miércoles, 21 de enero de 2009

OFICIO DIREC. NAC. DE MIGRACIONES SOLICITANDO IMPIDA SALIDA DEL PAÍS

IMPEDIDO PARA SALIR DEL PAÍS

Nº. .......-
...., ....... de ................ de 2.....-
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES
DELEGACIÓN ..................-
En los caratulados .............. S/QUIEBRA” (Expte. ....) que se tramitan por ante este Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial Nº.... de .........., a mi cargo Secretaría de la actuante, se ha dispuesto dirigir a Ud. el presente a fin de solicitarle que impida la salida del país de ....................., argentino, DNI. Nº ..............., con domicilio en calle .............., de la ciudad de ..............; y ................; todo de acuerdo a lo normado por el art. 103 de la Ley de Concursos.-
Saluda a Ud. muy atentamente.-
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LEY DE CONCURSOS Y QUIEBRAS. Ley 24.522

TITULO III. QUIEBRA

CAPITULO II. Efectos de la quiebra

SECCION I. Efectos personales respecto del fallido

ARTICULO 102.- Cooperación del fallido. El fallido y sus representantes y los administradores de la sociedad, en su caso, están obligados a prestar toda colaboración que el juez o el síndico le requieran para el esclarecimiento de la situación patrimonial y la determinación de los créditos.

Deben comparecer cada vez que el juez los cite para dar explicaciones y puede ordenarse su concurrencia por la fuerza pública si mediare inasistencia.

ARTICULO 103.- Autorización para viajar al exterior. Hasta la presentación del informe general, el fallido y sus administradores no pueden ausentarse del país sin autorización judicial concedida en cada caso, la que deberá ser otorgada cuando su presencia no sea requerida a los efectos del Artículo 102, o en caso de necesidad y urgencia evidentes. Esa autorización no impide la prosecución del juicio y subsisten los efectos del domicilio procesal.

Por resolución fundada el juez puede extender la interdicción de salida del país respecto de personas determinadas, por un plazo que no puede exceder de SEIS (6) meses contados a partir de la fecha fijada para la presentación del informe. La resolución es apelable en efecto devolutivo por las personas a quienes afecte.

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