LEVANTAMIENTO RESTRICCIÓN DE SALIDA DEL PAÍS
Sr/a. Juez:
.........., abogado/a, en la representación ejercida en estos autos caratulados: “..............s./ Concurso Preventivo de Acreedores”, a V.S. respetuosamente, me presento y digo:
I- Que vengo por el presente a solicitar se deje sin efecto la “restricción de salida” ordenada por V.S. en esta causa con respecto a los Directores actuantes al momento de la apertura del Concurso, por las razones de hecho y derecho que se expresarán.-
II- Oportunamente, y de acuerdo a lo previsto por el art. 26 de la Ley 19.551 (vigente a ese momento), con fecha ............ se procedió a la apertura de este Concurso de Acreedores, y se prohibió a los Directores de la concursada ausentarse del país sin previa autorización del Juzgado, ordenándose las comunicaciones necesarias a fin de hacer efectiva esa prohibición.-
Cabe recordar que en este mismo concurso, se aprobó ya el concordato de acreedores en el año .... y se ha venido dando cumplimiento con el pago de las cuotas comprometidas.-
La medida prohibitiva así dispuesta, y atento al sentido de la misma, ha perdido toda vigencia, alcanzando todavía a personas en aquél entonces Directores de la empresa, pero que ya hace tiempo han dejado de serlo.-
Resulta así, que una disposición correcta y adecuada al momento de ser dictada, se ha terminado convirtiendo, luego de hace casi ya ............. años, en una traba y restricción sin sentido alguno, que solo entorpece, y de alguna manera restringe la libre circulación de las personas así afectadas.-
Si bien debatido doctrinariamente el tema, el sentido deseado con la disposición legal aplicada, no era otro que el del contar con la presencia inmediata de los administradores ante cualquier consulta o conflicto que pudiera presentarse en el trámite de análisis e investigación de los activos y pasivos de la sociedad por parte de la Sindicatura. Ello se cumplimentó correcta y normalmente, y a la fecha no existen conflictos ni temas pendientes de dicho análisis, razón por la cual la medida como tal, y con el sentido apuntado, no tiene sentido alguno. Se convierte así, más en una medida restrictiva del derecho a circular libremente, y por tanto con facetas que aparecen más punitivas que otra cosa.-
III- Por lo expuesto a V. S. solicito:
a) Se tenga por planteado el levantamiento de la medida que prohibe la salida al exterior de los Administrativos, sin previa autorización judicial.-
b) Previa vista al Sr. Síndico, se resuelva en el sentido apuntado, librándose las comunicaciones pertinentes a los organismos de control policial e inmigratorio.-
Provea V.S. de conformidad,
SERÁ JUSTICIA
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