorio fuera una sentencia de un juicio tramitado ante un tribunal distinto que el del concurso, por tratarse de una de las excepciones previstas en el artículo 21, el pedido de verificación no se considerará tardío, si, no obstante haberse excedido el plazo de dos años previsto en el párrafo anterior, aquél se dedujere dentro de los seis meses de haber quedado firme la sentencia.

Vencidos esos plazos prescriben las acciones del acreedor, tanto respecto de los otros acreedores como del concursado, o terceros vinculados al acuerdo, salvo que el plazo de prescripción sea menor.

Cuando la verificación tardía tramite como incidente durante el concurso, serán parte en dicho incidente el acreedor y el deudor, debiendo el síndico emitir un informe una vez concluido el período de prueba.

Los acreedores verificados tardíamente no pueden reclamar de sus coacreedores lo que hubieren percibido con arreglo al acuerdo, y el juez fijará la forma en que se aplicarán los efectos ya ocurridos, teniendo en cuenta la naturaleza de las prestaciones.

PREGUNTAS DE AUTOEXÁMEN


¿A qué acreedores afecta el acuerdo homologado?
a) Solo a los acreedores que participaron en el procedimiento.
b) A todos los acreedores quirografarios cuyos créditos se originaron antes de la presentación.
c) Solo a los acreedores privilegiados.
d) A los acreedores que renunciaron a su crédito.

¿Qué sucede con los beneficios otorgados a los acreedores que excedan lo establecido en el acuerdo?
a) Son válidos si todos los acreedores están de acuerdo.
b) Pueden ser revisados por el juez.
c) Son absolutamente nulos.
d) Deben ser aprobados por los socios solidarios.

¿El acuerdo homologado se extiende a los socios ilimitadamente responsables?
a) No, nunca se extiende a ellos.
b) Solo si los acreedores lo solicitan.
c) Sí, salvo que se establezca mantener su responsabilidad en forma más amplia.
d) Sí, pero solo para los acreedores privilegiados.

¿Cuál es el plazo para solicitar la verificación tardía de los créditos una vez concluido el concurso?
a) Un año.
b) Dos años desde la presentación en concurso.
c) Tres años desde la sentencia firme.
d) Seis meses desde el inicio del concurso.

¿Qué sucede si un acreedor solicita verificación tardía después de haber concluido un juicio en un tribunal distinto al del concurso?
a) El pedido será rechazado automáticamente.
b) No se considerará tardío si se presenta dentro de los seis meses de haber quedado firme la sentencia.
c) El acreedor debe pedir autorización al síndico.
d) El plazo se reduce a tres meses si se excedió el límite de dos años.

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