MODELO DE MANDAMIENTO URGENTE
El Sr. Oficial de Justicia a quien le sea entregado el presente se constituirá en el domicilio de ........... de ............... y procederá a incautar los bienes y papeles de la fallida .................... y a poner en posesión de los mismos al Síndico designado en autos C.P.N. ................., de conformidad con los artículos 177 y siguientes de la Ley 24.522.-
Asimismo el Sr. Oficial de Justicia requerirá en la Seccional Policial correspondiente que se disponga en forma inmediata de la vigilancia policial necesaria para la custodia permanente de los bienes de la fallida.-
El Sr. Oficial de Justicia actuante está facultado para allanar domicilio, hacer uso de la fuerza pública, utilizar los servicios de un cerrajero y habilitar horas y días hábiles.-
Se hace notar que el C.P.N. .................. se encuentra autorizado para diligenciar el presente, pudiendo denunciar bienes y nuevos domicilios, como asimismo cuantas medidas consideren necesarias al efecto.-
Se deja constancia que los Dres. .............. se encuentran autorizados para intervenir en el diligenciamiento del presente en forma conjunta, indistinta o el uno en sustitución del otro.-
Todo así está ordenado dentro de los autos caratulados “................. (Expte. Nº ......), que tramitan por ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la ............. Nominación de ..................., a cargo del Dr. .........., Secretaría del Dr. ....................................., donde mediante Resolución Nº ...... del .................. se ha dispuesto declarar la quiebra de .........................”.-
Dado, sellado y firmado en la ciudad de ...................., a los ....... días del mes de.................... de dos mil ......................-
¿ Qué es la incautación de bienes y en que se diferencia del desapoderamiento?
La incautación de bienes es un "acto material" por el cual se entrega al síndico los bienes y papeles de fallido y es consecuencia o efecto del desapoderamiento.
El desapoderamiento, es un efecto jurídico de la declaración de quiebra que se produce de pleno derecho ,por el cual el deudor pierde el derecho de administrar y disponer de sus bienes (salvo, aquellos que la ley excluye) y de los que adquiera hasta su rehabilitación.
¿ Qué efectos tienen los actos de administración y disposición realizados por el fallido luego de la declaración de quiebra (desapoderamiento) ?
Los actos realizados por el fallido sobre los bienes desapoderados, así como los pagos que hiciere o recibiere, son ineficaces. La declaración de ineficacia es declarada de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 119, penúltimo párrafo.
¿Qué bienes se excluyen del desapoderamiento?
1) los derechos no patrimoniales; (Ej. Derechos personalisimos).
2) los bienes inembargables; (Ej. Vestimenta, muebles de uso indispensable, instrumentos necesarios para su profesión, arte u oficio).
3) el usufructo de los bienes de los hijos menores del fallido, pero los frutos que le correspondan caen en desapoderamiento una vez atendida las cargas;
4) la administración de los bienes propios del cónyuge;
5) la facultad de actuar en justicia en defensa de bienes y bienes y derechos que no caen en el desapoderamiento, y en cuanto por esta ley se admite su intervención particular;
6) las indemnizaciones que correspondan al fallido por daños materiales o morales a su persona;
7) los demás bienes excluidos por otras leyes.
¿Quién ejerce la administración y disposición de los bienes desapoderados?
El síndico tiene la administración de los bienes y participa de su disposición en la medida fijada en ley 24522.
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