LA CONTABILIDAD Y ESTADOS CONTABLES EN CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL
LIBRO PRIMERO - PARTE GENERAL
TÍTULO IV. Hechos y actos jurídicos
CAPÍTULO 5. Actos jurídicos
SECCIÓN 7ª. Contabilidad y estados contables.
ARTICULO 320.- Obligados. Excepciones. Están obligadas a llevar contabilidad todas las personas jurídicas privadas y quienes realizan una actividad económica organizada o son titulares de una empresa o establecimiento comercial, industrial, agropecuario o de servicios. Cualquier otra persona puede llevar contabilidad si solicita su inscripción y la habilitación de sus registros o la rubricación de los libros, como se establece en esta misma Sección.
Sin perjuicio de lo establecido en leyes especiales, quedan excluidas de las obligaciones previstas en esta Sección las personas humanas que desarrollan profesiones liberales o actividades agropecuarias y conexas no ejecutadas u organizadas en forma de empresa. Se consideran conexas las actividades dirigidas a la transformación o a la enajenación de productos agropecuarios cuando están comprendidas en el ejercicio normal de tales actividades. También pueden ser eximidas de llevar contabilidad las actividades que, por el volumen de su giro, resulta inconveniente sujetar a tales deberes según determine cada jurisdicción local.
ARTICULO 321.- Modo de llevar la contabilidad. La contabilidad debe ser llevada sobre una base uniforme de la que resulte un cuadro verídico de las actividades y de los actos que deben registrarse, de modo que se permita la individualización de las operaciones y las correspondientes cuentas acreedoras y deudoras. Los asientos deben respaldarse con la documentación respectiva, todo lo cual debe archivarse en forma metódica y que permita su localización y consulta.
ARTICULO 322.- Registros indispensables. Son registros indispensables, los siguientes:
a) diario;
b) inventario y balances;
c) aquellos que corresponden a una adecuada integración de un sistema de contabilidad y que exige la importancia y la naturaleza de las actividades a desarrollar;
d) los que en forma especial impone este Código u otras leyes.
ARTICULO 323.- Libros. El interesado debe llevar su contabilidad mediante la utilización de libros y debe presentarlos, debidamente encuadernados, para su individualización en el Registro Público correspondiente.
Tal individualización consiste en anotar, en el primer folio, nota fechada y firmada de su destino, del número de ejemplar, del nombre de su titular y del número de folios que contiene.
El Registro debe llevar una nómina alfabética, de consulta pública, de las personas que solicitan rubricación de libros o autorización para llevar los registros contables de otra forma, de la que surgen los libros que les fueron rubricados y, en su caso, de las autorizaciones que se les confieren.
ARTICULO 324.- Prohibiciones. Se prohíbe:
a) alterar el orden en que los asientos deben ser hechos;
b) dejar blancos que puedan utilizarse para intercalaciones o adiciones entre los asientos;
c) interlinear, raspar, emendar o tachar. Todas las equivocaciones y omisiones deben salvarse mediante un nuevo asiento hecho en la fecha en que se advierta la omisión o el error;
d) mutilar parte alguna del libro, arrancar hojas o alterar la encuadernación o foliatura;
e) cualquier otra circunstancia que afecte la inalterabilidad de las registraciones.
ARTICULO 325.- Forma de llevar los registros. Los libros y registros contables deben ser llevados en forma cronológica, actualizada, sin alteración alguna que no haya sido debidamente salvada. También deben llevarse en idioma y moneda nacional.
Deben permitir determinar al cierre de cada ejercicio económico anual la situación patrimonial, su evolución y sus resultados.
Los libros y registros del artículo 322 deben permanecer en el domicilio de su titular.
ARTICULO 326.- Estados contables. Al cierre del ejercicio quien lleva contabilidad obligada o voluntaria debe confeccionar sus estados contables, que comprenden como mínimo un estado de situación patrimonial y un estado de resultados que deben asentarse en el registro de inventarios y balances.
ARTICULO 327.- Diario. En el Diario se deben registrar todas las operaciones relativas a la actividad de la persona que tienen efecto sobre el patrimonio, individualmente o en registros resumidos que cubran períodos de duración no superiores al mes. Estos resúmenes deben surgir de anotaciones detalladas practicadas en subdiarios, los que deben ser llevados en las formas y condiciones establecidas en los artículos 323, 324 y 325.
El registro o Libro Caja y todo otro diario auxiliar que forma parte del sistema de registraciones contables integra el Diario y deben cumplirse las formalidades establecidas para el mismo.
ARTICULO 328.- Conservación. Excepto que leyes especiales establezcan plazos superiores, deben conservarse por diez años:
a) los libros, contándose el plazo desde el último asiento;
b) los demás registros, desde la fecha de la última anotación practicada sobre los mismos;
c) los instrumentos respaldatorios, desde su fecha.
Los herederos deben conservar los libros del causante y, en su caso, exhibirlos en la forma prevista en el artículo 331, hasta que se cumplan los plazos indicados anteriormente.
ARTICULO 329.- Actos sujetos a autorización. El titular puede, previa autorización del Registro Público de su domicilio:
a) sustituir uno o más libros, excepto el de Inventarios y Balances, o alguna de sus formalidades, por la utilización de ordenadores u otros medios mecánicos, magnéticos o electrónicos que permitan la individualización de las operaciones y de las correspondientes cuentas deudoras y acreedoras y su posterior verificación;
b) conservar la documentación en microfilm, discos ópticos u otros medios aptos para ese fin.
La petición que se formule al Registro Público debe contener una adecuada descripción del sistema, con dictamen técnico de Contador Público e indicación de los antecedentes de su utilización. Una vez aprobado, el pedido de autorización y la respectiva resolución del organismo de contralor, deben transcribirse en el libro de Inventarios y Balances.
La autorización sólo se debe otorgar si los medios alternativos son equivalentes, en cuanto a inviolabilidad, verosimilitud y completitud, a los sistemas cuyo reemplazo se solicita.
ARTICULO 330.- Eficacia probatoria. La contabilidad, obligada o voluntaria, llevada en la forma y con los requisitos prescritos, debe ser admitida en juicio, como medio de prueba.
Sus registros prueban contra quien la lleva o sus sucesores, aunque no estuvieran en forma, sin admitírseles prueba en contrario. El adversario no puede aceptar los asientos que le son favorables y desechar los que le perjudican, sino que habiendo adoptado este medio de prueba, debe estarse a las resultas combinadas que presenten todos los registros relativos al punto cuestionado.
La contabilidad, obligada o voluntaria, prueba en favor de quien la lleva, cuando en litigio contra otro sujeto que tiene contabilidad, obligada o voluntaria, éste no presenta registros contrarios incorporados en una contabilidad regular.
Sin embargo, el juez tiene en tal caso la facultad de apreciar esa prueba, y de exigir, si lo considera necesario, otra supletoria.
Cuando resulta prueba contradictoria de los registros de las partes que litigan, y unos y otros se hallan con todas las formalidades necesarias y sin vicio alguno, el juez debe prescindir de este medio de prueba y proceder por los méritos de las demás probanzas que se presentan.
Si se trata de litigio contra quien no está obligado a llevar contabilidad, ni la lleva voluntariamente, ésta sólo sirve como principio de prueba de acuerdo con las circunstancias del caso.
La prueba que resulta de la contabilidad es indivisible.
ARTICULO 331.- Investigaciones. Excepto los supuestos previstos en leyes especiales, ninguna autoridad, bajo pretexto alguno, puede hacer pesquisas de oficio para inquirir si las personas llevan o no registros arreglados a derecho.
La prueba sobre la contabilidad debe realizarse en el lugar previsto en el artículo 325, aun cuando esté fuera de la competencia territorial del juez que la ordena.
La exhibición general de registros o libros contables sólo puede decretarse a instancia de parte en los juicios de sucesión, todo tipo de comunión, contrato asociativo o sociedad, administración por cuenta ajena y en caso de liquidación, concurso o quiebra. Fuera de estos casos únicamente puede requerirse la exhibición de registros o libros en cuanto tenga relación con la cuestión controvertida de que se trata, así como para establecer si el sistema contable del obligado cumple con las formas y condiciones establecidas en los artículos 323, 324 y 325.
FUNDAMENTOS DEL ANTEPROYECTO DE CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN.
La Sección 7ª está dedicada a la contabilidad y estados contables.
La Comisión tomó como base el Proyecto de 1998 y otros anteriores, mas consideró adecuado optimizar y actualizar el tema.
Los contenidos básicos son los siguientes:
a) Se extiende la obligación del llevado de contabilidad a todas las personas, sean humanas o jurídicas, que desarrollen una actividad económica o sean titulares de
empresas.
Se exceptúa de tal obligación a las personas físicas a las que el llevado de libros pudiera resultar gravoso, tales como agricultores y profesionales no organizados en forma de empresa.
Asimismo, se faculta a las jurisdicciones locales a exceptuar también a aquellas actividades cuyo volumen de giro no justifiquen el llevado de libros.
Se introduce, en favor de todas las personas, la posibilidad de llevar contabilidad legal en forma voluntaria –si así lo deciden- en un pie de igualdad respecto de los sujetos
obligados.
b) En cuanto al llevado de la contabilidad, se hace hincapié en la verosimilitud de las registraciones, las que deben reflejar los hechos, instrumentos y documentos que les dan origen, sobre bases y criterios uniformes -a fin de evitar distorsiones originadas en las variaciones de los mismos- y con carácter eminentemente inclusivo de todos los actos que pudieran tener efecto sobre el patrimonio del obligado y el resultado de sus operaciones.
c) Se imponen como libros obligatorios mínimos el “Diario”, a fin de la anotación de las operaciones en orden cronológico, y el de “Inventarios y Balances”, para la anotación en forma detallada de los activos, pasivos y patrimonio neto, al comienzo de las actividades y al cierre de cada ejercicio, así como para la trascripción de los estados contables anuales.
Se agrega, también con carácter de obligatorio, todo otro libro o registro que resulte necesario en función de la dimensión y características de la actividad del obligado o los que en forma especial impongan el Código u otras leyes.
d) Se prevé la posibilidad, previa autorización, del llevado de libros, registros y del archivo de la documentación de respaldo por medios alternativos hoy existentes (electrónicos, magnéticos, ópticos, etcétera) u otros que puedan crearse en el futuro.
Se exceptúa de tal posibilidad al libro de “Inventarios y balances”, donde deben quedar registradas las características de los medios alternativos solicitados, así como las autorizaciones que se confieran, debiendo los referidos medios garantizar la inalterabilidad, inviolabilidad, verosimilitud y completitud de los registros.
e) Se ha dejado a cargo de los Registros Públicos de cada jurisdicción el otorgamiento de autorizaciones para su llevado por medios alternativos.
f) En cuanto a la forma del llevado de los libros, se mantienen las normas de seguridad que hacen a la fe de sus registraciones.
Se imponen en forma expresa para los libros y registros, el idioma y la moneda nacional, lo que excluye otras lenguas o unidades de medida técnicas o foráneas.
g) Se fija expresamente el lugar en que han de permanecer los libros y registros contables, lo que aventará controversias al respecto.
A la vez, ese mismo lugar se constituye en aquél en que se deben llevar a cabo – en su caso - las diligencias probatorias sobre los libros y registros del obligado.
h) Se dispone que los registros han de permitir determinar al cierre de cada ejercicio la determinación del patrimonio, de su evolución y de sus resultados, estableciéndose el contenido mínimo de los estados contables anuales.
i) En cuanto a la conservación de los libros y registros se establece el plazo de diez años, el que se computará: desde el último asiento en el caso de los libros; desde la última anotación efectuada en el caso de los demás registros y desde la fecha de su emisión, en el caso de los instrumentos o documentos respaldatorios.
j) Se establecen reglas concretas acerca de la eficacia probatoria de la contabilidad, incluyéndose todas las posibilidades, tanto entre obligados a llevar contabilidad y quienes decidan hacerlo en forma voluntaria, como entre éstos y los no obligados.
k) Se sostiene el criterio general de confidencialidad, prohibiéndose las pesquisas genéricas a fin de determinar si las personas llevan o no contabilidad legal.
En resguardo de la confidencialidad, se limita el examen probatorio a las cuestiones estrictamente en debate, sin perjuicio del examen genérico del sistema contable a fin de establecer si éste es llevado de acuerdo a las prescripciones legales.
PREGUNTAS SOBRE LA CONTABILIDAD Y ESTADOS CONTABLES
¿Quiénes están obligados a llevar contabilidad?
a) Todas las personas mayores de edad.
b) Las personas jurídicas privadas y quienes realizan una actividad económica organizada o son titulares de una empresa o establecimiento comercial, industrial, agropecuario o de servicios.
c) Solo las empresas grandes.
¿Quiénes quedan excluidos de la obligación de llevar contabilidad?
a) Todas las personas.
b) Las personas humanas que desarrollan profesiones liberales o actividades agropecuarias y conexas no ejecutadas u organizadas en forma de empresa.
c) Las empresas pequeñas y medianas.
¿Qué actividades pueden ser eximidas de llevar contabilidad?
a) Todas las actividades comerciales.
b) Las actividades que, por el volumen de su giro, resulta inconveniente sujetar a tales deberes según determine cada jurisdicción local.
c) Las actividades que generan poco dinero.
¿Qué tipo de base debe tener la contabilidad según el artículo 321?
a) Una base variable
b) Una base uniforme
c) Una base aleatoria
d) Ninguna de las anteriores
¿Qué debe permitir la contabilidad?
a) La ocultación de las operaciones
b) La individualización de las operaciones
c) La exclusión de las cuentas deudoras
d) Ninguna de las anteriores
¿Qué debe respaldar los asientos contables según el artículo 321?
a) La memoria de la persona que los realiza
b) La documentación respectiva
c) Los recuerdos de los testigos
d) Ninguna de las anteriores
¿Cómo se debe archivar la documentación contable?
a) En forma desorganizada
b) En forma aleatoria
c) En forma metódica
d) Ninguna de las anteriores
¿Cuáles son los registros indispensables que deben llevarse según el artículo 322?
a) Diario
b) Inventario y balances
c) Registros accesorios
d) Todos los registros son opcionales
¿Cómo debe llevarse la contabilidad?
a) A través de cualquier medio que el interesado prefiera
b) Mediante la utilización de libros
c) Mediante la utilización de programas informáticos especializados
¿Qué requisitos deben cumplir los libros de contabilidad?
a) Deben ser electrónicos y estar guardados en un servidor seguro
b) Deben estar debidamente encuadernados y presentarse para su individualización en el Registro Público correspondiente
c) No es necesario que cumplan con requisitos específicos
¿Qué información debe incluir la individualización de los libros en el Registro Público?
a) El número de ejemplares de los libros
b) El nombre del contador que llevará la contabilidad
c) El destino de los libros, el número de ejemplar, el nombre del titular y el número de folios que contiene
¿Qué información debe contener la nómina alfabética del Registro Público?
a) Los nombres de todas las personas que realizan actividades económicas en el país
b) Las personas que solicitan rubricación de libros o autorización para llevar los registros contables de otra forma y los libros que les fueron rubricados
c) Solo los nombres de los profesionales contadores
¿Qué prohibiciones establece el artículo en relación a los libros de contabilidad?
a) Alterar el orden de los asientos, interlinear, raspar, emendar o tachar, mutilar el libro, arrancar hojas o alterar la encuadernación o foliatura.
b) Alterar el orden de los asientos, interlinear, raspar, emendar o tachar, mutilar el libro, arrancar hojas o alterar la encuadernación o foliatura, así como dejar espacios en blanco para intercalaciones futuras.
c) Alterar el orden de los asientos, interlinear, raspar, emendar o tachar, mutilar el libro, arrancar hojas o alterar la encuadernación o foliatura, así como realizar nuevos asientos para salvar equivocaciones u omisiones.
¿Qué se debe hacer en caso de existir equivocaciones u omisiones en los asientos de los libros de contabilidad?
a) Salvarlas mediante un nuevo asiento hecho en la fecha en que se advierta la omisión o el error.
b) Dejarlas en blanco para que puedan ser corregidas posteriormente.
c) Tacharlas con una línea para que no sean tenidas en cuenta.
¿Qué consecuencias puede tener mutilar o alterar los libros de contabilidad?
a) Puede afectar la inalterabilidad de las registraciones y ser sancionado por la autoridad competente.
b) No tiene consecuencias, siempre y cuando se justifiquen las razones para hacerlo.
c) Puede afectar la inalterabilidad de las registraciones, pero no hay sanciones previstas para esta conducta.
¿En qué forma deben ser llevados los libros y registros contables?
a) En forma aleatoria
b) En forma cronológica
c) En forma alfabética
d) En forma numérica
¿En qué idioma y moneda deben llevarse los libros y registros contables?
a) En cualquier idioma y moneda
b) En inglés y dólares
c) En idioma y moneda nacional
d) En español y euros
¿Qué información deben permitir los libros y registros contables al cierre de cada ejercicio económico anual?
a) La ubicación del domicilio del titular
b) La situación patrimonial, su evolución y sus resultados
c) Los ingresos y egresos de los últimos meses
d) La cantidad de empleados de la empresa
¿Dónde deben permanecer los libros y registros del artículo 322?
a) En el Registro Público correspondiente
b) En la oficina del contador de la empresa
c) En el domicilio del titular
d) En la sede de la Cámara de Comercio
¿Qué estados contables debe confeccionar quien lleva contabilidad al cierre del ejercicio?
a) Un estado de situación patrimonial
b) Un estado de resultados
c) Ambas opciones son correctas
¿En qué registro deben asentarse los estados contables?
a) En el registro de diario
b) En el registro de inventarios y balances
c) En el registro de cuentas corrientes
¿Qué información deben comprender los estados contables?
a) El detalle de todas las operaciones realizadas durante el ejercicio
b) La situación patrimonial y los resultados del ejercicio
c) Únicamente los ingresos y gastos del ejercicio
¿Qué operaciones deben ser registradas en el Diario?
a) Operaciones comerciales
b) Operaciones de compraventa
c) Todas las operaciones que afectan el patrimonio de la persona
d) Operaciones financieras
¿En qué periodo deben registrarse los resúmenes de las operaciones en el Diario?
a) Períodos de duración no superiores a la semana
b) Períodos de duración no superiores al mes
c) Períodos de duración no superiores al trimestre
d) Períodos de duración no superiores al año
¿Qué se debe hacer con los diarios auxiliares que forman parte del sistema de registraciones contables?
a) Deben ser guardados en otro lugar distinto al Diario
b) Deben ser archivados junto al Diario
c) No es necesario cumplir formalidades para estos diarios auxiliares
d) Deben ser presentados en otro registro contable distinto al Diario
¿Por cuántos años deben conservarse los libros contables y los demás registros?
a) Cinco años.
b) Diez años.
c) Quince años.
d) Veinte años.
¿Desde qué fecha se empieza a contar el plazo de conservación de los libros contables?
a) Desde la fecha de su encuadernación.
b) Desde la fecha del primer asiento.
c) Desde la fecha del último asiento.
d) Desde la fecha de su presentación en el Registro Público correspondiente.
¿Desde qué fecha se empieza a contar el plazo de conservación de los instrumentos respaldatorios?
a) Desde la fecha de su emisión.
b) Desde la fecha de su vencimiento.
c) Desde la fecha de su presentación ante el Registro Público.
d) Desde la fecha de la última anotación practicada sobre los mismos.
¿Quiénes deben conservar los libros del causante después de su fallecimiento?
a) Los herederos.
b) El Registro Público.
c) El contador del causante.
d) La autoridad tributaria.
¿Qué sucede si una ley especial establece un plazo de conservación distinto al de 10 años?
a) Se debe seguir el plazo establecido por la ley especial.
b) Se debe seguir el plazo de diez años.
c) Se puede elegir entre el plazo de la ley especial o el de diez años.
d) No es necesario conservar los registros si la ley especial no lo exige.
¿Qué tipo de libros contables puede sustituir el titular con la autorización del Registro Público?
a) Todos los libros contables.
b) Todos los libros contables, excepto el de Inventarios y Balances.
c) Solo el libro de Inventarios y Balances.
¿Qué tipo de medios puede utilizar el titular para sustituir los libros contables?
a) Solo medios mecánicos.
b) Solo medios magnéticos.
c) Medios mecánicos, magnéticos o electrónicos.
¿Qué requisitos debe cumplir la petición de autorización que se presenta al Registro Público?
a) Solo describir el sistema utilizado.
b) Describir el sistema utilizado y presentar una copia del libro de Inventarios y Balances.
c) Describir el sistema utilizado, presentar una adecuada descripción del sistema con dictamen técnico de Contador Público e indicación de los antecedentes de su utilización.
¿Qué debe contener la transcripción en el libro de Inventarios y Balances de la resolución del organismo de contralor sobre la autorización del sistema alternativo?
a) Solo la resolución del organismo de contralor.
b) Solo el pedido de autorización.
c) Tanto el pedido de autorización como la respectiva resolución del organismo de contralor.
¿En qué circunstancias se otorga la autorización para el uso de sistemas alternativos?
a) Si los sistemas alternativos son más eficientes que los tradicionales.
b) Si los sistemas alternativos son equivalentes, en cuanto a inviolabilidad, verosimilitud y completitud, a los sistemas cuyo reemplazo se solicita.
c) Si los sistemas alternativos son más económicos que los tradicionales.
¿Qué prueba la contabilidad llevada en la forma y con los requisitos prescritos?
a) No prueba nada en juicio.
b) Prueba en favor de quien la lleva.
c) Prueba en contra de quien la lleva.
¿Qué sucede si la contabilidad de dos partes que litigan resulta en prueba contradictoria?
a) El juez debe prescindir de este medio de prueba.
b) El juez debe considerar los registros que le favorecen.
c) El juez debe considerar los registros que le perjudican.
¿Cómo debe ser la contabilidad de un sujeto que no está obligado a llevarla y que litiga en un juicio?
a) No es relevante en el juicio.
b) Solo sirve como principio de prueba de acuerdo con las circunstancias del caso.
c) Prueba en contra del sujeto que la lleva.
¿Qué sucede si el adversario en un juicio acepta los asientos contables que le son favorables y rechaza los que le perjudican?
a) Los registros prueban a su favor.
b) Los registros no prueban nada.
c) El adversario no puede aceptar solo los registros que le convienen y desechar los que le perjudican.
¿Qué autoridad puede hacer pesquisas de oficio para averiguar si una persona lleva registros contables arreglados a derecho?
a) Ninguna autoridad puede hacerlo.
b) El Registro Público de su domicilio.
c) El juez competente.
¿En qué lugar se debe realizar la prueba sobre la contabilidad?
a) En cualquier lugar elegido por el titular.
b) En el lugar donde se llevan los registros contables.
c) En el lugar previsto en el artículo 325.
¿Bajo qué circunstancias puede decretarse la exhibición general de registros o libros contables?
a) A instancia de parte en cualquier tipo de juicio.
b) A instancia de parte en los juicios de sucesión, comunión, contrato asociativo o sociedad, administración por cuenta ajena, liquidación, concurso o quiebra.
c) Siempre que una autoridad lo solicite.
¿En qué casos puede requerirse la exhibición de registros o libros contables fuera de los casos previstos en el artículo?
a) Para cualquier tipo de asunto legal.
b) Para establecer si el sistema contable del obligado cumple con las formas y condiciones establecidas.
c) Siempre que una autoridad lo solicite.
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