miércoles, 21 de enero de 2009

EDICTO DE APERTURA DE CONCURSO PREVENTIVO

MODELO DE EDICTO DE APERTURA DE CONCURSO PREVENTIVO.
El Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial ...... Nominación de ........, Dr. ............, en autos ..............; s/Concurso Preventivo”, Expte. nº ............., ordenó la apertura del concurso preventivo de ..............., domiciliada en ................ de ..........., inscripta en el Registro Público de Comercio con el Nº ......., Folio ....., Libro ......., en .............., legajo nº ....... Los acreedores deberán pedir verificación de créditos al Síndico CPN. ..............., en su domicilio de ......... de ........, hasta el día ... de ............ de .............., inclusive. Fdo. Dr. .........., Juez; Dr. ..........., Secretario. (No tributa Art. 273 Ley 24522)..........., ..... de ..... de ......................., Secretario.-
publicado: ....../....../.........-
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¿CÓMO SE NOTIFICA LA RESOLUCIÓN AL CONCURSADO?
Queda notificado automáticamente, el primer día posterior a la fecha de la resolución conforme al régimen de notificaciones automáticas. A partir de aquí se computa el plazo de 5 días hábiles judiciales para que el deudor cumpla con la carga procesal de publicar edictos.
¿QUÉ SUCEDE SI EL CONCURSADO NO CUMPLE CON LA CARGA DE PUBLICAR EDICTOS?
La presentación se tiene por desistida.
¿CÓMO SE NOTIFICA LA RESOLUCIÓN A LOS ACREEDORES Y TERCEROS?
Por la publicación de edictos
¿EN QUE LUGAR SE PUBLICAN LOS EDICTOS?
En el diario de publicaciones legales que corresponda al tribunal y en otro diario designado por el juez que sea de amplia circulación en el domicilio del concursado (Art.27).
¿Y SI EL CONCURSADO TAMBIEN TIENE ESTABLECIMIENTO EN OTRA PROVINCIA?
Se deben publicar edictos en el B.O. de ambas provincias y en un diario correspondiente a cada una de ellas.
¿POR QUE TIEMPO DEBEN PUBLICARSE LOS EDICTOS?
Por 5 días.
¿QUE DEBEN CONTENER LOS EDICTOS?
A.- Los datos que identifiquen al deudor y los socios ilimitadamente responsables.
B.- Nombre y domicilio del síndico.
C.- La intimación a los acreedores para que formulen sus pedidos de verificación, plazo y domicilio para hacerlo.
¿CÓMO SE PRUEBA LA PUBLICACIÓN DE EDICTOS?
Por la presentación de los recibos de pago de las publicaciones y los ejemplares de esas publicaciones dentro del quinto día posterior a su aparición.
¿QUÉ SUCEDE SINO SE PRESENTAN LOS RECIBOS Y EJEMPLARES DE LAS PUBLICACIONES EN EL PLAZO ESTABLECIDO?
La presentación se tiene por desistida (Art. 30) y no podrá presentarse en concurso dentro del año siguiente si existen pedidos de quiebra pendientes.
¿ADEMÁS DE LA PUBLICACIÓN DE EDICTOS LA LEY DISPONE ALGUNA OTRA FORMA DE ANOTICIAR A LOS ACREEDORES DE LA APERTURA DEL CONCURSO?
Si, dentro de los 5 días de la publicación de edictos, el síndico debe enviar a cada acreedor denunciado una carta certificada haciéndole saber la apertura del concurso y dando a conocer:
- El nombre del concursado, en su caso, el de los socios ilimitadamente responsables.
- La fecha dentro de la cual los acreedores deben presentar sus pedidos de verificación de créditos, que debe estar comprendida entre los 15 y 20 días en que se estime concluida la publicación de edictos.
- Nombre, domicilio y horario de atención.
- La designación del juzgado y la secretaria actuante.
- Los demás datos que estime conveniente para el interés de los acreedores.
(La omisión del envío de la correspondencia no invalida el proceso).

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