DESIGNA ABOGADO PATROCINANTE.
Señor/a Juez:............, contador/a, Síndico en autos:” .............. S/ QUIEBRA “ Expte. Nº ..../ , a V.S. digo: Que vengo por el presente a designar patrocinante a el/la Dr/a ............. , en un todo de acuerdo a la previsión del art. 257 de la L.C., solicitando se lo tenga en tal carácter. -
Por lo expuesto a V.S. solicito
1) Tenga por designado mi patrocinante el/la Dr/a ................... -
Provea V.S, de conformidad.
SERA JUSTICIA.
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LEY DE CONCURSOS Y QUIEBRAS. Ley 24.522
TITULO IV
CAPITULO II. Funcionarios y empleados de los Concursos
SECCION I. Designación y funciones
ARTICULO 257.- Asesoramiento profesional. El síndico puede requerir asesoramiento profesional cuando la materia exceda de su competencia, y patrocinio letrado. En todos los casos los honorarios de los profesionales que contrate son a su exclusivo cargo.
PREGUNTAS
¿Cuándo puede el síndico requerir asesoramiento profesional?
a) Cuando lo disponga el juez.
b) Solo en caso de solicitud del deudor.
c) Cuando la materia exceda de su competencia.
d) Siempre, sin restricciones.
¿Quién asume el pago de los honorarios de los profesionales contratados por el síndico?
a) El deudor.
b) Los acreedores.
c) El síndico.
d) El tribunal.
¿El síndico puede contratar patrocinio letrado?
a) Solo con autorización judicial.
b) Solo si el deudor lo solicita.
c) Sí, en todos los casos.
d) No, solo puede asesorarse profesionalmente.
¿Qué sucede si los honorarios de los profesionales son excesivos?
a) Se deben dividir entre los acreedores.
b) Se someten a consideración del juez.
c) Son revisados por el deudor.
d) El síndico es responsable de pagarlos en su totalidad.
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