miércoles, 21 de enero de 2009

DESISTIMIENTO DE CATEGORIZACIÓN (ART.41 LEY 24.522) . PROPUESTA UNIFICADA

MODELO DE PROPUESTA UNIFICADA

Señor/a Juez:
.............., por mi propio derecho, con el patrocinio de los Dres. ............, en los caratulados: .............., a V.S: respetuosamente digo:

Que vengo a desistir de la categorización que da cuenta el art. 41 de la Ley 24.522 en mérito a que no ofreceré propuestas diferenciales para los distintos acreedores, destacando que dicha categorización es facultativa para mi parte.-

Que conforme lo expresado, vengo a efectuar la siguiente propuesta unificada para los acreedores, quirografarios verificados y declarados admisibles:

El ............ por ciento de los créditos verificados y declarados admisibles, pagaderos en .......... cuotas ......., iguales y consecutivas, con vencimiento la primera al ............. de la homologación del acuerdo preventivo, y las restantes en igual fecha de los ............. subsiguientes.-

Por lo expuesto, de V.S. solicito:
1) Me tenga por desistido de la categorización referida.
2) Tenga por presentada la propuesta unificada premencionada.

SERÁ JUSTICIA
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LEY DE CONCURSOS Y QUIEBRAS. Ley 24.522

TITULO II. CONCURSO PREVENTIVO


CAPITULO IV. Propuesta, período de exclusividad y régimen del acuerdo preventivo


ARTICULO 41.- Clasificación y agrupamiento de acreedores en categorías. Dentro de los DIEZ (10) días contados a partir de la fecha en que debe ser dictada la resolución prevista en el artículo 36, el deudor debe presentar a la sindicatura y al juzgado una propuesta fundada de agrupamiento y clasificación en categorías de los acreedores verificados y declarados admisibles, teniendo en cuenta montos verificados o declarados admisibles, la naturaleza de las prestaciones correspondientes a los créditos, el carácter de privilegiados o quirografarios, o cualquier otro elemento que razonablemente, pueda determinar su agrupamiento o categorización, a efectos de poder ofrecerles propuestas diferenciadas de acuerdo preventivo.

La categorización deberá contener, como mínimo, el agrupamiento de los acreedores en TRES (3) categorías: quirografarios, quirografarios laborales -si existieren- y privilegiados, pudiendo -incluso- contemplar categorías dentro de estos últimos.

Créditos subordinados. Los acreedores verificados que hubiesen convenido con el deudor la postergación de sus derechos respecto de otras deudas, integrarán en relación con dichos créditos una categoría.

PREGUNTAS DE AUTOEXÁMEN


¿Cuál es el plazo que tiene el deudor para presentar una propuesta de clasificación y agrupamiento de acreedores?
a) 5 días.
b) 10 días.
c) 15 días.
d) 20 días.

¿Qué elementos pueden ser tomados en cuenta para agrupar a los acreedores en categorías?
a) Los montos verificados de los créditos.
b) La naturaleza de las prestaciones correspondientes a los créditos.
c) El carácter de privilegiados o quirografarios de los acreedores.
d) Todas las anteriores.

¿Cuál es el número mínimo de categorías de acreedores que debe incluir la propuesta de clasificación?
a) Dos categorías: quirografarios y privilegiados.
b) Tres categorías: quirografarios, quirografarios laborales y privilegiados.
c) Cuatro categorías: quirografarios, quirografarios laborales, privilegiados y subordinados.
d) Ninguna categoría específica, queda a discreción del deudor.

¿Qué sucede con los acreedores que hubiesen convenido con el deudor la postergación de sus derechos respecto de otras deudas?
a) Se integran en la categoría de quirografarios.
b) Se integran en la categoría de privilegiados.
c) Forman una categoría separada.
d) No tienen derecho a ser categorizados.

¿A qué efecto el deudor debe presentar la propuesta de clasificación de acreedores?
a) Para ofrecer propuestas diferenciadas de acuerdo preventivo.
b) Para solicitar la quiebra de la empresa.
c) Para pagar todas las deudas de manera uniforme.
d) Para eliminar la deuda con los acreedores quirografarios.

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