miércoles, 21 de enero de 2009

COMPARENDO Y CONTESTACIÓN DEL PEDIDO DE QUIEBRA

Comparece, Constituye domicilio
Contesta citación Art. 84, Ley 24522
Solicita rechazo pedido de quiebra.
Señor Juez de Distrito:
.........................., en su calidad de ........... de ..........................................., dentro de los autos caratulados: ....................................................s/PEDIDO DE QUIEBRA (Expte. nº .............) a V.S. me presento y respetuosamente digo:

1- COMPARECE. ACREDITA REPRESENTACIÓN. CONSTITUYE DOMICILIO:
Vengo a comparecer a los presentes, en representación de .........................................., ente social con domicilio en calle .......... de la ............................., provincia de ................. Acredito el carácter de ........... con facultades suficientes con el contrato social debidamente inscripto, el que acompaño y solicito su devolución, dejándose copia en autos. Asimismo, vengo a constituir domicilio procesal en el Estudio Jurídico del Dr. ......................................................................-

2- SOLICITA RECHAZO DEL PEDIDO DE QUIEBRA
Vengo por el presente a los fines del Artículo 84 de la Ley de Concursos 24522 dentro del plazo allí establecido a solicitar que V.S. oportunamente rechace el pedido de quiebra peticionada, por estimar que el título por el que se solicita el inicio del concurso no es idóneo para tales fines. La obligación no es exigible en cuanto no han sido cumplidos los requisitos para su exigibilidad.-
Pasaré a explicarme:

El título con el que se pide la quiebra es defectuoso.-

Es regla aceptada por doctrina y jurisprudencia que los títulos que no presentan los atributos necesarios para lograr su ejecutabilidad no pueden habilitar un pedido de quiebra (ver CNCom, sala B, 28.2.74 en ED, 55-236). La documentación que funda un pedido de quiebra debe ser idóneo, y un documento privado que no exhiba el cumplimiento de los requisitos necesarios para obtener su ejecución no es idóneo para acreditar la cesación de pagos.

La peticionante no ha cumplido con lo ordenado por el Código de Procedimientos de la Provincia para la ejecución de un laudo arbitral

La peticionante no ha cumplido con lo dispuesto por el Artículo 435, 2ª. parte del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de ..................., que dispone con respecto a los laudos arbitrales que:

EL JUEZ ORDENARA QUE SEA CUMPLIDA Y EJECUTADA, PREVIA SU INSERCIÓN EN EL LIBRO DE SENTENCIAS, DONDE SERÁ FIRMADA POR EL Y AUTORIZADA POR EL SECRETARIO. AL MISMO JUEZ INCUMBE LLEVAR A EFECTO LA SENTENCIA EJECUTORIADA.

Para otorgar autenticidad e imperio al laudo arbitral, es necesario la intervención jurisdiccional (Cabal y Atienza, Anotaciones al Código de Procedimientos .........., p 300).

La norma nacional invocada por la peticionante (el Artículo 37 del decreto-ley 6698/63) requiere expresamente el cumplimiento de las medidas requeridas por el Código Procesal local

La peticionante funda su pedido en lo dispuesto por el Artículo 37 del decreto-ley 6698/63 (ADLA, 1963-B, p. 1023), que otorga carácter ejecutoria al laudo del Tribunal Arbitral, pero éste expresamente dispone que se deben cumplir con los requisitos procesales de cada provincia previo a lograr su ejecución. En efecto:

La decisión de la cámara o tribunal arbitral, si fuere consentida {..........} causará ejecutoria, autorizará el pedido y obtención de medidas cautelares y habilitará al interesado a ejecutarla por el procedimiento sumario que establezca la respectiva ley procesal para la ejecución de laudos arbitrales, o de sentencia de primera instancia, si la primera no estuviera prevista (el subrayado es mío).

La jurisprudencia ha exigido el cumplimiento del requisito de inserción en el protocolo para obtener la ejecutabilidad de una sentencia arbitral.

1. En el caso “Schnabel, Gaumer & Co. c/ Sepselon, Esteban” ( CNCom, sala B, 21.4.71, citado por Antonio Boggisano, Derecho Internacional Privado, t II, p. 1085) el Tribunal Arbitral de la Asociación de Mercaderías de la Bolsa de Hamburgo dictó una sentencia arbitral. La parte vencedora pidió el reconocimiento y ejecución del laudo ante los tribunales de Buenos Aires. La demandada opuso excepción de inhabilidad, sosteniendo que conforme a las leyes alemanas, para ser ejecutable en Alemania, el laudo arbitral debía ser declarado ejecutable por un tribunal ordinario en justicia, procedimiento en el que podría haber opuesto excepciones. Al carecer de ejecutabilidad en Alemania, no podía dársele el exequatur en la Argentina. La Cámara Nacional de Comercio resolvió que al no ser ejecutable en el país de origen del laudo, tampoco podía serlo en la Argentina, ya que la declaración de ejecutabilidad importa la existencia misma del título de ejecución, que podía haber sido atacado en el procedimiento alemán.

(2) En el caso “Alson CIAFISA s/ Quiebra” ( 9.9.1992, Juzgado de Primera Instancia en lo Comercial nro. 9 de la Capital Federal, Expte. nº 52.863, inédito) la falta de cumplimiento completo del procedimiento para obtener un exequatur válido de la sentencia obtenida en un tribunal boliviano fue considerada causal suficiente para rechazar un pedido de quiebra del acreedor fundado en el incumplimiento de la orden de pagar dictada por el Juez boliviano.-
Por tanto de V.S. solicito:

1- Me tenga por comparecido, en el carácter invocado a tenor del contrato social que acredita mi condición de ........................ de la sociedad ................... ............................, con domicilio en la calle .................... de ................ y con domicilio procesal constituido. Se me otorgue la participación que por derecho me corresponde. Se me devuelva el testimonio del contrato social inscripto y se deje copia en autos.-
2- A los fines del Artículo 84 de la Ley de concursos 24522 se tenga presente lo expuesto y se proceda - previo traslado al peticionante - al rechazo del pedido de quiebra instaurado.
Provea de conformidad;
SERÁ JUSTICIA

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