miércoles, 21 de enero de 2009

SÍNDICO SOLICITA AL JUEZ LABORAL SUSPENDA LOS TRÁMITES Y REMITA LOS MISMOS AL JUEZ DE LA QUIEBRA

SINDICO SOLICITA AL JUEZ LABORAL LA REMISIÓN DE TRÁMITES AL JUEZ  DE LA QUIEBRA

Juzgado de 1a. Instancia de Distrito en lo Laboral de la .... Nominación de ....... señor/a Juez: ..........., contador público nacional, con domicilio legal constituido en ........... síndico en autos ............... S/ Pedido de Quiebra, se dirige a V.S. S/ Demanda laboral” y respetuosamente digo: 
I) Ratifico la presentación y comunicación vertida en la presentación del día ..../...../.... 
II) Que los autos caratulados .......... S/ Quiebra, Expte. Nº ....., tramitaran por ante el juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la ..... Nominación de la ciudad de .........., a cargo de el/la Dr/a ...... ........ Secretaría el/la Dr/a .........., habiéndose declarado la quiebra mediante Resolución Nº .... del ..../...../..... 
III) Por tal motivo y de acuerdo a lo dispuesto por el art. 132 de la ley 24.522 corresponde la suspensión automática del presente trámite y la operatividad del fuero de atracción pasivo, de orden público, remitiéndose este expediente al Juzgado y causa arriba identificada. 
IV) Adjunto constancia con certificación actuarial de la existencia y tramitación de la causa judicial sobre quiebra antes referenciada y de la condición de síndico del que suscribe. 
V) Por lo expuesto a V.S. solicito: 
a) Por ratificada presentación, constituido domicilio y por acreditada condición de síndico, agregándose certificación en tal sentido. 
b) Se me de la participación legal correspondiente.
c) Por denunciado juicio de quiebra de ............... y tribunal de radicación. 
d) Agréguese constancia. 
e) Téngase por denunciado suspensión del trámite y fuero de atracción (art. 132 de la ley 24.522). 
f) De no hallarse disponible el expediente, solicito se suspendan los términos procesales en curso hasta tanto sean habidos nuevamente los autos. Se informe paradero de los mismos y se ordene su reintegro en el modo y plazo que decida V.S. 
Provea V.S. de conformidad 
SERA JUSTICIA.
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LEY DE CONCURSOS Y QUIEBRAS. Ley 24.522


TITULO III. QUIEBRA

CAPITULO II. Efectos de la quiebra


SECCION IV. Efectos generales sobre relaciones jurídicas preexistentes


ARTICULO 132.- Fuero de atracción. La declaración de quiebra atrae al juzgado en el que ella tramita, todas las acciones judiciales iniciadas contra el fallido por las que se reclamen derechos patrimoniales. Salvo las ejecuciones de créditos con garantías reales, quedan exceptuados de este principio los casos indicados en el artículo 21 inciso 1) a 3) bajo el régimen allí previsto.

El trámite de los juicios atraídos se suspende cuando la sentencia de quiebra del demandado se halle firme; hasta entonces se prosigue con el síndico, sin que puedan realizarse actos de ejecución forzada.

PREGUNTAS DE AUTOEXÁMEN


¿Qué implica el fuero de atracción en caso de declaración de quiebra?
a) La suspensión inmediata de todos los juicios del fallido.
b) Que todas las acciones judiciales contra el fallido por derechos patrimoniales se concentran en el juzgado de la quiebra.
c) La anulación de los derechos patrimoniales del fallido.
d) La liberación del fallido de todas las demandas en su contra.

¿Qué acciones judiciales no se ven afectadas por el fuero de atracción?
a) Ejecuciones de créditos con garantías reales.
b) Demandas laborales.
c) Juicios patrimoniales menores.
d) Ninguna, todas están sujetas al fuero de atracción.

¿Cuándo se suspende el trámite de los juicios atraídos por la declaración de quiebra?
a) Inmediatamente después de la declaración de quiebra.
b) Cuando se inicia el proceso de quiebra.
c) Cuando la sentencia de quiebra del demandado se encuentra firme.
d) Al concluir la liquidación de los activos.

¿Qué papel juega el síndico en los juicios atraídos?
a) Ninguno, los juicios quedan suspendidos inmediatamente.
b) Continúa con el proceso judicial hasta que la quiebra sea firme.
c) Actúa como representante del fallido en todos los procesos judiciales.
d) Realiza actos de ejecución forzada.

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