viernes, 1 de noviembre de 2024

Privilegios en el CCyC

PRIVILEGIOS EN EL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL

LIBRO SEXTO - DISPOSICIONES COMUNES A LOS DERECHOS PERSONALES Y REALES

TÍTULO II. Privilegios

CAPÍTULO 1. Disposiciones generales.

ARTÍCULO 2573.- Definición. Asiento. Privilegio es la calidad que corresponde a un crédito de ser pagado con preferencia a otro. Puede ejercitarse mientras la cosa afectada al privilegio permanece en el patrimonio del deudor, excepto disposición legal en contrario y el supuesto de subrogación real en los casos que la ley admite. El privilegio no puede ser ejercido sobre cosas inembargables declaradas tales por la ley.

ARTÍCULO 2574.- Origen legal. Los privilegios resultan exclusivamente de la ley. El deudor no puede crear a favor de un acreedor un derecho para ser pagado con preferencia a otro, sino del modo como la ley lo establece.

ARTÍCULO 2575.- Renuncia y postergación. El acreedor puede renunciar a su privilegio. El acreedor y el deudor pueden convenir la postergación de los derechos del acreedor respecto de otras deudas presentes o futuras; en tal caso, los créditos subordinados se rigen por las cláusulas convenidas, siempre que no afecten derechos de terceros.

El privilegio del crédito laboral no es renunciable, ni postergable.

ARTÍCULO 2576.- Indivisibilidad. Transmisibilidad. Los privilegios son indivisibles en cuanto al asiento y en cuanto al crédito, independientemente de la divisibilidad del asiento o del crédito. La transmisión del crédito incluye la de su privilegio.

ARTÍCULO 2577.- Extensión. El privilegio no se extiende a los intereses, ni a las costas, ni a otros accesorios del crédito, excepto disposición legal expresa en contrario.

ARTÍCULO 2578.- Cómputo. Si se concede un privilegio en relación a un determinado lapso, éste se cuenta retroactivamente desde el reclamo judicial, excepto disposición legal en contrario.

ARTÍCULO 2579.- Procesos universales. Régimen aplicable. En los procesos universales los privilegios se rigen por la ley aplicable a los concursos, exista o no cesación de pagos.

ARTÍCULO 2580.- Privilegios generales. Los privilegios generales sólo pueden ser invocados en los procesos universales.

ARTÍCULO 2581.- Créditos quirografarios. Los acreedores sin privilegio concurren a prorrata entre sí, excepto disposición expresa en contrario de este Código.


CAPÍTULO 2. Privilegios especiales.


ARTÍCULO 2582.- Enumeración. Tienen privilegio especial sobre los bienes que en cada caso se indica:

a) los gastos hechos para la construcción, mejora o conservación de una cosa, sobre ésta. Se incluye el crédito por expensas comunes en la propiedad horizontal;

b) los créditos por remuneraciones debidas al trabajador por seis meses y los provenientes de indemnizaciones por accidentes de trabajo, antigüedad o despido, falta de preaviso y fondo de desempleo, sobre las mercaderías, materias primas y maquinarias que, siendo de propiedad del deudor, se encuentren en el establecimiento donde presta sus servicios o que sirven para su explotación.

Cuando se trata de dependientes ocupados por el propietario en la edificación, reconstrucción o reparación de inmuebles, el privilegio recae sobre éstos;

c) los impuestos, tasas y contribuciones de mejoras que se aplican particularmente a determinados bienes, sobre éstos;

d) lo adeudado al retenedor por razón de la cosa retenida, sobre ésta o sobre las sumas depositadas o seguridades constituidas para liberarla;

e) los créditos garantizados con hipoteca, anticresis, prenda con o sin desplazamiento, warrant y los correspondientes a debentures y obligaciones negociables con garantía especial o flotante;

f) los privilegios establecidos en la Ley de Navegación, el Código Aeronáutico, la Ley de Entidades Financieras, la Ley de Seguros y el Código de Minería.

ARTÍCULO 2583.- Extensión. Los privilegios especiales se extienden exclusivamente al capital del crédito, excepto en los siguientes casos:

a) los intereses por dos años contados a partir de la mora, de los créditos laborales mencionados en el inciso b) del artículo 2582;

b) los intereses correspondientes a los dos años anteriores a la ejecución y los que corran durante el juicio, correspondientes a los créditos mencionados en el inciso e) del artículo 2582;

c) las costas correspondientes a los créditos enumerados en los incisos b) y e) del artículo 2582;

d) los créditos mencionados en el inciso f) del artículo 2582, cuya extensión se rige por los respectivos ordenamientos.

ARTÍCULO 2584.- Subrogación real. El privilegio especial se traslada de pleno derecho sobre los importes que sustituyen los bienes sobre los que recae, sea por indemnización, precio o cualquier otro concepto que permite la subrogación real.

ARTÍCULO 2585.- Reserva de gastos. Antes de pagar el crédito que goza de privilegio especial, del precio del bien sobre el que recae, se debe reservar los importes correspondientes a su conservación, custodia, administración y realización.

En todos los casos, también debe calcularse una cantidad para atender los gastos y los honorarios generados por las diligencias y tramitaciones llevadas a cabo sobre el bien y en interés del acreedor.

ARTÍCULO 2586.- Conflicto entre los acreedores con privilegio especial. Los privilegios especiales tienen la prelación que resulta de los incisos del artículo 2582, excepto los siguientes supuestos:

a) los créditos mencionados en el inciso f) del artículo 2582 tienen el orden previsto en sus respectivos ordenamientos;

b) el crédito del retenedor prevalece sobre los créditos con privilegio especial si la retención comienza a ser ejercida antes de nacer los créditos privilegiados;

c) el privilegio de los créditos con garantía real prevalece sobre los créditos fiscales y el de los gastos de construcción, mejora o conservación, incluidos los créditos por expensas comunes en la propiedad horizontal, si los créditos se devengaron con posterioridad a la constitución de la garantía;

d) los créditos fiscales y los derivados de la construcción, mejora o conservación, incluidos los créditos por expensas comunes en la propiedad horizontal, prevalecen sobre los créditos laborales posteriores a su nacimiento;

e) los créditos con garantía real prevalecen sobre los créditos laborales devengados con posterioridad a la constitución de la garantía;

f) si concurren créditos comprendidos en un mismo inciso y sobre idénticos bienes, se liquidan a prorrata.


FUNDAMENTOS DEL ANTEPROYECTO DE CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN.

..

Privilegios.

El desorden que reina en la materia de los privilegios es conocido. 

Las dos leyes fundamentales que la regulan son el Código Civil y la Ley de Concursos. 

Pero existen otros ordenamientos que la involucran, como la Ley de la Navegación, el Código Aeronáutico, el Código de Minería, el Código Penal, la Ley de Entidades Financieras, la Ley de Contrato de Trabajo, además de otras leyes que contemplan ciertos privilegios en forma aislada (por ejemplo, leyes fiscales, leyes sobre prenda con registro, warrants, debentures, propiedad horizontal, etcétera).

Todos estos ordenamientos no siempre guardan armonía entre sí, de manera que, a fin de dilucidar los conflictos entre acreedores, el operador jurídico suele encontrarse enfrentado a situaciones de complejísima solución.

El Código Civil no es ciertamente diáfano, y la Ley de Concursos 24.522, si bien asume un criterio de mayor claridad y pretende ser un sistema cerrado, sólo resulta aplicable en materia de concursos pero no en supuestos de ejecuciones individuales, para las cuales rige, como regla, el Código Civil.

Por eso, desde antiguo, se ha propiciado no sólo la simplificación (reducción del número de privilegios y adopción de reglas nítidas para determinar el rango de cada uno) sino también la unificación.

El supremo arquetipo sería la unificación de los privilegios en un solo régimen legal, aplicable tanto a las ejecuciones individuales como a los procesos universales, pues la unificación hace a la seguridad jurídica, ya que el privilegio de un determinado crédito no puede variar en mérito a la situación del deudor o porque concurra o no con otros privilegios.

Sin embargo, de conformidad con la labor encomendada a esta Comisión, no le corresponde ocuparse de la Ley de Concursos, ni de la de Seguros, ni de la de Navegación, ni de otros temas contenidos en leyes o regímenes especiales completos o cerrados.

A los fines de encaminarse a la anhelada unificación, se ha partido del régimen de privilegios regulado en la Ley de Concursos, aun en la regulación de los créditos laborales, y sobre él se ha moldeado el destinado a las ejecuciones individuales, contemplando las debidas particularidades. 

Con este punto de partida, se recepta la doctrina y jurisprudencia dominante de que los privilegios generales se ejercen sólo en los procesos colectivos; por lo tanto, el Anteproyecto regula sólo los privilegios especiales.

Los generales rigen sólo en los procesos universales, haya o no insolvencia; en definitiva, si el proceso es universal (también en el caso del proceso sucesorio), rige la ley concursal y no el Código Civil. 

La unificación en materia de privilegios especiales supone la eliminación de algunos que hoy contiene el Código Civil y que han desaparecido de la ley concursal, como son el del vendedor de inmuebles y el del locador.

El Anteproyecto define el privilegio, mejorando la fórmula del Código Civil vigente.

Insiste en el origen legal, la indivisibilidad, el carácter renunciable (excepto en el caso de los créditos laborales) y el juego de la autonomía de la voluntad en cuanto al rango, similar a lo que acontece con las garantías reales.

Aclara algunos aspectos controvertidos, como son los vinculados al asiento, la subrogación real, la transmisibilidad, el carácter restrictivo (no extiende el privilegio ni a los intereses ni a las costas, excepto disposición en contrario) y, fundamentalmente, establece normas claras y sencillas sobre el rango que corresponde a cada crédito cuando entra en conflicto con otros. 

En este sentido, incorpora la noción de reserva de gastos, contenida en la Ley de Concursos y manejada cotidianamente por la jurisprudencia, que Vélez Sarsfield intuyó en la nota al artículo 3879 del Código Civil.


PREGUNTAS SOBRE PRIVILEGIOS EN EL  CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL

¿Cuál es la característica principal de un crédito privilegiado según el Artículo 2573?

a) Ser pagado con preferencia a otros créditos.

b) Ser inmune a embargos judiciales.

c) No generar intereses adicionales.

d) No estar sujeto a condiciones legales.


¿Cuándo puede ejercitarse el privilegio?

a) Siempre, sin importar el estado del patrimonio del deudor.

b) Mientras la cosa afectada al privilegio permanezca en el patrimonio del deudor.

c) Solo cuando el deudor lo autorice expresamente.

d) Después de que el patrimonio del deudor sea liquidado.


¿Puede el privilegio ejercerse sobre cosas inembargables?

a) Sí, en todos los casos.

b) Sí, pero solo con autorización judicial.

c) No, en ningún caso.

d) Solo si el acreedor lo solicita por vía judicial.


¿Cuál es el origen de los privilegios según el Artículo 2574?

a) Son otorgados por contrato entre deudor y acreedor.

b) Son creados exclusivamente por la ley.

c) Son negociables entre las partes.

d) Son acordados por voluntad del deudor.


¿Puede el deudor crear un privilegio a favor de un acreedor por su cuenta?

a) Sí, siempre que lo indique en un contrato.

b) No, solo puede hacerlo según lo que establece la ley.

c) Sí, si es un acuerdo entre ambas partes.

d) Solo si lo autoriza un juez.


¿Puede un acreedor renunciar a su privilegio según el Artículo 2575?

a) Sí, siempre que lo haga por escrito.

b) No, el privilegio no es renunciable.

c) Sí, puede renunciar a su privilegio.

d) Solo puede renunciar con autorización judicial.


¿Qué pueden convenir el acreedor y el deudor respecto a otras deudas presentes o futuras?

a) La postergación de los derechos del acreedor sobre esas deudas.

b) La cancelación automática del privilegio.

c) El embargo de los bienes del deudor.

d) La extinción del crédito privilegiado.


¿Qué condición debe cumplirse para que los créditos subordinados sean válidos?

a) Que se registren en el contrato original.

b) Que no afecten los derechos de terceros.

c) Que sean reconocidos por un juez.

d) Que el deudor los acepte explícitamente.


¿Qué se establece sobre el privilegio del crédito laboral?

a) Es renunciable, pero no postergable.

b) Es postergable, pero no renunciable.

c) No es ni renunciable ni postergable.

d) Es negociable con consentimiento de ambas partes.


¿Qué característica tienen los privilegios según el Artículo 2576?

a) Son divisibles respecto al asiento y al crédito.

b) Son indivisibles en cuanto al asiento y al crédito.

c) Son divisibles, dependiendo del acuerdo entre acreedor y deudor.

d) Son indivisibles solo si el crédito es divisible.


¿Qué sucede con el privilegio al transmitir el crédito?

a) El privilegio no se transmite.

b) La transmisión del crédito incluye la del privilegio.

c) El privilegio se transmite solo con aprobación judicial.

d) El privilegio se pierde al transmitir el crédito.


¿El privilegio se extiende a los intereses y costas?

a) No, el privilegio no se extiende a intereses ni costas, excepto disposición legal en contrario.

b) Sí, el privilegio cubre intereses y costas automáticamente.

c) Solo se extiende a los intereses pero no a las costas.

d) Se extiende a todos los accesorios del crédito sin excepción.


¿Cómo se computa un privilegio concedido en relación a un determinado lapso?

a) Se cuenta desde el momento en que se originó la deuda.

b) Se cuenta desde la fecha de la constitución del privilegio.

c) Se cuenta retroactivamente desde el reclamo judicial.

d) Se cuenta desde el momento en que el acreedor lo solicite, sin importar el reclamo judicial.


¿Bajo qué régimen se rigen los privilegios en los procesos universales?

a) Por la ley del país donde reside el deudor.

b) Por la ley aplicable a los concursos, exista o no cesación de pagos.

c) Por el acuerdo entre las partes involucradas en el proceso.

d) Por la ley general civil y comercial.


¿En qué tipo de procesos pueden ser invocados los privilegios generales?

a) En procesos individuales.

b) En procesos universales.

c) En procesos de jurisdicción voluntaria.

d) En cualquier tipo de proceso, sin restricciones.


¿Cómo concurren los acreedores sin privilegio (créditos quirografarios)?

a) Según la antigüedad de la deuda.

b) A prorrata entre sí, salvo disposición expresa en contrario del Código.

c) Según la cantidad de bienes que posea el deudor.

d) Con preferencia al acreedor que primero realice el reclamo.


CAPITULO 2

Privilegios especiales


¿Sobre qué bienes recae el privilegio por gastos hechos para la construcción, mejora o conservación de una cosa?

a) Sobre cualquier bien del deudor.

b) Sobre la cosa en la que se hicieron los gastos.

c) Sobre los bienes inmuebles únicamente.

d) Sobre los créditos garantizados con prenda.


¿Sobre qué bienes recae el privilegio de los créditos por remuneraciones debidas al trabajador?

a) Sobre cualquier propiedad del deudor.

b) Sobre las mercaderías, materias primas y maquinarias del establecimiento donde presta sus servicios el trabajador.

c) Sobre las acciones de la empresa empleadora.

d) Sobre los bienes inmuebles del deudor, sin importar su ubicación.


¿A qué bienes afecta el privilegio de los impuestos, tasas y contribuciones de mejoras?

a) A cualquier bien del deudor.

b) A los bienes inmuebles de terceros.

c) A los bienes a los que se aplican particularmente estos tributos.

d) A los bienes muebles del deudor.


¿Sobre qué bienes recae el privilegio adeudado al retenedor?

a) Sobre las sumas depositadas o seguridades constituidas para liberar la cosa retenida.

b) Sobre cualquier bien del deudor, excepto bienes inembargables.

c) Sobre las acciones de la sociedad deudora.

d) Sobre las cuentas bancarias del deudor.


¿Qué tipos de créditos gozan de privilegio según el inciso e?

a) Créditos garantizados con hipoteca, anticresis, prenda, warrant y debentures.

b) Créditos quirografarios sin garantía.

c) Créditos laborales por indemnización de antigüedad.

d) Créditos sin garantías específicas.


¿En qué legislación específica se encuentran establecidos los privilegios mencionados en el inciso f?

a) En la Ley de Alquileres y Ley de Contratos de Trabajo.

b) En la Ley de Navegación, Código Aeronáutico, Ley de Entidades Financieras, Ley de Seguros y Código de Minería.

c) En el Código Civil y Comercial de la Nación únicamente.

d) En las ordenanzas municipales.


¿Qué intereses se extienden a los créditos laborales mencionados en el inciso b) del artículo 2582?

a) Intereses por un año desde la mora.

b) Intereses por dos años contados a partir de la mora.

c) Intereses por tres años después del despido.

d) Intereses acumulados durante el período de trabajo.


¿Qué intereses se extienden a los créditos mencionados en el inciso e) del artículo 2582?

a) Los intereses correspondientes a los dos años anteriores a la mora.

b) Los intereses por tres años después de la ejecución.

c) Los intereses correspondientes a los dos años anteriores a la ejecución y los que corran durante el juicio.

d) Los intereses solo del año previo a la ejecución.


¿A qué créditos corresponden las costas que se extienden en el inciso c)?

a) A los créditos del inciso a) del artículo 2582.

b) A los créditos de los incisos b) y e) del artículo 2582.

c) A los créditos de los incisos c) y d) del artículo 2582.

d) A los créditos hipotecarios únicamente.


¿Cómo se regula la extensión de los créditos mencionados en el inciso f) del artículo 2582?

a) Por las normas del Código Civil y Comercial de la Nación.

b) Por los respectivos ordenamientos que los regulan.

c) Por las disposiciones locales de los municipios.

d) Por los acuerdos entre acreedores y deudores.


¿Qué sucede con el privilegio especial cuando los bienes sobre los que recae son sustituidos por importes?

a) Se extingue automáticamente.

b) Se traslada de pleno derecho sobre los importes que sustituyen los bienes.

c) Se mantiene únicamente sobre los bienes originales.

d) Se requiere una autorización judicial para trasladarlo.


¿Qué debe hacerse antes de pagar un crédito con privilegio especial?

a) Pagar al acreedor de forma inmediata.

b) Reservar los importes correspondientes a la conservación, custodia, administración y realización del bien.

c) Transferir todos los fondos al deudor.

d) Pagar solo los honorarios generados por las tramitaciones.


¿Qué debe incluirse además de los gastos de conservación y custodia del bien antes de pagar el crédito?

a) Solo el capital del crédito.

b) Los intereses por mora.

c) Los gastos y honorarios generados por las diligencias y tramitaciones llevadas a cabo sobre el bien en interés del acreedor.

d) Ningún otro gasto adicional.


¿Qué orden de prelación tienen los créditos mencionados en el inciso f) del artículo 2582?

a) Tienen la misma prelación que otros créditos con privilegio especial.

b) Siguen el orden previsto en sus respectivos ordenamientos.

c) No tienen prelación alguna.

d) Prevalecen sobre cualquier otro crédito.


¿Cuándo prevalece el crédito del retenedor sobre los créditos con privilegio especial?

a) Siempre, sin importar las circunstancias.

b) Si la retención comienza a ser ejercida antes de que nazcan los créditos privilegiados.

c) Cuando los créditos privilegiados son menores al crédito del retenedor.

d) Nunca, el retenedor no tiene prioridad.


¿Qué créditos prevalecen sobre los fiscales y los derivados de la construcción, mejora o conservación?

a) Los créditos laborales posteriores.

b) Los créditos con garantía real, si los créditos fiscales y de construcción se devengaron con posterioridad a la constitución de la garantía.

c) Ningún crédito prevalece sobre los fiscales.

d) Solo los créditos devengados por más de dos años.


¿Qué créditos prevalecen sobre los créditos laborales posteriores a su nacimiento?

a) Los créditos fiscales y los derivados de la construcción, mejora o conservación, incluidos los créditos por expensas comunes en la propiedad horizontal.

b) Los créditos laborales siempre prevalecen.

c) Los créditos hipotecarios exclusivamente.

d) Solo los créditos con garantía real.


¿Qué créditos prevalecen sobre los créditos laborales devengados con posterioridad a la constitución de la garantía?

a) Los créditos fiscales.

b) Los créditos con garantía real.

c) Los créditos laborales siempre prevalecen.

d) Los créditos derivados de la conservación.


¿Cómo se liquidan los créditos comprendidos en un mismo inciso y sobre idénticos bienes?

a) Según el orden de antigüedad de los créditos.

b) A prorrata.

c) Los más altos prevalecen.

d) Se liquidan de manera individual.

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