DESISTE PARCIALMENTE
Señor/a Juez:
..........., abogado/a por el/la actor/a en autos caratulados: “.........” Expte. Nº ...../...., a V.S. digo que:
En base a lo dispuesto por el art. 133 de la Ley de Concursos, vengo a desistir de la demanda contra ..........., co-demandado en los presen tes, por haberse dictado auto de quiebra por ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito, en lo Civil y Comercial de la .... Nominación de ............., todo ello sin perjuicio de solicitar la verificación en su oportunidad.-
Provea V.S. de conformidad.
SERÁ JUSTICIA.-
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LEY DE CONCURSOS Y QUIEBRAS. Ley 24.522
TITULO III. QUIEBRA
CAPITULO II. Efectos de la quiebra
ARTICULO 133.- Fallido codemandado. Cuando el fallido sea codemandado, el actor puede optar por continuar el juicio ante el tribunal de su radicación originaria, desistiendo de la demanda contra aquél sin que quede obligado por costas y sin perjuicio de solicitar la verificación de su crédito.
Existiendo un litisconsorcio pasivo necesario en el que el fallido sea demandado, el juicio debe proseguir ante el tribunal originario, continuando el trámite con intervención del síndico a cuyo efecto podrá extender poder a letrados que lo representen y cuya remuneración se regirá por lo establecido en el artículo 21. El acreedor debe requerir verificación después de obtenida sentencia.
Si una entidad aseguradora hubiera sido citada en garantía y se hubiera dispuesto su liquidación de conformidad a lo establecido en la Ley Nº 20.091, el proceso continuará ante el tribunal originario, con intervención del liquidador de la entidad o de un apoderado designado al efecto. La sentencia podrá ejecutarse contra las otras partes intervinientes en el proceso que resultaren condenadas a su cumplimiento, sin perjuicio de solicitarse la verificación del crédito ante el juez que intervenga en el proceso de liquidación.
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