MODELO DE OBSERVACIÓN A LA VEFICACIÓN DE CRÉDITO
Señor/a Síndico
C.P.N.................-
Calle …...…. Nº ….........-
PRESENTE
Ref.: autos “............ s/concurso preventivo”
(expediente Nº ...., Tomo .., Folio..., Año ….…)
..............., comerciante, manteniendo el domicilio procesal constituido al solicitar mi verificación de crédito, en los autos “................... s/concurso preventivo” (expediente Nº ….., Tomo ....., Folio …..., Año ….), me dirijo a Usted a fin de observar e impugnar la petición verificatoria de el/la Señor/a ........., conforme lo prevé el art. 34 de la ley 24.522. -
La presente impugnación se refiere a la inclusión de intereses en su solicitud, en tanto no acredita documentalmente que los mismos estuvieran pactados y el atraso que registra su supuesto crédito es menor de 30 días hasta la fecha de presentación en concurso preventivo del deudor. -
De hacerse lugar a este pedido se estaría violando la “pars condicio creditorum”, afectando la garantía constitucional de propiedad de los restantes acreedores, en la medida que se admitan en el pasivo acreedores o montos que no estén legalmente justificados.-
Por lo expuesto peticiono que se aconseje como inadmisible el pretendido monto de intereses. -
Saludo a usted muy atentamente. -
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LEY DE CONCURSOS Y QUIEBRAS. Ley 24.522
TITULO II. CONCURSO PREVENTIVO
CAPITULO III. TRAMITE HASTA EL ACUERDO
SECCION III
Proceso de verificación
ARTICULO 34.- Período de observación de créditos. Durante los DIEZ (10) días siguientes al vencimiento del plazo para solicitar la verificación, el deudor y los acreedores que lo hubieren hecho podrán concurrir al domicilio del síndico, a efectos de revisar los legajos y formular por escrito las impugnaciones y observaciones respecto de las solicitudes formuladas. Dichas impugnaciones deberán ser acompañadas de DOS (2) copias y se agregarán al legajo correspondiente, entregando el síndico al interesado constancia que acredite la recepción, indicando día y hora de la presentación.
Dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de vencido el plazo previsto en el párrafo anterior, el síndico presentará al juzgado un juego de copias de las impugnaciones recibidas para su incorporación al legajo previsto en el artículo 279.
Los trabajadores de la concursada que no tuvieren el carácter de acreedores tendrán derecho a revisar los legajos y ser informados por el síndico acerca de los créditos insinuados.
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