SOLICITA VENTA DIRECTA DE BIENES INCAUTADOS
Señor/a Juez:
..........., Síndico en los caratulados “..............s/Concurso Preventivo” Expte. Nº ....../...., a V.S. me presento y digo:
Que habiéndose producido la incautación de los bienes de la fallida, surge del inventario realizado, que existen una amplia variedad de mercaderías de escaso valor unitario, y que en su conjunto no llegan a representar un valor económico que justifique su venta singular.-
Por lo expuesto, esta sindicatura solicita se autorice la venta directa de los bienes incautados a la fallida, en virtud de su naturaleza y escaso valor económico de los mismos, según lo normado por el art. 213 de la Ley 24.522.-
Provea V.S. de conformidad;
SERA JUSTICIA
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LEY DE CONCURSOS Y QUIEBRAS. Ley 24.522
TITULO III. QUIEBRA
CAPITULO VI. Liquidación y distribución
SECCION I. Realización de bienes
ARTICULO 213.- Venta directa. El juez puede disponer la venta directa de bienes, previa vista al síndico, a la cooperativa de trabajo para el caso de que ésta sea continuadora de la explotación, cuando por su naturaleza, su escaso valor o el fracaso de otra forma de enajenación resultare de utilidad evidente para el concurso.
En ese caso, determina la forma de enajenación, que puede confiar al síndico o a un intermediario, institución o mercado especializado. La venta que realicen requiere aprobación judicial posterior.
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