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viernes, 1 de noviembre de 2024

Privilegios en el CCyC

PRIVILEGIOS EN EL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL

LIBRO SEXTO - DISPOSICIONES COMUNES A LOS DERECHOS PERSONALES Y REALES

TÍTULO II. Privilegios

CAPÍTULO 1. Disposiciones generales.

ARTÍCULO 2573.- Definición. Asiento. Privilegio es la calidad que corresponde a un crédito de ser pagado con preferencia a otro. Puede ejercitarse mientras la cosa afectada al privilegio permanece en el patrimonio del deudor, excepto disposición legal en contrario y el supuesto de subrogación real en los casos que la ley admite. El privilegio no puede ser ejercido sobre cosas inembargables declaradas tales por la ley.

ARTÍCULO 2574.- Origen legal. Los privilegios resultan exclusivamente de la ley. El deudor no puede crear a favor de un acreedor un derecho para ser pagado con preferencia a otro, sino del modo como la ley lo establece.

ARTÍCULO 2575.- Renuncia y postergación. El acreedor puede renunciar a su privilegio. El acreedor y el deudor pueden convenir la postergación de los derechos del acreedor respecto de otras deudas presentes o futuras; en tal caso, los créditos subordinados se rigen por las cláusulas convenidas, siempre que no afecten derechos de terceros.

El privilegio del crédito laboral no es renunciable, ni postergable.

ARTÍCULO 2576.- Indivisibilidad. Transmisibilidad. Los privilegios son indivisibles en cuanto al asiento y en cuanto al crédito, independientemente de la divisibilidad del asiento o del crédito. La transmisión del crédito incluye la de su privilegio.

ARTÍCULO 2577.- Extensión. El privilegio no se extiende a los intereses, ni a las costas, ni a otros accesorios del crédito, excepto disposición legal expresa en contrario.

ARTÍCULO 2578.- Cómputo. Si se concede un privilegio en relación a un determinado lapso, éste se cuenta retroactivamente desde el reclamo judicial, excepto disposición legal en contrario.

ARTÍCULO 2579.- Procesos universales. Régimen aplicable. En los procesos universales los privilegios se rigen por la ley aplicable a los concursos, exista o no cesación de pagos.

ARTÍCULO 2580.- Privilegios generales. Los privilegios generales sólo pueden ser invocados en los procesos universales.

ARTÍCULO 2581.- Créditos quirografarios. Los acreedores sin privilegio concurren a prorrata entre sí, excepto disposición expresa en contrario de este Código.


CAPÍTULO 2. Privilegios especiales.


ARTÍCULO 2582.- Enumeración. Tienen privilegio especial sobre los bienes que en cada caso se indica:

a) los gastos hechos para la construcción, mejora o conservación de una cosa, sobre ésta. Se incluye el crédito por expensas comunes en la propiedad horizontal;

b) los créditos por remuneraciones debidas al trabajador por seis meses y los provenientes de indemnizaciones por accidentes de trabajo, antigüedad o despido, falta de preaviso y fondo de desempleo, sobre las mercaderías, materias primas y maquinarias que, siendo de propiedad del deudor, se encuentren en el establecimiento donde presta sus servicios o que sirven para su explotación.

Cuando se trata de dependientes ocupados por el propietario en la edificación, reconstrucción o reparación de inmuebles, el privilegio recae sobre éstos;

c) los impuestos, tasas y contribuciones de mejoras que se aplican particularmente a determinados bienes, sobre éstos;

d) lo adeudado al retenedor por razón de la cosa retenida, sobre ésta o sobre las sumas depositadas o seguridades constituidas para liberarla;

e) los créditos garantizados con hipoteca, anticresis, prenda con o sin desplazamiento, warrant y los correspondientes a debentures y obligaciones negociables con garantía especial o flotante;

f) los privilegios establecidos en la Ley de Navegación, el Código Aeronáutico, la Ley de Entidades Financieras, la Ley de Seguros y el Código de Minería.

ARTÍCULO 2583.- Extensión. Los privilegios especiales se extienden exclusivamente al capital del crédito, excepto en los siguientes casos:

a) los intereses por dos años contados a partir de la mora, de los créditos laborales mencionados en el inciso b) del artículo 2582;

b) los intereses correspondientes a los dos años anteriores a la ejecución y los que corran durante el juicio, correspondientes a los créditos mencionados en el inciso e) del artículo 2582;

c) las costas correspondientes a los créditos enumerados en los incisos b) y e) del artículo 2582;

d) los créditos mencionados en el inciso f) del artículo 2582, cuya extensión se rige por los respectivos ordenamientos.

ARTÍCULO 2584.- Subrogación real. El privilegio especial se traslada de pleno derecho sobre los importes que sustituyen los bienes sobre los que recae, sea por indemnización, precio o cualquier otro concepto que permite la subrogación real.

ARTÍCULO 2585.- Reserva de gastos. Antes de pagar el crédito que goza de privilegio especial, del precio del bien sobre el que recae, se debe reservar los importes correspondientes a su conservación, custodia, administración y realización.

En todos los casos, también debe calcularse una cantidad para atender los gastos y los honorarios generados por las diligencias y tramitaciones llevadas a cabo sobre el bien y en interés del acreedor.

ARTÍCULO 2586.- Conflicto entre los acreedores con privilegio especial. Los privilegios especiales tienen la prelación que resulta de los incisos del artículo 2582, excepto los siguientes supuestos:

a) los créditos mencionados en el inciso f) del artículo 2582 tienen el orden previsto en sus respectivos ordenamientos;

b) el crédito del retenedor prevalece sobre los créditos con privilegio especial si la retención comienza a ser ejercida antes de nacer los créditos privilegiados;

c) el privilegio de los créditos con garantía real prevalece sobre los créditos fiscales y el de los gastos de construcción, mejora o conservación, incluidos los créditos por expensas comunes en la propiedad horizontal, si los créditos se devengaron con posterioridad a la constitución de la garantía;

d) los créditos fiscales y los derivados de la construcción, mejora o conservación, incluidos los créditos por expensas comunes en la propiedad horizontal, prevalecen sobre los créditos laborales posteriores a su nacimiento;

e) los créditos con garantía real prevalecen sobre los créditos laborales devengados con posterioridad a la constitución de la garantía;

f) si concurren créditos comprendidos en un mismo inciso y sobre idénticos bienes, se liquidan a prorrata.


FUNDAMENTOS DEL ANTEPROYECTO DE CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN.

..

Privilegios.

El desorden que reina en la materia de los privilegios es conocido. 

Las dos leyes fundamentales que la regulan son el Código Civil y la Ley de Concursos. 

Pero existen otros ordenamientos que la involucran, como la Ley de la Navegación, el Código Aeronáutico, el Código de Minería, el Código Penal, la Ley de Entidades Financieras, la Ley de Contrato de Trabajo, además de otras leyes que contemplan ciertos privilegios en forma aislada (por ejemplo, leyes fiscales, leyes sobre prenda con registro, warrants, debentures, propiedad horizontal, etcétera).

Todos estos ordenamientos no siempre guardan armonía entre sí, de manera que, a fin de dilucidar los conflictos entre acreedores, el operador jurídico suele encontrarse enfrentado a situaciones de complejísima solución.

El Código Civil no es ciertamente diáfano, y la Ley de Concursos 24.522, si bien asume un criterio de mayor claridad y pretende ser un sistema cerrado, sólo resulta aplicable en materia de concursos pero no en supuestos de ejecuciones individuales, para las cuales rige, como regla, el Código Civil.

Por eso, desde antiguo, se ha propiciado no sólo la simplificación (reducción del número de privilegios y adopción de reglas nítidas para determinar el rango de cada uno) sino también la unificación.

El supremo arquetipo sería la unificación de los privilegios en un solo régimen legal, aplicable tanto a las ejecuciones individuales como a los procesos universales, pues la unificación hace a la seguridad jurídica, ya que el privilegio de un determinado crédito no puede variar en mérito a la situación del deudor o porque concurra o no con otros privilegios.

Sin embargo, de conformidad con la labor encomendada a esta Comisión, no le corresponde ocuparse de la Ley de Concursos, ni de la de Seguros, ni de la de Navegación, ni de otros temas contenidos en leyes o regímenes especiales completos o cerrados.

A los fines de encaminarse a la anhelada unificación, se ha partido del régimen de privilegios regulado en la Ley de Concursos, aun en la regulación de los créditos laborales, y sobre él se ha moldeado el destinado a las ejecuciones individuales, contemplando las debidas particularidades. 

Con este punto de partida, se recepta la doctrina y jurisprudencia dominante de que los privilegios generales se ejercen sólo en los procesos colectivos; por lo tanto, el Anteproyecto regula sólo los privilegios especiales.

Los generales rigen sólo en los procesos universales, haya o no insolvencia; en definitiva, si el proceso es universal (también en el caso del proceso sucesorio), rige la ley concursal y no el Código Civil. 

La unificación en materia de privilegios especiales supone la eliminación de algunos que hoy contiene el Código Civil y que han desaparecido de la ley concursal, como son el del vendedor de inmuebles y el del locador.

El Anteproyecto define el privilegio, mejorando la fórmula del Código Civil vigente.

Insiste en el origen legal, la indivisibilidad, el carácter renunciable (excepto en el caso de los créditos laborales) y el juego de la autonomía de la voluntad en cuanto al rango, similar a lo que acontece con las garantías reales.

Aclara algunos aspectos controvertidos, como son los vinculados al asiento, la subrogación real, la transmisibilidad, el carácter restrictivo (no extiende el privilegio ni a los intereses ni a las costas, excepto disposición en contrario) y, fundamentalmente, establece normas claras y sencillas sobre el rango que corresponde a cada crédito cuando entra en conflicto con otros. 

En este sentido, incorpora la noción de reserva de gastos, contenida en la Ley de Concursos y manejada cotidianamente por la jurisprudencia, que Vélez Sarsfield intuyó en la nota al artículo 3879 del Código Civil.


PREGUNTAS SOBRE PRIVILEGIOS EN EL  CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL

¿Cuál es la característica principal de un crédito privilegiado según el Artículo 2573?

a) Ser pagado con preferencia a otros créditos.

b) Ser inmune a embargos judiciales.

c) No generar intereses adicionales.

d) No estar sujeto a condiciones legales.


¿Cuándo puede ejercitarse el privilegio?

a) Siempre, sin importar el estado del patrimonio del deudor.

b) Mientras la cosa afectada al privilegio permanezca en el patrimonio del deudor.

c) Solo cuando el deudor lo autorice expresamente.

d) Después de que el patrimonio del deudor sea liquidado.


¿Puede el privilegio ejercerse sobre cosas inembargables?

a) Sí, en todos los casos.

b) Sí, pero solo con autorización judicial.

c) No, en ningún caso.

d) Solo si el acreedor lo solicita por vía judicial.


¿Cuál es el origen de los privilegios según el Artículo 2574?

a) Son otorgados por contrato entre deudor y acreedor.

b) Son creados exclusivamente por la ley.

c) Son negociables entre las partes.

d) Son acordados por voluntad del deudor.


¿Puede el deudor crear un privilegio a favor de un acreedor por su cuenta?

a) Sí, siempre que lo indique en un contrato.

b) No, solo puede hacerlo según lo que establece la ley.

c) Sí, si es un acuerdo entre ambas partes.

d) Solo si lo autoriza un juez.


¿Puede un acreedor renunciar a su privilegio según el Artículo 2575?

a) Sí, siempre que lo haga por escrito.

b) No, el privilegio no es renunciable.

c) Sí, puede renunciar a su privilegio.

d) Solo puede renunciar con autorización judicial.


¿Qué pueden convenir el acreedor y el deudor respecto a otras deudas presentes o futuras?

a) La postergación de los derechos del acreedor sobre esas deudas.

b) La cancelación automática del privilegio.

c) El embargo de los bienes del deudor.

d) La extinción del crédito privilegiado.


¿Qué condición debe cumplirse para que los créditos subordinados sean válidos?

a) Que se registren en el contrato original.

b) Que no afecten los derechos de terceros.

c) Que sean reconocidos por un juez.

d) Que el deudor los acepte explícitamente.


¿Qué se establece sobre el privilegio del crédito laboral?

a) Es renunciable, pero no postergable.

b) Es postergable, pero no renunciable.

c) No es ni renunciable ni postergable.

d) Es negociable con consentimiento de ambas partes.


¿Qué característica tienen los privilegios según el Artículo 2576?

a) Son divisibles respecto al asiento y al crédito.

b) Son indivisibles en cuanto al asiento y al crédito.

c) Son divisibles, dependiendo del acuerdo entre acreedor y deudor.

d) Son indivisibles solo si el crédito es divisible.


¿Qué sucede con el privilegio al transmitir el crédito?

a) El privilegio no se transmite.

b) La transmisión del crédito incluye la del privilegio.

c) El privilegio se transmite solo con aprobación judicial.

d) El privilegio se pierde al transmitir el crédito.


¿El privilegio se extiende a los intereses y costas?

a) No, el privilegio no se extiende a intereses ni costas, excepto disposición legal en contrario.

b) Sí, el privilegio cubre intereses y costas automáticamente.

c) Solo se extiende a los intereses pero no a las costas.

d) Se extiende a todos los accesorios del crédito sin excepción.


¿Cómo se computa un privilegio concedido en relación a un determinado lapso?

a) Se cuenta desde el momento en que se originó la deuda.

b) Se cuenta desde la fecha de la constitución del privilegio.

c) Se cuenta retroactivamente desde el reclamo judicial.

d) Se cuenta desde el momento en que el acreedor lo solicite, sin importar el reclamo judicial.


¿Bajo qué régimen se rigen los privilegios en los procesos universales?

a) Por la ley del país donde reside el deudor.

b) Por la ley aplicable a los concursos, exista o no cesación de pagos.

c) Por el acuerdo entre las partes involucradas en el proceso.

d) Por la ley general civil y comercial.


¿En qué tipo de procesos pueden ser invocados los privilegios generales?

a) En procesos individuales.

b) En procesos universales.

c) En procesos de jurisdicción voluntaria.

d) En cualquier tipo de proceso, sin restricciones.


¿Cómo concurren los acreedores sin privilegio (créditos quirografarios)?

a) Según la antigüedad de la deuda.

b) A prorrata entre sí, salvo disposición expresa en contrario del Código.

c) Según la cantidad de bienes que posea el deudor.

d) Con preferencia al acreedor que primero realice el reclamo.


CAPITULO 2

Privilegios especiales


¿Sobre qué bienes recae el privilegio por gastos hechos para la construcción, mejora o conservación de una cosa?

a) Sobre cualquier bien del deudor.

b) Sobre la cosa en la que se hicieron los gastos.

c) Sobre los bienes inmuebles únicamente.

d) Sobre los créditos garantizados con prenda.


¿Sobre qué bienes recae el privilegio de los créditos por remuneraciones debidas al trabajador?

a) Sobre cualquier propiedad del deudor.

b) Sobre las mercaderías, materias primas y maquinarias del establecimiento donde presta sus servicios el trabajador.

c) Sobre las acciones de la empresa empleadora.

d) Sobre los bienes inmuebles del deudor, sin importar su ubicación.


¿A qué bienes afecta el privilegio de los impuestos, tasas y contribuciones de mejoras?

a) A cualquier bien del deudor.

b) A los bienes inmuebles de terceros.

c) A los bienes a los que se aplican particularmente estos tributos.

d) A los bienes muebles del deudor.


¿Sobre qué bienes recae el privilegio adeudado al retenedor?

a) Sobre las sumas depositadas o seguridades constituidas para liberar la cosa retenida.

b) Sobre cualquier bien del deudor, excepto bienes inembargables.

c) Sobre las acciones de la sociedad deudora.

d) Sobre las cuentas bancarias del deudor.


¿Qué tipos de créditos gozan de privilegio según el inciso e?

a) Créditos garantizados con hipoteca, anticresis, prenda, warrant y debentures.

b) Créditos quirografarios sin garantía.

c) Créditos laborales por indemnización de antigüedad.

d) Créditos sin garantías específicas.


¿En qué legislación específica se encuentran establecidos los privilegios mencionados en el inciso f?

a) En la Ley de Alquileres y Ley de Contratos de Trabajo.

b) En la Ley de Navegación, Código Aeronáutico, Ley de Entidades Financieras, Ley de Seguros y Código de Minería.

c) En el Código Civil y Comercial de la Nación únicamente.

d) En las ordenanzas municipales.


¿Qué intereses se extienden a los créditos laborales mencionados en el inciso b) del artículo 2582?

a) Intereses por un año desde la mora.

b) Intereses por dos años contados a partir de la mora.

c) Intereses por tres años después del despido.

d) Intereses acumulados durante el período de trabajo.


¿Qué intereses se extienden a los créditos mencionados en el inciso e) del artículo 2582?

a) Los intereses correspondientes a los dos años anteriores a la mora.

b) Los intereses por tres años después de la ejecución.

c) Los intereses correspondientes a los dos años anteriores a la ejecución y los que corran durante el juicio.

d) Los intereses solo del año previo a la ejecución.


¿A qué créditos corresponden las costas que se extienden en el inciso c)?

a) A los créditos del inciso a) del artículo 2582.

b) A los créditos de los incisos b) y e) del artículo 2582.

c) A los créditos de los incisos c) y d) del artículo 2582.

d) A los créditos hipotecarios únicamente.


¿Cómo se regula la extensión de los créditos mencionados en el inciso f) del artículo 2582?

a) Por las normas del Código Civil y Comercial de la Nación.

b) Por los respectivos ordenamientos que los regulan.

c) Por las disposiciones locales de los municipios.

d) Por los acuerdos entre acreedores y deudores.


¿Qué sucede con el privilegio especial cuando los bienes sobre los que recae son sustituidos por importes?

a) Se extingue automáticamente.

b) Se traslada de pleno derecho sobre los importes que sustituyen los bienes.

c) Se mantiene únicamente sobre los bienes originales.

d) Se requiere una autorización judicial para trasladarlo.


¿Qué debe hacerse antes de pagar un crédito con privilegio especial?

a) Pagar al acreedor de forma inmediata.

b) Reservar los importes correspondientes a la conservación, custodia, administración y realización del bien.

c) Transferir todos los fondos al deudor.

d) Pagar solo los honorarios generados por las tramitaciones.


¿Qué debe incluirse además de los gastos de conservación y custodia del bien antes de pagar el crédito?

a) Solo el capital del crédito.

b) Los intereses por mora.

c) Los gastos y honorarios generados por las diligencias y tramitaciones llevadas a cabo sobre el bien en interés del acreedor.

d) Ningún otro gasto adicional.


¿Qué orden de prelación tienen los créditos mencionados en el inciso f) del artículo 2582?

a) Tienen la misma prelación que otros créditos con privilegio especial.

b) Siguen el orden previsto en sus respectivos ordenamientos.

c) No tienen prelación alguna.

d) Prevalecen sobre cualquier otro crédito.


¿Cuándo prevalece el crédito del retenedor sobre los créditos con privilegio especial?

a) Siempre, sin importar las circunstancias.

b) Si la retención comienza a ser ejercida antes de que nazcan los créditos privilegiados.

c) Cuando los créditos privilegiados son menores al crédito del retenedor.

d) Nunca, el retenedor no tiene prioridad.


¿Qué créditos prevalecen sobre los fiscales y los derivados de la construcción, mejora o conservación?

a) Los créditos laborales posteriores.

b) Los créditos con garantía real, si los créditos fiscales y de construcción se devengaron con posterioridad a la constitución de la garantía.

c) Ningún crédito prevalece sobre los fiscales.

d) Solo los créditos devengados por más de dos años.


¿Qué créditos prevalecen sobre los créditos laborales posteriores a su nacimiento?

a) Los créditos fiscales y los derivados de la construcción, mejora o conservación, incluidos los créditos por expensas comunes en la propiedad horizontal.

b) Los créditos laborales siempre prevalecen.

c) Los créditos hipotecarios exclusivamente.

d) Solo los créditos con garantía real.


¿Qué créditos prevalecen sobre los créditos laborales devengados con posterioridad a la constitución de la garantía?

a) Los créditos fiscales.

b) Los créditos con garantía real.

c) Los créditos laborales siempre prevalecen.

d) Los créditos derivados de la conservación.


¿Cómo se liquidan los créditos comprendidos en un mismo inciso y sobre idénticos bienes?

a) Según el orden de antigüedad de los créditos.

b) A prorrata.

c) Los más altos prevalecen.

d) Se liquidan de manera individual.

domingo, 27 de octubre de 2024

Esquema del concurso preventivo

ESQUEMA DEL CONCURSO

La Ley 24.522. Ley de Concursos y Quiebras en Argentina, regula el proceso de concurso preventivo, que busca permitir que un deudor en situación de cesación de pagos evite la quiebra a través de un acuerdo con sus acreedores. 

Fase 1: Apertura del Concurso Preventivo

1. Solicitud de apertura

El proceso se inicia con la presentación del deudor ante el juzgado para solicitar la apertura del concurso preventivo. En esta instancia, el deudor debe demostrar que atraviesa una situación de cesación de pagos y explicar las causas que llevaron a esa situación. Además, debe presentar una lista detallada de sus activos, pasivos, nómina de acreedores y empleados, balances de los últimos tres ejercicios, y cualquier información que respalde su solicitud. La apertura puede solicitarla cualquier persona física o jurídica habilitada (sólo los deudores), y esta debe cumplir con los requisitos de los artículos 5 al 11 de la Ley 24.522.

2. Resolución judicial de apertura

Una vez presentada la solicitud, el juez evalúa si el deudor cumple con los requisitos legales. En caso afirmativo, emite una resolución de apertura que incluye la designación de un síndico (quien supervisará el proceso) y establece un plazo para que los acreedores presenten sus pedidos de verificación de créditos. Este paso debe resolverse en un plazo máximo de cinco días, según el artículo 13 de la ley.

3. Publicación de edictos

La apertura del concurso preventivo se publica mediante edictos durante cinco días en el boletín oficial y en un diario de amplia circulación. Esta publicación tiene por objetivo notificar a los acreedores y terceros interesados sobre el inicio del concurso, así como los plazos para la verificación de créditos. Este procedimiento está regulado en los artículos 27 y 28.

4. Constitución del Comité de Acreedores Provisorio

El juez designa un comité provisional de acreedores, que cumple la función de supervisar el proceso en sus etapas iniciales. Este comité es una representación inicial de los acreedores y trabaja en conjunto con el síndico para controlar las actividades del deudor, de acuerdo con el artículo 42 de la ley.

5. Inhibición de bienes

Con la apertura del concurso, el deudor queda inhibido de disponer de sus bienes sin autorización judicial. Esta restricción, regulada en el artículo 14 inciso 7, busca preservar el patrimonio del deudor para garantizar un posible acuerdo preventivo.

6. Período de observación

Desde el inicio del proceso, se inicia un período en el que el síndico realiza las verificaciones necesarias sobre los activos y pasivos del deudor. Este período es preparatorio para la verificación de créditos y permite al síndico estudiar la situación patrimonial del concursado.

Comité de Acreedores Provisorio, apertura del concurso, Inhibición de bienes

Fase 2: Verificación de Créditos

7. Solicitud de verificación de créditos

Los acreedores tienen la obligación de presentar ante el síndico sus solicitudes de verificación de crédito, proporcionando la documentación que acredite sus derechos. Esta etapa es esencial para establecer el monto y los privilegios de cada crédito, en los términos de los artículos 32 y 33.

8. Informe individual de créditos

Una vez finalizado el plazo de presentación, el síndico evalúa cada crédito y emite un informe individual en el que acepta, rechaza o impugna cada uno. Este informe, presentado al juez en un plazo de 20 días después del cierre de verificación, incluye detalles sobre el origen y la clasificación de cada crédito. Se regula en el artículo 35 de la ley.

9. Resolución judicial sobre verificación

Con base en el informe del síndico, el juez emite una resolución en un plazo de diez días, estableciendo la verificación definitiva de los créditos y su clasificación (quirografarios, privilegiados, etc.). Esta resolución, regulada en el artículo 36, es crucial para la fase de negociación, ya que determina qué acreedores pueden participar en el acuerdo preventivo.

verificación de créditos, Informe individual de créditos, Resolución judicial sobre verificación de créditos

Fase 3: Exclusividad y Propuesta de Acuerdo

10. Período de exclusividad

Una vez concluida la verificación de créditos, el deudor cuenta con un plazo de 90 días (que puede extenderse 30 días más, a discreción del juez) para proponer un acuerdo preventivo a sus acreedores. Este período es conocido como "período de exclusividad" y está regulado por el artículo 43. Durante este tiempo, solo el deudor puede presentar propuestas de pago o acuerdos a sus acreedores.

11. Categorización de acreedores

Los acreedores verificados se agrupan en categorías según la naturaleza de sus créditos (quirografarios, privilegiados, laborales, etc.) para facilitar la negociación. Este proceso, establecido en los artículos 41 y 42, permite que los acreedores con similares intereses voten en conjunto.

12. Presentación de propuestas de acuerdo

Durante el período de exclusividad, el deudor presenta propuestas de acuerdo a cada una de las categorías. Estas propuestas pueden incluir reducciones de deuda (quitas), esperas o pagos en especie. La ley permite también que el deudor haga propuestas alternativas para que los acreedores puedan elegir. Este paso es regulado en el artículo 43.

13. Audiencia informativa

Antes del vencimiento del período de exclusividad, el juez convoca una audiencia informativa para que el deudor, el síndico y los acreedores discutan la propuesta. Esta audiencia es una instancia clave, ya que permite a los acreedores recibir explicaciones y aclarar dudas sobre el acuerdo. El artículo 45 establece la obligatoriedad de esta audiencia.

14. Obtención de conformidad de los acreedores

Para que el acuerdo sea aprobado, el deudor debe obtener la conformidad de la mayoría de los acreedores en cada categoría, representando al menos dos tercios del capital computable. Esta condición, establecida en el artículo 45, es fundamental para la validación del acuerdo preventivo.

15. Modificación de la propuesta

Hasta la audiencia final, el deudor tiene la posibilidad de modificar los términos de su propuesta para ajustarse a las demandas de los acreedores, según lo establecido en el artículo 43.

Período de exclusividad, Categorización de acreedores,

Fase 4: Conclusión del Concurso

16. Homologación judicial del acuerdo

Tras la obtención de conformidades, el juez evalúa el acuerdo y decide si procede su homologación. La homologación implica que el acuerdo es vinculante para todos los acreedores quirografarios. Este proceso está regulado en el artículo 52 y tiene lugar dentro de los tres días desde la presentación de conformidades.

17. Cumplimiento del acuerdo

Con el acuerdo homologado, el deudor debe cumplir con los términos pactados. El artículo 55 establece que el cumplimiento del acuerdo equivale a la novación de las deudas y que el deudor está obligado a respetar las condiciones de pago.

18. Conclusión del concurso

Una vez cumplido el acuerdo en su totalidad, se declara la conclusión del concurso preventivo. La homologación y el cumplimiento marcan el cierre del proceso, permitiendo al deudor retomar la administración plena de su patrimonio, conforme al artículo 56.

19. Declaración de quiebra en caso de incumplimiento

En caso de que el deudor no logre obtener las conformidades necesarias o incumpla el acuerdo homologado, el juez puede declarar la quiebra. Esta medida es la última instancia del proceso y busca proteger los intereses de los acreedores mediante la liquidación del patrimonio del deudor. Está contemplada en el artículo 48.

Homologación judicial del acuerdo en el concurso preventivo


jueves, 10 de octubre de 2024

Contabilidad y estados contables

LA CONTABILIDAD Y ESTADOS CONTABLES EN CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL

LIBRO PRIMERO - PARTE GENERAL

TÍTULO IV. Hechos y actos jurídicos

CAPÍTULO 5. Actos jurídicos

SECCIÓN 7ª. Contabilidad y estados contables.

ARTICULO 320.- Obligados. Excepciones. Están obligadas a llevar contabilidad todas las personas jurídicas privadas y quienes realizan una actividad económica organizada o son titulares de una empresa o establecimiento comercial, industrial, agropecuario o de servicios. Cualquier otra persona puede llevar contabilidad si solicita su inscripción y la habilitación de sus registros o la rubricación de los libros, como se establece en esta misma Sección.

Sin perjuicio de lo establecido en leyes especiales, quedan excluidas de las obligaciones previstas en esta Sección las personas humanas que desarrollan profesiones liberales o actividades agropecuarias y conexas no ejecutadas u organizadas en forma de empresa. Se consideran conexas las actividades dirigidas a la transformación o a la enajenación de productos agropecuarios cuando están comprendidas en el ejercicio normal de tales actividades. También pueden ser eximidas de llevar contabilidad las actividades que, por el volumen de su giro, resulta inconveniente sujetar a tales deberes según determine cada jurisdicción local.

ARTICULO 321.- Modo de llevar la contabilidad. La contabilidad debe ser llevada sobre una base uniforme de la que resulte un cuadro verídico de las actividades y de los actos que deben registrarse, de modo que se permita la individualización de las operaciones y las correspondientes cuentas acreedoras y deudoras. Los asientos deben respaldarse con la documentación respectiva, todo lo cual debe archivarse en forma metódica y que permita su localización y consulta.

ARTICULO 322.- Registros indispensables. Son registros indispensables, los siguientes:

a) diario;

b) inventario y balances;

c) aquellos que corresponden a una adecuada integración de un sistema de contabilidad y que exige la importancia y la naturaleza de las actividades a desarrollar;

d) los que en forma especial impone este Código u otras leyes.

ARTICULO 323.- Libros. El interesado debe llevar su contabilidad mediante la utilización de libros y debe presentarlos, debidamente encuadernados, para su individualización en el Registro Público correspondiente.

Tal individualización consiste en anotar, en el primer folio, nota fechada y firmada de su destino, del número de ejemplar, del nombre de su titular y del número de folios que contiene.

El Registro debe llevar una nómina alfabética, de consulta pública, de las personas que solicitan rubricación de libros o autorización para llevar los registros contables de otra forma, de la que surgen los libros que les fueron rubricados y, en su caso, de las autorizaciones que se les confieren.

ARTICULO 324.- Prohibiciones. Se prohíbe:

a) alterar el orden en que los asientos deben ser hechos;

b) dejar blancos que puedan utilizarse para intercalaciones o adiciones entre los asientos;

c) interlinear, raspar, emendar o tachar. Todas las equivocaciones y omisiones deben salvarse mediante un nuevo asiento hecho en la fecha en que se advierta la omisión o el error;

d) mutilar parte alguna del libro, arrancar hojas o alterar la encuadernación o foliatura;

e) cualquier otra circunstancia que afecte la inalterabilidad de las registraciones.

ARTICULO 325.- Forma de llevar los registros. Los libros y registros contables deben ser llevados en forma cronológica, actualizada, sin alteración alguna que no haya sido debidamente salvada. También deben llevarse en idioma y moneda nacional.

Deben permitir determinar al cierre de cada ejercicio económico anual la situación patrimonial, su evolución y sus resultados.

Los libros y registros del artículo 322 deben permanecer en el domicilio de su titular.

ARTICULO 326.- Estados contables. Al cierre del ejercicio quien lleva contabilidad obligada o voluntaria debe confeccionar sus estados contables, que comprenden como mínimo un estado de situación patrimonial y un estado de resultados que deben asentarse en el registro de inventarios y balances.

ARTICULO 327.- Diario. En el Diario se deben registrar todas las operaciones relativas a la actividad de la persona que tienen efecto sobre el patrimonio, individualmente o en registros resumidos que cubran períodos de duración no superiores al mes. Estos resúmenes deben surgir de anotaciones detalladas practicadas en subdiarios, los que deben ser llevados en las formas y condiciones establecidas en los artículos 323, 324 y 325.

El registro o Libro Caja y todo otro diario auxiliar que forma parte del sistema de registraciones contables integra el Diario y deben cumplirse las formalidades establecidas para el mismo.

ARTICULO 328.- Conservación. Excepto que leyes especiales establezcan plazos superiores, deben conservarse por diez años:

a) los libros, contándose el plazo desde el último asiento;

b) los demás registros, desde la fecha de la última anotación practicada sobre los mismos;

c) los instrumentos respaldatorios, desde su fecha.

Los herederos deben conservar los libros del causante y, en su caso, exhibirlos en la forma prevista en el artículo 331, hasta que se cumplan los plazos indicados anteriormente.

ARTICULO 329.- Actos sujetos a autorización. El titular puede, previa autorización del Registro Público de su domicilio:

a) sustituir uno o más libros, excepto el de Inventarios y Balances, o alguna de sus formalidades, por la utilización de ordenadores u otros medios mecánicos, magnéticos o electrónicos que permitan la individualización de las operaciones y de las correspondientes cuentas deudoras y acreedoras y su posterior verificación;

b) conservar la documentación en microfilm, discos ópticos u otros medios aptos para ese fin.

La petición que se formule al Registro Público debe contener una adecuada descripción del sistema, con dictamen técnico de Contador Público e indicación de los antecedentes de su utilización. Una vez aprobado, el pedido de autorización y la respectiva resolución del organismo de contralor, deben transcribirse en el libro de Inventarios y Balances.

La autorización sólo se debe otorgar si los medios alternativos son equivalentes, en cuanto a inviolabilidad, verosimilitud y completitud, a los sistemas cuyo reemplazo se solicita.

ARTICULO 330.- Eficacia probatoria. La contabilidad, obligada o voluntaria, llevada en la forma y con los requisitos prescritos, debe ser admitida en juicio, como medio de prueba.

Sus registros prueban contra quien la lleva o sus sucesores, aunque no estuvieran en forma, sin admitírseles prueba en contrario. El adversario no puede aceptar los asientos que le son favorables y desechar los que le perjudican, sino que habiendo adoptado este medio de prueba, debe estarse a las resultas combinadas que presenten todos los registros relativos al punto cuestionado.

La contabilidad, obligada o voluntaria, prueba en favor de quien la lleva, cuando en litigio contra otro sujeto que tiene contabilidad, obligada o voluntaria, éste no presenta registros contrarios incorporados en una contabilidad regular.

Sin embargo, el juez tiene en tal caso la facultad de apreciar esa prueba, y de exigir, si lo considera necesario, otra supletoria.

Cuando resulta prueba contradictoria de los registros de las partes que litigan, y unos y otros se hallan con todas las formalidades necesarias y sin vicio alguno, el juez debe prescindir de este medio de prueba y proceder por los méritos de las demás probanzas que se presentan.

Si se trata de litigio contra quien no está obligado a llevar contabilidad, ni la lleva voluntariamente, ésta sólo sirve como principio de prueba de acuerdo con las circunstancias del caso.

La prueba que resulta de la contabilidad es indivisible.

ARTICULO 331.- Investigaciones. Excepto los supuestos previstos en leyes especiales, ninguna autoridad, bajo pretexto alguno, puede hacer pesquisas de oficio para inquirir si las personas llevan o no registros arreglados a derecho.

La prueba sobre la contabilidad debe realizarse en el lugar previsto en el artículo 325, aun cuando esté fuera de la competencia territorial del juez que la ordena.

La exhibición general de registros o libros contables sólo puede decretarse a instancia de parte en los juicios de sucesión, todo tipo de comunión, contrato asociativo o sociedad, administración por cuenta ajena y en caso de liquidación, concurso o quiebra. Fuera de estos casos únicamente puede requerirse la exhibición de registros o libros en cuanto tenga relación con la cuestión controvertida de que se trata, así como para establecer si el sistema contable del obligado cumple con las formas y condiciones establecidas en los artículos 323, 324 y 325.


FUNDAMENTOS DEL ANTEPROYECTO DE CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN.

La Sección 7ª está dedicada a la contabilidad y estados contables. 

La Comisión tomó como base el Proyecto de 1998 y otros anteriores, mas consideró adecuado optimizar y actualizar el tema.

Los contenidos básicos son los siguientes:

a) Se extiende la obligación del llevado de contabilidad a todas las personas, sean humanas o jurídicas, que desarrollen una actividad económica o sean titulares de

empresas.

Se exceptúa de tal obligación a las personas físicas a las que el llevado de libros pudiera resultar gravoso, tales como agricultores y profesionales no organizados en forma de empresa. 

Asimismo, se faculta a las jurisdicciones locales a exceptuar también a aquellas actividades cuyo volumen de giro no justifiquen el llevado de libros.

Se introduce, en favor de todas las personas, la posibilidad de llevar contabilidad legal en forma voluntaria –si así lo deciden- en un pie de igualdad respecto de los sujetos

obligados.

b) En cuanto al llevado de la contabilidad, se hace hincapié en la verosimilitud de las registraciones, las que deben reflejar los hechos, instrumentos y documentos que les dan origen, sobre bases y criterios uniformes -a fin de evitar distorsiones originadas en las variaciones de los mismos- y con carácter eminentemente inclusivo de todos los actos que pudieran tener efecto sobre el patrimonio del obligado y el resultado de sus operaciones.

c) Se imponen como libros obligatorios mínimos el “Diario”, a fin de la anotación de las operaciones en orden cronológico, y el de “Inventarios y Balances”, para la anotación en forma detallada de los activos, pasivos y patrimonio neto, al comienzo de las actividades y al cierre de cada ejercicio, así como para la trascripción de los estados contables anuales. 

Se agrega, también con carácter de obligatorio, todo otro libro o registro que resulte necesario en función de la dimensión y características de la actividad del obligado o los que en forma especial impongan el Código u otras leyes.

d) Se prevé la posibilidad, previa autorización, del llevado de libros, registros y del archivo de la documentación de respaldo por medios alternativos hoy existentes (electrónicos, magnéticos, ópticos, etcétera) u otros que puedan crearse en el futuro. 

Se exceptúa de tal posibilidad al libro de “Inventarios y balances”, donde deben quedar registradas las características de los medios alternativos solicitados, así como las autorizaciones que se confieran, debiendo los referidos medios garantizar la inalterabilidad, inviolabilidad, verosimilitud y completitud de los registros.

e) Se ha dejado a cargo de los Registros Públicos de cada jurisdicción el otorgamiento de autorizaciones para su llevado por medios alternativos.

f) En cuanto a la forma del llevado de los libros, se mantienen las normas de seguridad que hacen a la fe de sus registraciones. 

Se imponen en forma expresa para los libros y registros, el idioma y la moneda nacional, lo que excluye otras lenguas o unidades de medida técnicas o foráneas.

g) Se fija expresamente el lugar en que han de permanecer los libros y registros contables, lo que aventará controversias al respecto. 

A la vez, ese mismo lugar se constituye en aquél en que se deben llevar a cabo – en su caso - las diligencias probatorias sobre los libros y registros del obligado.

h) Se dispone que los registros han de permitir determinar al cierre de cada ejercicio la determinación del patrimonio, de su evolución y de sus resultados, estableciéndose el contenido mínimo de los estados contables anuales.

i) En cuanto a la conservación de los libros y registros se establece el plazo de diez años, el que se computará: desde el último asiento en el caso de los libros; desde la última anotación efectuada en el caso de los demás registros y desde la fecha de su emisión, en el caso de los instrumentos o documentos respaldatorios.

j) Se establecen reglas concretas acerca de la eficacia probatoria de la contabilidad, incluyéndose todas las posibilidades, tanto entre obligados a llevar contabilidad y quienes decidan hacerlo en forma voluntaria, como entre éstos y los no obligados.

k) Se sostiene el criterio general de confidencialidad, prohibiéndose las pesquisas genéricas a fin de determinar si las personas llevan o no contabilidad legal.

En resguardo de la confidencialidad, se limita el examen probatorio a las cuestiones estrictamente en debate, sin perjuicio del examen genérico del sistema contable a fin de establecer si éste es llevado de acuerdo a las prescripciones legales.


PREGUNTAS SOBRE LA CONTABILIDAD Y ESTADOS CONTABLES


¿Quiénes están obligados a llevar contabilidad?

a) Todas las personas mayores de edad.

b) Las personas jurídicas privadas y quienes realizan una actividad económica organizada o son titulares de una empresa o establecimiento comercial, industrial, agropecuario o de servicios.

c) Solo las empresas grandes.


¿Quiénes quedan excluidos de la obligación de llevar contabilidad?

a) Todas las personas.

b) Las personas humanas que desarrollan profesiones liberales o actividades agropecuarias y conexas no ejecutadas u organizadas en forma de empresa.

c) Las empresas pequeñas y medianas.


¿Qué actividades pueden ser eximidas de llevar contabilidad?

a) Todas las actividades comerciales.

b) Las actividades que, por el volumen de su giro, resulta inconveniente sujetar a tales deberes según determine cada jurisdicción local.

c) Las actividades que generan poco dinero.


¿Qué tipo de base debe tener la contabilidad según el artículo 321?

a) Una base variable

b) Una base uniforme

c) Una base aleatoria

d) Ninguna de las anteriores


¿Qué debe permitir la contabilidad?

a) La ocultación de las operaciones

b) La individualización de las operaciones

c) La exclusión de las cuentas deudoras

d) Ninguna de las anteriores


¿Qué debe respaldar los asientos contables según el artículo 321?

a) La memoria de la persona que los realiza

b) La documentación respectiva

c) Los recuerdos de los testigos

d) Ninguna de las anteriores


¿Cómo se debe archivar la documentación contable?

a) En forma desorganizada

b) En forma aleatoria

c) En forma metódica

d) Ninguna de las anteriores


¿Cuáles son los registros indispensables que deben llevarse según el artículo 322?

a) Diario

b) Inventario y balances

c) Registros accesorios

d) Todos los registros son opcionales


¿Cómo debe llevarse la contabilidad?

a) A través de cualquier medio que el interesado prefiera

b) Mediante la utilización de libros

c) Mediante la utilización de programas informáticos especializados


¿Qué requisitos deben cumplir los libros de contabilidad?

a) Deben ser electrónicos y estar guardados en un servidor seguro

b) Deben estar debidamente encuadernados y presentarse para su individualización en el Registro Público correspondiente

c) No es necesario que cumplan con requisitos específicos


¿Qué información debe incluir la individualización de los libros en el Registro Público?

a) El número de ejemplares de los libros

b) El nombre del contador que llevará la contabilidad

c) El destino de los libros, el número de ejemplar, el nombre del titular y el número de folios que contiene


¿Qué información debe contener la nómina alfabética del Registro Público?

a) Los nombres de todas las personas que realizan actividades económicas en el país

b) Las personas que solicitan rubricación de libros o autorización para llevar los registros contables de otra forma y los libros que les fueron rubricados

c) Solo los nombres de los profesionales contadores


¿Qué prohibiciones establece el artículo en relación a los libros de contabilidad?

a) Alterar el orden de los asientos, interlinear, raspar, emendar o tachar, mutilar el libro, arrancar hojas o alterar la encuadernación o foliatura.

b) Alterar el orden de los asientos, interlinear, raspar, emendar o tachar, mutilar el libro, arrancar hojas o alterar la encuadernación o foliatura, así como dejar espacios en blanco para intercalaciones futuras.

c) Alterar el orden de los asientos, interlinear, raspar, emendar o tachar, mutilar el libro, arrancar hojas o alterar la encuadernación o foliatura, así como realizar nuevos asientos para salvar equivocaciones u omisiones.


¿Qué se debe hacer en caso de existir equivocaciones u omisiones en los asientos de los libros de contabilidad?

a) Salvarlas mediante un nuevo asiento hecho en la fecha en que se advierta la omisión o el error.

b) Dejarlas en blanco para que puedan ser corregidas posteriormente.

c) Tacharlas con una línea para que no sean tenidas en cuenta.


¿Qué consecuencias puede tener mutilar o alterar los libros de contabilidad?

a) Puede afectar la inalterabilidad de las registraciones y ser sancionado por la autoridad competente.

b) No tiene consecuencias, siempre y cuando se justifiquen las razones para hacerlo.

c) Puede afectar la inalterabilidad de las registraciones, pero no hay sanciones previstas para esta conducta.


¿En qué forma deben ser llevados los libros y registros contables?

a) En forma aleatoria

b) En forma cronológica

c) En forma alfabética

d) En forma numérica


¿En qué idioma y moneda deben llevarse los libros y registros contables?

a) En cualquier idioma y moneda

b) En inglés y dólares

c) En idioma y moneda nacional

d) En español y euros


¿Qué información deben permitir los libros y registros contables al cierre de cada ejercicio económico anual?

a) La ubicación del domicilio del titular

b) La situación patrimonial, su evolución y sus resultados

c) Los ingresos y egresos de los últimos meses

d) La cantidad de empleados de la empresa


¿Dónde deben permanecer los libros y registros del artículo 322?

a) En el Registro Público correspondiente

b) En la oficina del contador de la empresa

c) En el domicilio del titular

d) En la sede de la Cámara de Comercio


¿Qué estados contables debe confeccionar quien lleva contabilidad al cierre del ejercicio?

a) Un estado de situación patrimonial

b) Un estado de resultados

c) Ambas opciones son correctas


¿En qué registro deben asentarse los estados contables?

a) En el registro de diario

b) En el registro de inventarios y balances

c) En el registro de cuentas corrientes


¿Qué información deben comprender los estados contables?

a) El detalle de todas las operaciones realizadas durante el ejercicio

b) La situación patrimonial y los resultados del ejercicio

c) Únicamente los ingresos y gastos del ejercicio


¿Qué operaciones deben ser registradas en el Diario?

a) Operaciones comerciales

b) Operaciones de compraventa

c) Todas las operaciones que afectan el patrimonio de la persona

d) Operaciones financieras


¿En qué periodo deben registrarse los resúmenes de las operaciones en el Diario?

a) Períodos de duración no superiores a la semana

b) Períodos de duración no superiores al mes

c) Períodos de duración no superiores al trimestre

d) Períodos de duración no superiores al año


¿Qué se debe hacer con los diarios auxiliares que forman parte del sistema de registraciones contables?

a) Deben ser guardados en otro lugar distinto al Diario

b) Deben ser archivados junto al Diario

c) No es necesario cumplir formalidades para estos diarios auxiliares

d) Deben ser presentados en otro registro contable distinto al Diario


¿Por cuántos años deben conservarse los libros contables y los demás registros?

a) Cinco años.

b) Diez años.

c) Quince años.

d) Veinte años.


¿Desde qué fecha se empieza a contar el plazo de conservación de los libros contables?

a) Desde la fecha de su encuadernación.

b) Desde la fecha del primer asiento.

c) Desde la fecha del último asiento.

d) Desde la fecha de su presentación en el Registro Público correspondiente.


¿Desde qué fecha se empieza a contar el plazo de conservación de los instrumentos respaldatorios?

a) Desde la fecha de su emisión.

b) Desde la fecha de su vencimiento.

c) Desde la fecha de su presentación ante el Registro Público.

d) Desde la fecha de la última anotación practicada sobre los mismos.


¿Quiénes deben conservar los libros del causante después de su fallecimiento?

a) Los herederos.

b) El Registro Público.

c) El contador del causante.

d) La autoridad tributaria.


¿Qué sucede si una ley especial establece un plazo de conservación distinto al de 10 años?

a) Se debe seguir el plazo establecido por la ley especial.

b) Se debe seguir el plazo de diez años.

c) Se puede elegir entre el plazo de la ley especial o el de diez años.

d) No es necesario conservar los registros si la ley especial no lo exige.


¿Qué tipo de libros contables puede sustituir el titular con la autorización del Registro Público?

a) Todos los libros contables.

b) Todos los libros contables, excepto el de Inventarios y Balances.

c) Solo el libro de Inventarios y Balances.


¿Qué tipo de medios puede utilizar el titular para sustituir los libros contables?

a) Solo medios mecánicos.

b) Solo medios magnéticos.

c) Medios mecánicos, magnéticos o electrónicos.


¿Qué requisitos debe cumplir la petición de autorización que se presenta al Registro Público?

a) Solo describir el sistema utilizado.

b) Describir el sistema utilizado y presentar una copia del libro de Inventarios y Balances.

c) Describir el sistema utilizado, presentar una adecuada descripción del sistema con dictamen técnico de Contador Público e indicación de los antecedentes de su utilización.


¿Qué debe contener la transcripción en el libro de Inventarios y Balances de la resolución del organismo de contralor sobre la autorización del sistema alternativo?

a) Solo la resolución del organismo de contralor.

b) Solo el pedido de autorización.

c) Tanto el pedido de autorización como la respectiva resolución del organismo de contralor.


¿En qué circunstancias se otorga la autorización para el uso de sistemas alternativos?

a) Si los sistemas alternativos son más eficientes que los tradicionales.

b) Si los sistemas alternativos son equivalentes, en cuanto a inviolabilidad, verosimilitud y completitud, a los sistemas cuyo reemplazo se solicita.

c) Si los sistemas alternativos son más económicos que los tradicionales.


¿Qué prueba la contabilidad llevada en la forma y con los requisitos prescritos?

a) No prueba nada en juicio.

b) Prueba en favor de quien la lleva.

c) Prueba en contra de quien la lleva.


¿Qué sucede si la contabilidad de dos partes que litigan resulta en prueba contradictoria?

a) El juez debe prescindir de este medio de prueba.

b) El juez debe considerar los registros que le favorecen.

c) El juez debe considerar los registros que le perjudican.


¿Cómo debe ser la contabilidad de un sujeto que no está obligado a llevarla y que litiga en un juicio?

a) No es relevante en el juicio.

b) Solo sirve como principio de prueba de acuerdo con las circunstancias del caso.

c) Prueba en contra del sujeto que la lleva.


¿Qué sucede si el adversario en un juicio acepta los asientos contables que le son favorables y rechaza los que le perjudican?

a) Los registros prueban a su favor.

b) Los registros no prueban nada.

c) El adversario no puede aceptar solo los registros que le convienen y desechar los que le perjudican.


¿Qué autoridad puede hacer pesquisas de oficio para averiguar si una persona lleva registros contables arreglados a derecho?

a) Ninguna autoridad puede hacerlo.

b) El Registro Público de su domicilio.

c) El juez competente.


¿En qué lugar se debe realizar la prueba sobre la contabilidad?

a) En cualquier lugar elegido por el titular.

b) En el lugar donde se llevan los registros contables.

c) En el lugar previsto en el artículo 325.


¿Bajo qué circunstancias puede decretarse la exhibición general de registros o libros contables?

a) A instancia de parte en cualquier tipo de juicio.

b) A instancia de parte en los juicios de sucesión, comunión, contrato asociativo o sociedad, administración por cuenta ajena, liquidación, concurso o quiebra.

c) Siempre que una autoridad lo solicite.


¿En qué casos puede requerirse la exhibición de registros o libros contables fuera de los casos previstos en el artículo?

a) Para cualquier tipo de asunto legal.

b) Para establecer si el sistema contable del obligado cumple con las formas y condiciones establecidas.

c) Siempre que una autoridad lo solicite.