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jueves, 22 de enero de 2009

SOLICITUD DE PRONTO PAGO

MODELO DE PRONTO PAGO
Señor/a Juez:
............, abogado/a, inscripto/a en la matrícula respectiva, con fianza vigente, y constituyendo domicilio legal en la calle ............. de la ciudad de .......... , me presento a V. S. y respetuosamente digo:

Que como lo acredito con el poder especial acompañado en los autos caratulados: ...............", Expte. Nº: ..................., soy apoderado/a del/la Sr/a. .............., argentina, mayor de edad, casado, empleado, titular de ................, con domicilio en calle ........... de la ciudad de ..............., Provincia de..................-

Que en tal carácter y siguiendo precisas instrucciones de mi mandante vengo a solicitar:

1- PRONTO PAGO: (art. 16 ley 24.522):
Se solicita el PRONTO PAGO por el monto de la planilla practicada a fs. ................. en los autos caratulados: .................., Expte. Nº: ............. en trámite por ante el Juzgado de Trabajo de la .............. Nominación de la ciudad de ...............-

Quiero resaltar que en los autos de referencia se ha dictado Sentencia de 1era. Instancia (ver fs. .......) confirmada por Sentencia de Cámara (ver. fs. ............), lo que demuestra la legitimidad del crédito peticionado.-

EL PRONTO PAGO SE SOLICITA POR LA CANTIDAD $ ......... (peso.........).-

2- PRUEBA:
Se acompaña al presente como documental: Copia de los autos caratulados: “.........................”, Expte. Nº: .................-

3- PETITORIO:
Por lo expuesto y atento la documental acompañada, de donde surge con claridad la legitimidad del crédito peticionado, es que se solicita:
1.- Me tenga por presentado/a, en el carácter invocado y con domicilio legal constituido. Se me otorgue la participación que por derecho corresponda.-
2.- Se corra vista a la Sindicatura de la solicitud de PRONTO PAGO.-
3.- ORDENE EL PRONTO PAGO DEL MONTO SOLICITADO.-

Provea V.S. de conformidad
POR SER JUSTICIA.-
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ARTICULO 16. LEY 24522

ARTICULO 16.- Actos prohibidos. El concursado no puede realizar actos a título gratuito o que importen alterar la situación de los acreedores por causa o título anterior a la presentación.
Pronto pago de créditos laborales. Dentro del plazo de diez (10) días de emitido el informe que establece el artículo 14 inciso 11), el juez del concurso autorizará el pago de las remuneraciones debidas al trabajador, las indemnizaciones por accidentes de trabajo o enfermedades laborales y las previstas en los artículos 132 bis, 212, 232, 233 y 245 a 254, 178, 180 y 182 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la ley 20.744; las indemnizaciones previstas en la ley 25.877, en los artículos 1º y 2º de la ley 25.323; en los artículos 8º, 9º, 10, 11 y 15 de la ley 24.013; en el artículo 44 y 45 de la ley 25.345; en el artículo 52 de la ley 23.551; y las previstas en los estatutos especiales, convenios colectivos o contratos individuales, que gocen de privilegio general o especial y que surjan del informe mencionado en el inciso 11 del artículo 14.
Para que proceda el pronto pago de crédito no incluido en el listado que establece el artículo 14 inciso 11), no es necesaria la verificación del crédito en el concurso ni sentencia en juicio laboral previo.
Previa vista al síndico y al concursado, el juez podrá denegar total o parcialmente el pedido de pronto pago mediante resolución fundada, sólo cuando existiere duda sobre su origen o legitimidad, se encontraren controvertidos o existiere sospecha de connivencia entre el peticionario y el concursado.
En todos los casos la decisión será apelable.
La resolución judicial que admite el pronto pago tendrá efectos de cosa juzgada material e importará la verificación del crédito en el pasivo concursal.
La que lo deniegue, habilitará al acreedor para iniciar o continuar el juicio de conocimiento laboral ante el juez natural.
No se impondrán costas al trabajador en la solicitud de pronto pago, excepto en el caso de connivencia, temeridad o malicia.
Los créditos serán abonados en su totalidad, si existieran fondos líquidos disponibles. En caso contrario y hasta que se detecte la existencia de los mismos por parte del síndico se deberá afectar el tres por ciento (3%) mensual del ingreso bruto de la concursada.
El síndico efectuará un plan de pago proporcional a los créditos y sus privilegios, no pudiendo exceder cada pago individual en cada distribución un monto equivalente a cuatro (4) salarios mínimos vitales y móviles.
Excepcionalmente el juez podrá autorizar, dentro del régimen de pronto pago, el pago de aquellos créditos amparados por el beneficio y que, por su naturaleza o circunstancias particulares de sus titulares, deban ser afectados a cubrir contingencias de salud, alimentarias u otras que no admitieran demoras.
En el control e informe mensual, que la sindicatura deberá realizar, incluirá las modificaciones necesarias, si existen fondos líquidos disponibles, a los efectos de abonar la totalidad de los prontos pagos o modificar el plan presentado.
Actos sujetos a autorización. Debe requerir previa autorización judicial para realizar cualquiera de los siguientes actos: los relacionados con bienes registrables; los de disposición o locación de fondos de comercio; los de emisión de debentures con garantía especial o flotante; los de emisión de obligaciones negociables con garantía especial o flotante; los de constitución de prenda y los que excedan de la administración ordinaria de su giro comercial.
La autorización se tramita con audiencia del síndico y del comité de control; para su otorgamiento el juez ha de ponderar la conveniencia para la continuación de las actividades del concursado y la protección de los intereses de los acreedores.

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