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domingo, 26 de abril de 2009

INFORME INDIVIDUAL DEL SINDICO

MODELO DE ESCRITO DE INFORME INDIVIDUAL DEL SINDICO


SEÑOR/A JUEZ: 
......... Contador/a Público/a Nacional inscripto/a a ........, síndico en autos caratulados “.........” con domicilio legal constituído en calle ........ Nº.....de la Ciudad de ......, a V.S. respetuosamente me presento y digo:

OBJETO:

En cumplimiento de lo dispuesto por el art. 35 de la Ley 24522 y dentro del plazo oportunamente fijado por V.S. (auto de ....de....., de ....., obrante a fs.....) , presento mi informe individual correspondiente a cada uno de los acreedores que cumplieron con el deber de concurrencia segun lo estipula el art. 32 de la Ley Concursal, con una copia adicional para integrar el legajo del art. 279 LC.-

La Sindicatura ha cumplido con el cometido legal del art. 35 LC., emitiendo opinión fundada de cada una de las demandas verificatorias recibidas, la que deberá ser merituada por V.S. para dictar resolución y expedirse respecto a la admisión o no de tales pedidos (art. 36 Ley 24522).-

Solicito, por consiguiente, que se tenga por cumplida en tiempo y forma la carga impuesta por el art. 35 de la ley 24522.-

NOMINA DE ACREEDORES:

La nomina completa de los acreedores que cumplieron con el deber de concurrencia del art. 32 LC., es la siguiente:

Legajo
Nombre
Monto insinuado
Categoría

DOCUMENTACIÓN Y LEGAJOS:

A fin de facilitar el acceso y la consulta de cada uno de los legajos del informe, los acreedores han sido ordenados alfabeticamente, asignándose a cada uno números de legajos correlativos, en concordancia con la nomina precedente.-

Siguiendo el mismo criterio de ordenamiento se acompaña la documentación que integra cada uno de los legajos correspondientes a las demandas verificatorias presentadas a la Sindicatura los que han sido objeto de compulsa para emitir los informes respectivos.-

Se adjuntan, por consiguiente, ............. legajos carrelativamente numerados según orden alfabetico que responden a la nomina que mas arriba se detalla, a los que se han agregado -cuando corresponde- sendas copias de las observaciones formuladas en los términos del art. 34 LC.-

PETITORIO:

Por lo expuesto, de V.S. solicito:
I. Se tenga por presentado en legal tiempo y forma el informe individual de los créditos (art. 35 Ley 24522).-
II. Se provea a su agregación a autos a los fines del art. 36 LC., conjuntamente con las demandas verificatorias y las observaciones que se acompañan.-
III,. Se tenga presente lo demás expuesto.-
Proveer V.S. de conformidad
POR SER JUSTICIA.-

MODELO DE LEGAJO DE ACREEDOR

Autos: “.........................” LEGAJO N°.......-
INFORME INDIVIDUAL
1. NOMBRE DEL ACREEDOR:
Domicilio Real: ..................................-
Domicilio Legal: ................................-
2. MONTO DEL CRÉDITO:
Solicita Verificación por: ................ $ ...-
Monto denunciado por la Concursada: ......... $ .....-
3. CAUSA DEL CREDITO:
4.DOCUMENTACIÓN PRESENTADA:
a) ........................................................-
b) ........................................................-
5. GARANTIAS INVOCADAS:
Privilegio Especial y General ( arts. 241 inc.2 y 246 inc.1 Ley 24.522)
6. OBSERVACIONES FORMULADAS:
(especificar si recibió o no observaciones en los términos del art.34 ley 24522)
7. MONTO Y PRIVILEGIO QUE SE ACONSEJA VERIFICAR:
Se aconseja verificar la suma de $ ............................, con privilegio general y especial (arts.241 inc.2 y 246 inc.1 ley 24.522).-
8. FUNDAME...........-

CONCLUSIÓN:

Por las razones precedentemente expuestas, se aconseja verificar la suma de $ ..................., con PRIVILEGIO GENERAL Y ESPECIAL ( arts. 241 inc. 2 y 246 inc. 1 ley 24.522).-
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ARTICULO 35.- Informe individual. Vencido el plazo para la formulación de observaciones por parte del deudor y los acreedores, en el plazo de VEINTE (20) días, el síndico deberá redactar un informe sobre cada solicitud de verificación en particular, el que deberá ser presentado al juzgado.
Se debe consignar el nombre completo de cada acreedor, su domicilio real y el constituido, monto y causa del crédito, privilegio y garantías invocados; además, debe reseñar la información obtenida, las observaciones que hubieran recibido las solicitudes, por parte del deudor y de los acreedores, y expresar respecto de cada crédito, opinión fundada sobre la procedencia de la verificación del crédito y el privilegio.
También debe acompañar una copia, que se glosa al legajo a que se refiere el artículo 279, la cual debe quedar a disposición permanente de los interesados para su examen, y copia de los legajos.
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¿QUÉ ES EL INFORME INDIVIDUAL?

Es la opinión escrita y fundad que presenta el síndico al juzgado concursal, sobre el monto y privilegio que corresponde a cada crédito que se le presento a verificar.

¿QUÉ DEBE CONTENER EL INFORME INDIVIDUAL?

A.- Los datos personales del acreedor, domicilio real y procesal.
B.- La petición del acreedor en la que describe el monto, la causa y el privilegio de su crédito.
C.- La información obtenida por el síndico y las observaciones e impugnaciones que hubiese recibido el crédito verificado.
D.- La opinión fundada del síndico sobre la procedencia del crédito verificado y su privilegio.
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ARTICULO 36.- Resolución judicial. Dentro de los DIEZ (10) días de presentado el informe por parte del síndico, el juez decidirá sobre la procedencia y alcances de las solicitudes formuladas por los acreedores. El crédito o privilegio no observados por el síndico, el deudor o los acreedores es declarado verificado, si el juez lo estima procedente.
Cuando existan observaciones, el juez debe decidir declarando admisible o inadmisible el crédito o el privilegio.
Estas resoluciones son definitivas a los fines del cómputo en la evaluación de mayorías y base del acuerdo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente.
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¿QUÉ SUCEDE CUANDO EL SÍNDICO PRESENTA EL INFORME INDIVIDUAL?

Dentro de los 10 días posteriores a la presentación del informe, el juez debe resolver por sentencia, si los créditos proceden y cuál es el alcance de cada una de las solicitudes de verificación presentadas al síndico, y sus respectivas impugnaciones u observaciones. En consecuencia, respecto de cada crédito puede resultar que:
A.- EL CRÉDITO NO HAYA SIDO OBSERVADO NI IMPUGNADO:
- SI EL JUEZ LO DECLARA ADMISIBLE: Su titular está habilitado para participar de la propuesta del acuerdo que presente el concursado y su crédito se computa a los efectos de la mayoría necesaria para obtener el acuerdo.
Aquí, la resolución es irrecurrible, salvo dolo.
- SI EL JUEZ LO DECLARA INADMISIBLE: Su titular no puede participar del acuerdo y la resolución es recurrible por revisión.
B.- EL SÍNDICO DICTAMINA DESFABORABLEMENTE O CONTIENE IMPUGNACIONES U OBSERVACIONES:
- SI EL JUEZ LO DECLARA ADMISIBLE: Su titular está habilitado para participar de la propuesta del acuerdo que presente el concursado y su crédito se computa a los efectos de la mayoría necesaria para obtener el acuerdo.
Aquí, la resolución es susceptible de recurso de revisión.
- SI EL JUEZ LO DECLARA INADMISIBLE: Su titular no puede participar en la propuesta del acuerdo, pero puede recurrir por revisión la resolución judicial que lo inhabilito.
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ARTICULO 37.- Efectos de la resolución. La resolución que declara verificado el crédito y,en su caso, el privilegio, produce los efectos de la cosa juzgada, salvo dolo.
La que lo declara admisible o inadmisible puede ser revisada a petición del interesado, formulada dentro de los VEINTE (20) días siguientes a la fecha de la resolución prevista en el artículo 36. Vencido este plazo, sin haber sido cuestionada, queda firme y produce también los efectos de la cosa juzgada, salvo dolo.
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¿EN QUÉ TIEMPO DEBE PETICIONARSE EL RECURSO DE REVISIÓN?

Dentro de los 20 días siguientes a la fecha de la resolución

¿QUIÉN PUEDE SOLICITAR EL RECURSO DE REVISIÓN?

Según el caso pueden solicitarlo:
- El concursado o fallido.
- El acreedor no verificado o no admitido.
- El acreedor verificado o admitido.
- Respecto del síndico, existe discusión doctrinal y jurisprudencial sobre su legitimación.

¿QUÉ SUCEDE SINO SE SOLICITA EL RECURSO DE REVISIÓN EN EL PLAZO ESTABLECIDO?

La sentencia queda firme y produce los efectos de la cosa juzgada, salvo dolo.

¿POR QUE TRÁMITE SE SIGUE EL RECURSO DE REVISIÓN?

El del incidente procesal.
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ARTICULO 38.- Invocación de dolo. Efectos. Las acciones por dolo a que se refiere el artículo precedente tramitan por vía ordinaria ante el juzgado del concurso, y caducan a los NOVENTA (90) días del la fecha en que se dictó la resolución judicial prevista en el artículo 36. La deducción de esta acción no impide el derecho del acreedor a obtener el cumplimiento del acuerdo, sin perjuicio de las medidas precautorias que puedan dictarse.
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¿QUÉ SE ENTIENDE POR DOLO?

El artículo se refiere al dolo procesal, es decir, utilizar las formas procesales para lograr un pronunciamiento judicial. También llamado cosa juzgada fraudulenta.

¿QUÉ RESOLUCIONES SON SUSCEPTIBLE DE REVISIÓN POR DOLO?

A.- Las verificatorias del art. 36.
B.- Las que declaran admisibles o no un crédito y no han sido cuestionadas por revisión por haber caducado el plazo.

¿QUÉ TRÁMITE SE SIGUE EN LA ACCIÓN POR DOLO?

El ordinario.

¿ANTE QUE JUEZ TRAMITA LA ACCIÓN POR DOLO?

Ante el juez del concurso.

¿EN QUE PLAZO SE DEBE INTERPONER LA ACCIÓN POR DOLO?

Dentro de los 90 días contados a partir del dictado de la resolución. Luego caduca.

¿QUIÉNES PUEDEN SOLICITAR LA ACCIÓN POR DOLO?

La ley nada dice, pero según la doctrina:
A.- El síndico carece de legitimación.
B.- Pueden solicitarla el concursado y cualquier acreedor, siempre que haya conocido el vicio luego de la verificación.

¿QUÉ EFECTOS PRODUCE LA INTERPOSICIÓN DE LA ACCIÓN?

El acreedor cuestionado tiene derecho a obtener el cumplimiento del acuerdo, pero ello no obsta a que si el juez considera verosímil el derecho de la accionante pueda disponer del embargo preventivo.

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