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miércoles, 21 de enero de 2009

MANDAMIENTO PARA INVENTARIAR E INCAUTAR BIENES, PAPELES Y CLAUSURAS

MANDAMIENTO
El Oficial de Justicia a quien el presente le fuera entregado se constituirá en el domicilio de la fallida ..........................................., sito en calle ................. de la ciudad de ..................... y procederá a efectuar dentro del término de diez días de recibido el presente un inventario de la totalidad de los bienes de la misma que comprenderá sólo los rubros generales; a la incautación de los bienes de la deudora nombrando depositario de los mismos a persona solvente; a la incautación de los papeles de la fallida que deberán ubicarse dentro de muebles o armarios que serán debidamente sellados para resguardar su integridad y originalidad y procederá a la clausura del o los establecimientos que pudiera tener la deudora, sus oficinas y demás lugares en que ésta tuviere bienes o documentos- Todo así está ordenado dentro de los presentes caratulados “............................................................................S/QUIEBRA” Expte. Nº ................ que tramitan por ante este Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la ..... Nominación de .................. SE DEJA CONSTANCIA QUE NO SE DESIGNA PERSONA AUTORIZADA PARA EL DILIGENCIAMIENTO POR CUANTO EL PRESENTE SE DESPACHA DE OFICIO EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO POR LOS ARTS/ 88 inc. 10 y 177 de la ley 24.522. Dado y fechado en la ciudad de .................... a los ..... días del mes de ................... de 2......-
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¿ Qué es la incautación de bienes y en que se diferencia del desapoderamiento?

La incautación de bienes es un "acto material" por el cual se entrega al síndico los bienes y papeles de fallido y es consecuencia o efecto del desapoderamiento.


El desapoderamiento, es un efecto jurídico de la declaración de quiebra que se produce de pleno derecho ,por el cual el deudor pierde el derecho de administrar y disponer de sus bienes (salvo, aquellos que la ley excluye) y de los que adquiera hasta su rehabilitación.

¿ Qué efectos tienen los actos de administración y disposición realizados por el fallido luego de la declaración de quiebra (desapoderamiento) ?

Los actos realizados por el fallido sobre los bienes desapoderados, así como los pagos que hiciere o recibiere, son ineficaces. La declaración de ineficacia es declarada de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 119, penúltimo párrafo.

¿Qué bienes se excluyen del desapoderamiento?

1) los derechos no patrimoniales; (Ej. Derechos personalisimos).

2) los bienes inembargables; (Ej. Vestimenta, muebles de uso indispensable, instrumentos necesarios para su profesión, arte u oficio).

3) el usufructo de los bienes de los hijos menores del fallido, pero los frutos que le correspondan caen en desapoderamiento una vez atendida las cargas;

4) la administración de los bienes propios del cónyuge;

5) la facultad de actuar en justicia en defensa de bienes y bienes y derechos que no caen en el desapoderamiento, y en cuanto por esta ley se admite su intervención particular;

6) las indemnizaciones que correspondan al fallido por daños materiales o morales a su persona;

7) los demás bienes excluidos por otras leyes.

¿Quién ejerce la administración y disposición de los bienes desapoderados?

El síndico tiene la administración de los bienes y participa de su disposición en la medida fijada en ley 24522.



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